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La Fiscalía recurrirá la sentencia de la violación por turnos de Manresa para que se condene por agresión y no por abuso

Los acusados, entrando al tribunal

Oriol Solé Altimira

La Fiscalía ha anunciado este miércoles que presentará un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona para pedir que se condene a los jóvenes que violaron por turnos a una menor en 2016 en Manresa (Barcelona) por un delito de agresión sexual y no por abuso sexual.

La Audiencia de Barcelona condenó a penas de entre 10 y 12 años a cinco jóvenes por la violación múltiple a una menor de 14 años por delito de abuso sexual a menor, al considerar que perpetraron la violación “sin usar ningún tipo de violencia o intimidación”, requisitos del delito de agresión sexual, debido al estado de “inconsciencia” de la menor, que había tomado alcohol y marihuana.

La Fiscalía, al final del juicio, elevó de abuso a agresión sexual la violación de Manresa al considerar que los jóvenes generaron una “intimidación ambiental” por su superioridad física, el lugar donde perpetraron la violación –una caseta pequeña–, el alcohol y la marihuana que víctima y condenados tomaron en la fiesta, la edad de la menor, la existencia de una pistola de fogueo con la que uno de los acusados amenazó a otros menores para que callaran y las quejas de la menor durante la violación descritas por una de sus amigas y en los mensajes posteriores tanto de la víctima como de los acusados.

El tribunal se mostró “sorprendido” por la tesis fiscal, la descartó y sentenció que la violación era un delito de abuso sexual al no apreciar intimidación ni violencia. En opinión del tribunal, cuando la víctima fue violada se encontraba “en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía”, lo que a su parecer encaja en el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos (...) los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido“ o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.

La sentencia absolvió a uno de los acusados de la violación múltiple, porque durante la instrucción de la causa no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual, y a un séptimo hombre que presuntamente se masturbó mientras presenciaba el ataque y al que se imputaba un delito de omisión de socorro.

El tribunal concluye que ese séptimo acusado no podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse solo a los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él“.

En paralelo a los recursos que se presentarán ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), las acusaciones también pueden plantear una vista para que se valore el ingreso en prisión provisional de los condenados, extremo que fuentes fiscales han declinado confirmar “por razones de seguridad jurídica”. Los condenados se encuentran en libertad provisional y, de hecho, solo uno de ellos permaneció dos años en prisión preventiva por la causa abierta a raíz de la violación múltiple.

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