La justicia señala que el tren tiene que volver a la estación de Camporrobles
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado suspender de forma cautelar el cierre del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel, recogido en un acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 21 de febrero, accediendo así a lo solicitado por once municipios.
Los vecinos de Camporrobles perdieron la conexión por tren con Valencia y el resto de la comarca el 8 de septiembre de 2021. Entonces, el temporal Filomena barrió la Comunitat Valenciana y buena parte de España y cortó la línea férrea. Desde entonces, el Gobierno de España, a través de Adif y Renfe, fue alargando los plazos para arreglar la vía y recuperar le servicio, hasta que en febrero de este 2023 se decidió prescindir definitivamente del servicio entre Tarancón y Utiel.
Se da la circunstancia de que Camporrobles no forma parte de la línea C3 de Cercanías, que acaba su trayecto en Utiel, y se enclava en las dos conexiones diarias por sentido del regional que une València con Madrid.
Los municipios afectados --pertenecientes a las provincias de Cuenca, Valencia y Madrid-- pidieron suspender al entender que, si se ejecutase lo acordado, se causaría un grave perjuicio a los ayuntamientos, de difícil reparación, por cuanto la infraestructura estaría retirada del trazado, impidiendo que en el supuesto de una eventual estimación de la demanda el servicio de tren en la línea suprimida pudiera restablecerse.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS les da la razón al apreciar que la ejecución inmediata provocaría un perjuicio de difícil reparación para sus intereses, si finalmente falla a su favor.
“Es claro que la eliminación o supresión de los elementos que conforman la infraestructura dificultaría o haría imposible la reanudación del servicio o exigiría una cuantiosa y excesiva inversión para su restablecimiento”, afirma el alto tribunal.
Destaca, además, que “el mantenimiento de la vía ferroviaria ya instalada no causa un perjuicio a la Administración del Estado y sí lo genera la supresión del trazado de la línea, en el supuesto en el que se estimara el recurso contencioso administrativo deducido”.
El Supremo explica que la principal pretensión de los entes locales en este proceso es que se declare la nulidad de la decisión de cerrar ese tramo en la línea 03-310 Aranjuez-València-Font de Sant Lluís línea.
Así, “para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la eventual ejecución de una sentencia favorable a los intereses de los ayuntamientos recurrentes, procede la adopción de la medida cautelar interesada”, acuerdan los magistrados.
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