Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Generalitat Valenciana se salva de pagar la indemnización de casi 55 millones que reclamaba el Estado por la anulación de la ZAL

Imagen panorámica de los terrenos de la ZAL, entre el Puerto y la autovía CV-500.

Lucas Marco

0

La Generalitat Valenciana se va a ahorrar casi 55 millones de euros en indemnizaciones a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes). La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado la petición de indemnización del organismo público como consecuencia de la anulación de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València. La entidad estatal interpuso un recursos contencioso administrativo contra la resolución de la entonces Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que inadmitió en 2018 la reclamación de responsabilidad patrimonial. La ZAL, un proyecto impulsado por el PP, acarreó una inversión de 160 millones de euros.

El recurso solicitaba una indemnización de 54,9 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la anulación del plan especial modificativo de la ZAL, dictada por la misma Sala en 2013. Aquel fallo concluyó que la convalidación del planeamiento era contraria a derecho porque “al tener los planes naturaleza de disposición de carácter general, su declaración de nulidad no admitía subsanación ni conservación de actos”.

La Entidad Pública Empresarial de Suelo reclamó la indemnización por, entre otros, el pago de las cantidades abonadas en concepto de tributos o gastos similares, el perjuicio económico derivado de la pérdida de valor sufrida por los terrenos adquiridos a causa de la anulación del plan y el pago de los gastos e inversiones necesarios para el desarrollo del ámbito.

La resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio alegaba que la reclamación se debería haber planteado en el marco del convenio de cooperación entre las administraciones del que también forma parte la Sepes. Además, la conselleria consideraba que no existía un “daño real y efectivo” hasta que no concluyera la tramitación del nuevo plan especial para el desarrollo de la ZAL.

El Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria firmaron un primer convenio de colaboración en 1997. Al año siguiente, la Generalitat asumió la condición de administración actuante y promotora, por gestión directa, del desarrollo de la logística del área portuaria y la redacción y tramitación de todos los instrumentos urbanísticos habitantes de su competencia. La beneficiaria de la actuación era la Sepes, entidad de derecho público adscrita a Fomento.

El organismo estatal asumió compromisos como asegurar la avenencia con los propietarios de los terrenos para conseguir la enajenación voluntaria, la redacción del proyecto de actuación (del que correspondía a la Generalitat su tramitación y aprobación) y del proyecto de urbanización, además de la ejecución de las obras de urbanización, asumiendo directamente la contratación y la coordinación de la dirección de obra, así como el pago.

En este punto, el TSJCV reconoce que “no cabe confundir” las obligaciones y compromisos recíprocos asumidos por las partes y el procedimiento de tramitación y aprobación por la Generalitat Valenciana, por lo que considera que la inadmisión de la reclamación “es contraria a derecho”. Sin embargo, la sentencia también establece que la entidad pública no puede invocar los preceptos de la legislación estatal del suelo, al no basar su derecho a ser indemnizada en un acto administrativo lícito, “sino en la declaración de nulidad por sentencia firme de un acto ilícito”. 

El TSJCV reprocha a la entidad que no aportara “ninguna prueba” sobre la adquisición de los terrenos, ni justificara si fue o no anterior a la aprobación del plan especial de la ZAL. La sentencia recuerda que la Sepes solo aportó una certificación que “se limita a manifestar” que la depreciación del suelo asciende a 54,9 millones de euros. “Se trata de una prueba a todas luces insuficiente para tener por acreditada la existencia de un daño real, efectivo y evaluable sufrido”, señala. Los magistrados reconocen que la entidad pública podría tener derecho a percibir una indemnización de la Generalitat por los gastos en tributos pero no ha aportado ninguna prueba que acredite la realidad de los daños ni su cuantía.

Etiquetas
stats