Un Supremo dividido abre la puerta a que familiares con “vinculación estrecha” impugnen eutanasias avaladas por médicos

El Tribunal Supremo ha avalado que un familiar con una “vinculación particularmente estrecha” con un solicitante de eutanasia pueda recurrir judicialmente una muerte digna ya avalada por los médicos. El Alto Tribunal consagra así la brecha que hallaron asociaciones ultras como Abogados Cristianos para impugnar eutanasias de familiares.

Los 34 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se han reunido pleno para fijar jurisprudencia sobre un asunto controvertido: si un familiar ajeno a las administraciones puede impugnar una eutanasia ya avalada por los informes médicos y juristas de la Comisión de Garantías. La decisión se ha tomado por 23 votos a 9, en una muestra de división en el seno del Alto Tribunal. La sentencia del caso se conocerá en los próximos días, según informa en una nota el Alto Tribunal.

Los jueces han examinado caso de un hombre de 55 años, Francesc A., que ha discurrido en paralelo al de Noelia, la joven parapléjica, cuyo padre frenó durante casi dos años en los tribunales su derecho a la muerte asistida.

Todos los tribunales que han examinado ambos casos no han dudado del derecho de los solicitantes a poder materializar su eutanasia.

La discusión jurídica no era el derecho a morir, sino la legitimación para recurrir de los familiares. Es decir, si el mero parentesco basta para impugnar o si es necesario algo más, como que el familiar demuestre un vínculo real con el solicitante o aporte informes médicos para contradecir el aval a la muerte digna.

La Generalitat, cuyo recurso ha rechazado el Supremo, solicitaba restringir al máximo la legitimación para recurrir y que no pueda acreditarse ante un juez con la “simple constatación” de una relación de familiaridad con el solicitante de eutanasia.

Los servicios jurídicos del Govern consideraban que debe corresponder al familiar presentar, desde el primer momento, prueba suficiente que contradiga al expediente administrativo avalador de la eutanasia (cabe recordar que, en el caso de Noelia, su padre alargó su sufrimiento sin entregar al juzgado un dictamen pericial que justificara que siguiera viviendo).

En cambio, la Fiscalía discrepaba de la Generalitat y argumentaba que debía reconocerse “por regla general” el interés de un padre o cónyuge en recurrir una eutanasia “siempre que el vínculo familiar esté acompañado por un vínculo afectivo vigente”.

Las dos instancias que han examinado el recurso del padre de Francesc A. habían dado respuestas contradictorias. La magistrada que vio el caso en primera instancia concluyó que su padre no estaba legitimado para impugnarla y que no bastaba con el mero vínculo familiar, ya que la relación entre padre e hijo era en la actualidad casi inexistente.

Por el contrario, la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán no solo avaló el derecho del padre a impugnar la eutanasia de su hijo, sino que abrió la puerta a que las impugnaciones fueran generalizadas. “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial que justifica”, según el TSJC, la “integridad” del derecho de un familiar a recurrir la eutanasia.

Con su decisión, el Alto Tribunal avala esta última sentencia del TSJC y abre la puerta a consagrar el derecho de los familiares a recurrir una eutanasia legal y avalada por los médicos, esto es, que la negativa de un padre a un derecho de su hijo baste para retrasarlo, por encima del criterio de los médicos y juristas expertos en muerte digna.