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El TSJ catalán rebaja de 31 a 22 años de prisión la pena al principal condenado por la violación múltiple de Sabadell

La Audiencia ve "intimidación ambiental" en la violación múltiple de Sabadell

Oriol Solé Altimira

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado de 31 a 22 años de prisión la pena para el principal condenado por la violación múltiple a una joven en Sabadell el año 2019. La reducción de la pena se explica por una cuestión técnica: los jueces siguen considerando al hombre culpable de un delito de agresión sexual, por el que mantiene la pena de 13 años de cárcel. Sin embargo lo consideran cómplice, y no cooperador necesario, de otros dos delitos de agresión sexual, lo que hace que sume nueve años más de cárcel y no 18.

La Audiencia de Barcelona condenó a tres de los cuatro acusados por la agresión sexual grupal a una joven en Sabadell en 2019 en una nave abandonada. El tribunal impuso 31 años de prisión al autor material de la violación y 13 años y seis meses a otros dos procesados por ser cómplices de otros dos delitos de agresión sexual ya que no solo no evitaron la agresión sino que contribuyeron a crear “un clima de terror” a la víctima. Los tres permanecen en prisión provisional.

Las defensas recurrieron ante la Sala Civil y Penal del TSJC, que este lunes ha emitido la sentencia. El único cambio afecta al principal condenado. Sostiene el TSJC que no tiene sentido que fuera condenado como cooperador necesario de la violación múltiple cuando los otros dos sentenciados lo fueron como cómplices. Por ello concluye que los tres acusados deben ser considerados cómplices.

“En la lógica y coherencia del sistema –argumentan los jueces– o bien los tres acusados son todos ellos cooperadores necesarios o bien cómplices, pero no es posible justificar que M.A. sea cooperador necesario y los otros dos cómplices cuando el comportamiento desplegado por M.A. es exactamente el mismo, que el de los otros dos acusados”. Así, los jueces establecen que los tres son cómplices de la agresión grupal porque estuvieron presentes en la nave donde tuvo lugar la violación sin impedirla.

“No es fácil la distinción entre el cooperador necesario y el cómplice”, reconocen los jueces. La sentencia de la Audiencia de Barcelona consideró a M.A. cooperador porque entró en el habitáculo donde se consumó la violación y también agredió a la víctima, extremo que no llegaron a consumar los otros dos acusados. Pero el TSJC corrige a la Audiencia al considerar que deben equipararse las condenas por complicidad con la agresión sexual, ya que los tres acusados estaban en la misma sala donde se encontraba el habitáculo separado sólo con una especie de cortina que no llegaba al suelo y no hicieron nada para evitar las violaciones.

“Este tribunal de apelación no llega a ver diferencia alguna entre estos tres acusados en lo que se refiere a su participación, que estima que debería ser en los tres casos, la misma, de complicidad”, concluye el TSJC, que mantiene la indemnización a la víctima de 60.000 euros. La sentencia todavía se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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