El Supremo revisará el 12 de noviembre la sentencia del caso Palau que condenó a Convergència por cobrar comisiones
El Tribunal Supremo revisará y decidirá el próximo 12 de noviembre si confirma la sentencia del caso Palau que condenó a los exresponsables del auditorio Fèlix Millet y Jordi Montull y al extesorero de Convergència Daniel Osàcar por el saqueo y los 6,6 millones de euros en comisiones ilegales que el partido nacionalista cobró a través del Palau de la Música. De esta forma, el tribunal ha dejado la resolución definitiva del caso de corrupción más importante que ha afectado a los convergentes para después de las elecciones generales del 10 de noviembre.
En una providencia, a la que ha tenido acceso este diario, el presidente de la Sala de lo penal del Supremo, Manuel Marchena, fija para el 12 de noviembre la deliberación y decisión –confirmar la sentencia de la Audiencia de Barcelona o aceptar los recursos de los condenados o de la Fiscalía–. La Sala que lo decidirá estará presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, y por los magistrados Francisco Monterde, Andrés Palomo, Vicente Magro y Eduardo de Porres. No habrá vista pública y la sentencia definitiva se comunicará a las partes en los días sucesivos.
La Audiencia de Barcelona condenó a cuatro años y cinco meses de cárcel al extesorero de CDC Daniel Osàcar y ordenó el decomiso de 6,6 millones de euros al partido por las “ganancias obtenidas” en el cobro de mordidas de la constructora Ferrovial. El extesorero recurrió al Supremo. Además de Osàcar y CDC, recurrieron los saqueadores confesos del Palau Fèlix Millet, condenado a 9 años y ocho meses; y su mano derecha, Jordi Montull, sentenciado a 7 años y seis meses de cárcel.
También recurrió la exdirectora financiera del Palau Gemma Montull, hija de Jordi, por la condena que le impuso la Audiencia de cuatro años, seis meses y 22 días. Hicieron lo mismo Laia Millet y Marta Vallès, hija y esposa, respectivamente, de Millet condenadas como responsables civiles a título lucrativo del desfalco, así como las empresas vinculadas a las esposas de los exresponsables del Palau a través de las cuales se perpetró el expolio. La decisión del Supremo determinará la entrada o no en prisión de los condenados a mayores penas de cárcel.
Además la Sala revisará el recurso de la Fiscalía contra la absolución de los exdirectivos de Ferrovial Pedro Buenaventura y Juan Elizaga, al considerar que no ha transcurrido el plazo para que hayan prescrito los delitos de que se les acusaba, tal y como sí consideró la Audiencia de Barcelona.
La sentencia considera probado que el Palau de la Música sirvió para “enmascarar” el pago de comisiones de hasta el 4% de la constructora Ferrovial, a cambio de que “altos responsables” de CDC no identificados le aseguraran un “flujo constante” de adjudicación de obras públicas. El tribunal concluyó que los extesoreros Carles Torrent, fallecido en 2005, y Osàcar, se convirtieron en la “clave de bóveda en CDC que permitía el entramado de cobro de comisiones a cambio de obra pública”, entre ellas la construcción de la Ciutat de la Justícia o la línea 9 del Metro.
Según la Audiencia, el “acuerdo criminal” para el pago de comisiones de Ferrovial a CDC “se mantuvo ininterrumpidamente desde los años 1999 hasta 2009” y requirió que los extesoreros, “por sí mismos o con el apoyo de otros altos responsables del partido no identificados”, utilizaran su cargo para influir en políticos de la formación que estaban en “la posición administrativa decisoria (a nivel autonómico o local)” para adjudicar obras públicas.