Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

El Supremo da la razón a Francisco, el anciano al que desahuciaron y destrozaron el piso cuando no estaba en casa

Francisco Sánchez, en el piso donde estaba viviendo posteriormente, en Madrid

Pau Rodríguez

7 de abril de 2021 11:15 h

14

Francisco Sánchez tenía razón. El desahucio de este anciano de 80 años mientras estaba fuera de su casa, en el barrio de Gràcia de Barcelona, nunca debió haberse producido. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha a 31 de marzo a la que ha tenido acceso elDiario.es. El Alto Tribunal confirma de esta forma el fallo que emitió en su día el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona y que declaraba nulo el desalojo

El problema para este anciano es que no solo se trató de un desahucio irregular, que se podría saldar con un sencillo realojo en el piso, sino que durante su ausencia el fondo inversor propietario del inmueble aprovechó para destrozarlo. Aunque el juez ordenó que Francisco regresase a su vivienda, él ya no podía. La inmobiliaria reconoció que estaba en “estado de ruina potencial” debido a unas actuaciones que, según alegaron, eran para “evitar que fuera ocupado ilegítimamente por terceros ocupas”. 

La expulsión de su casa, mientras estaba renovando el bono social, ocurrió el 19 de febrero de 2020. Desde entonces, Francisco Sánchez ha estado alojado en casa de unos familiares en Madrid. Pero el conflicto con la empresa propietaria, UPL-Gracia 201, S.L. –en manos de inversores extranjeros– se remonta a varios años antes. Esta adquirió toda la finca y la puso a la venta, toda entera, en 2018, con anuncios en los que aseguraba que estaba “libre de inquilinos”. Paralelamente, inició un proceso de desahucio alegando finalización de contrato.

Pero el contrato estaba vigente. Firmado por primera vez en 1975, estaba amparado por la prórroga forzosa de la antigua ley de arrendamientos urbanos, tal y como establecía un anexo firmado con los antiguos propietarios en 2001. Era un contrato indefinido. No lo interpretó así la propiedad, que veía cómo ese era el último inquilino de la finca, y alegó que aquel anexo suponía una renovación del contrato. En primera instancia, el juez dio la razón a Francisco y frenó el desahucio. Tras el recurso de UPL-Gracia 201 a la Audiencia Provincial de Barcelona, esta se puso de parte de la empresa. Pero ahora el Supremo, tras el recurso de casación de Francisco, anula el segundo fallo y confirma el primero.

Con todo, la situación de este hombre sigue siendo incierta, puesto que la que fue su casa desde 1975 está a día de hoy destrozada. A partir de su desalojo, la inmobiliaria abrió boquetes en las paredes, en los techos y en el suelo, rompió puertas y azulejos e inhabilitó los suministros. Así lo acreditó la propia inmobiliaria en una veintena de fotografías que aportó a la causa para apoyar sus alegaciones. 

Etiquetas
stats