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Ahora que Noelia ya no está

Centro hospitalario donde se practicó la eutanasia a Noelia
27 de marzo de 2026 22:04 h

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Culminado el proceso que reconoció a Noelia la prestación de ayuda a morir y ahuyentada la bandada de aves rapaces que velaron sus últimas horas, llega el momento de examinar el camino recorrido y las circunstancias que han provocado una demora de casi dos años en el ejercicio de un derecho fundamental que cuenta con una de las regulaciones más garantistas de Europa y que el Tribunal Constitucional definió como la capacidad de “llevar a término un proyecto de fin de vida acorde con la dignidad humana”.

Nuestro sistema exige al Estado actitudes distintas en función de la naturaleza de cada derecho fundamental. Para garantizar el derecho a la libre circulación o la libertad de expresión bastará con que el Estado no interfiera en nuestra esfera de libertad. Otros derechos, en cambio, precisan una implicación que va más allá de la mera tolerancia. Sucede así, por ejemplo, con la interrupción voluntaria de un embarazo y la necesidad de que exista una red hospitalaria adecuada, gratuita y accesible a toda la población. De lo contrario, es fácil advertir que determinados derechos, aunque fundamentales, correrían el riesgo de convertirse en privilegios al alcance de unos pocos.

El derecho fundamental a la muerte digna forma parte de este segundo grupo: si concurren los requisitos previstos en la Ley Orgánica (entre otros, “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”) no bastará con respetar la decisión del paciente, sino que el Estado (en palabras del Tribunal Constitucional) debe “contribuir a su efectividad”.

La experiencia de este proceso judicial es importante porque permite identificar cuestiones problemáticas que pueden dificultar el ejercicio efectivo de los derechos de los pacientes y nos da la oportunidad de discutirlas y proponer mejoras. Planteo aquí las tres que considero más relevantes:

1. La Ley contempla la posibilidad de que la denegación de la prestación de eutanasia pueda ser recurrida por el propio paciente ante un juez. No obstante, no dice nada respecto de las resoluciones que son favorables, pues parece lógico pensar que un paciente que ha solicitado la eutanasia no recurrirá luego la resolución que se la concede.

El Tribunal Constitucional recordó que ese silencio no convierte las resoluciones favorables en “irrecurribles” pero se limitó a señalar que podrían hacerlo el Ministerio Fiscal y “quienes ostenten legitimación”. En función de cuan generosa o restrictiva sea la interpretación judicial del círculo de personas legitimadas mayor o menor será el número de personas distintas al paciente que podrán levantar la mano para cuestionar ante un Juez el reconocimiento del derecho.

El caso de Noelia patentiza que no es una cuestión sencilla ni pacífica: la primera sentencia dio la razón a la Generalitat de Catalunya y declaró que su padre carecía de legitimación para impugnar su eutanasia; mientras que la segunda sentencia hizo el razonamiento inverso. Ambas, no obstante, ratificaron el correcto reconocimiento de su derecho a morir con dignidad y dentro de pocos meses (en otro caso parecido) el Pleno del Tribunal Supremo fijará doctrina sobre esta cuestión para que todos los órganos judiciales sigan el mismo criterio.

En mi opinión, la ponderación de intereses en juego conlleva que los familiares del paciente, por esa sola condición (si no concurren otras razones extraordinarias), carezcan de legitimación, sea cual sea su hoja de servicios como padre, madre o cónyuge: el amor y el dolor por la muerte de un ser querido merece toda la empatía, pero no es un título habilitante para impugnar una decisión voluntaria, libre y personal, anudada a la dignidad humana y médicamente verificada.

Abrir demasiado ese círculo implicaría otorgar, a efectos prácticos, un derecho de veto temporal (en este caso, nada menos que un año y ocho meses) a las familias de los pacientes disconformes con su decisión.

2. La única forma de evitar una instrumentalización de estos casos es exigir la tramitación preferente y sumaria que la Constitución y la propia Ley Orgánica de eutanasia imponen a este tipo de procesos judiciales. Al margen de cualquier consideración sobre ese derecho, no existen razones que puedan justificar el transcurso de 18 meses entre la primera resolución y la inadmisión definitiva por parte del Tribunal Supremo.

El sistema constitucional no penaliza postulados ideológicos (y ello incluye la refracción al conocimiento). Tampoco impide que quien así lo desee -tenga o no razón- acuda a los tribunales y trate de iniciar causas judiciales, incluso cuando sea con la declarada finalidad de lograr dos minutos de telediario. Me parece un error situar el foco del problema en la irresponsabilidad de colectivos que se limitan a intentar aprovechar las inercias que lastran el sistema judicial, estirar al máximo los tiempos del proceso y dormir el partido durante meses para torcer la voluntad del paciente por puro agotamiento o crear una sensación de temor al colectivo sanitario.

Por supuesto, una parte de esta estrategia escapa al control judicial. La respuesta social a estos fenómenos es un medidor fiable de la virtud cívica más que de la calidad legislativa y concierne al rigor deontológico de cada medio de comunicación darles o no alimento.

El proceso impulsado contra la eutanasia de Noelia nunca tuvo como finalidad genuina discutir su correcta concesión por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya. Su ambición era más sencilla: dilatar el proceso al máximo y rentabilizar el circo mediático. Derogar de facto el ejercicio del derecho fundamental. No es necesario ni deseable prohibir nada a nadie. Bastaría con resolver con rapidez y garantías en un plazo de tiempo razonable.

3. La última cuestión está vinculada a la necesidad de establecer medidas dirigidas a evitar que un proceso de estas características revictimice al paciente. Existe un amplio consenso acerca de las mejoras derivadas de protocolos de actuación específicos en procesos que afectan ámbitos especialmente sensibles (infancia, violencia de género, capacidad…) y el proceso de Noelia, quizás por ser el primero, ha tenido grietas importantes en este aspecto que debemos mejorar entre todos.

Seguramente en otro tipo de proceso Noelia no habría tenido que cruzarse en el mismo pasillo del Juzgado con las personas que, según declaró ella misma, le llenaban la habitación del hospital de crucifijos y estampitas religiosas contra su voluntad. Con toda seguridad tampoco habría tenido que declarar en presencia de su padre. Quizás debamos preguntarnos si era necesario someterla a un interrogatorio judicial cuando, con buen criterio, pocos días antes dos doctores del Instituto de Medicina Legal y Forense habían elaborado un informe complementario a petición del Ministerio Fiscal donde se concluía que tenía plenas capacidades y también prestaron declaración.

Dicho lo anterior, lo más relevante es lo siguiente: todas las pruebas que se practicaron durante el proceso judicial fueron a petición del Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya a pesar de compartir el criterio de la Comisión de Garantía y Evaluación. Parecería razonable pensar que quien inicia un proceso judicial y solicita la paralización de una prestación de eutanasia afirmando que los informes médicos “no aportan verdadera información sobre la capacidad de la paciente” hubiera tratado, cuanto menos, de desplegar una mínima actividad probatoria en esa dirección (proponer el interrogatorio de los profesionales en cuestión o aportar informes de signo distintos que discutieran el criterio de los profesionales que examinaron a Noelia durante meses).

Esta sorprendente pasividad procesal quedaba compensada de largo con una incombustible actividad mediática arropada por una conga de cámaras y micrófonos que acudieron raudos a las puertas del Juzgado, a platós de televisión e incluso frente al hospital el último día de vida de la paciente en riguroso directo.

Quien quiera conocer en profundidad las razones médicas de la concesión de la eutanasia a Noelia tiene a su disposición las dos sentencias del caso en la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En nuestro país los procesos y las resoluciones judiciales son públicas por imperativo constitucional porque contamos con la certeza de que la transparencia es una garantía colectiva frente a arbitrariedades y una vacuna contra la ignorancia y el mal gusto.

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