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El Supremo confirma cuatro años de cárcel a un exfisioterapeuta del Barça por abusar de una empleada del equipo

La grada del campo del FC Barcelona en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de cárcel al hombre que durante 30 años trabajó como fisioterapeuta en el FC Barcelona por abusar sexualmente de una empleada durante un masaje. Los jueces consideran que el abusador practicó sin su consentimiento tocamientos a la paciente, una de las trabajadoras del club, en 2016.

La sentencia relata que el condenado había sido durante tres décadas el coordinador de los servicios de fisioterapia en el FC Barcelona e incluso en el equipo de primera división, pero que cuando ocurrieron los hechos había pasado a encargarse de los tratamientos a los empleados del equipo. La víctima era una de las empleadas que acudió con “un bloqueo en la cabeza y el cuello” derivado de una patología previa.

Los tocamientos empezaron, según el Supremo, cuando el fisioterapeuta empezó a masajear a la mujer, durante varias sesiones de tratamiento. Después de lo ocurrido, certificaron los médicos, la mujer sufrió un trastorno de ansiedad y estuvo dos meses de baja.

El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel que le impusieron los tribunales catalanes por un delito de abusos sexuales. Los jueces rechazan de plano su estrategia de defensa, que le llevó a alegar que sus tocamientos estaban justificados desde el punto de vista del tratamiento. Introducir los dedos en las partes íntimas de la víctima, razona el Supremo, no forma parte de ningún tratamiento.

“Esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente o inconscientemente inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado”, dice el Supremo apoyando el relato de la víctima.

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