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La Politècnica de València perdió 122.166 euros al retrasar dos años la sanción a un profesor por irregularidades económicas

Letrero de la Universitat Politècnica de València.

Lucas Marco

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El proyecto de investigación titulado “Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo”, dirigido por el profesor de la Universitat Politécnica de València (UPV) J. M. S. S., acabó con una condena a la institución académica en concepto de daños y responsabilidades de 122.166,46 euros, según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Valencia, dictada hace tres años.

El fallo judicial consideraba que la universidad era conocedora de las irregularidades en la gestión económica cometidas por el profesor responsable del proyecto. Las irregularidades en el proyecto fueron denunciadas por la contraparte —la empresa Sweet Seeds SL, dedicada a la venta de semillas de cannabis—.

A pesar de la condena, la UPV tardó dos años en iniciar un expediente para la determinación del posible dolo, culpa o negligencia grave del responsable del proyecto y, por tanto, su posible responsabilidad económica a la hora de afrontar la indemnización, según concluye un informe de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA).

La prescripción supuso que J. M. S. S. se libró de asumir el pago de la indemnización. “Queda claro que, si la UPV hubiera sido diligente y hubiera iniciado el procedimiento en el momento de tener conocimiento de las irregularidades detectadas por la empresa, las presuntas infracciones cometidas por el profesor no habrían prescrito”, indica el organismo dirigido por Joan Llinares.

En 2018, la UPV tuvo conocimiento de las irregularidades cometidas por el profesor responsable del proyecto y “aun así no inició un expediente de actuaciones previas”, reza el informe de Antifraude. El hecho de no iniciar el expediente que analizara las posibles responsabilidades acaecidas durante la ejecución del proyecto “ha provocado” la prescripción de las infracciones. “La UPV no ha actuado de forma diligente”, concluye la AVA.

La sentencia consideraba que “no hay duda alguna” de la necesidad de indemnizar a la empresa. Tras el fallo, el rector de la UPV, José Capilla, acordó que la devolución del dinero debía partir del Fondo de Sostenibilidad del profesor investigador, por lo que se aprobó un plan de amortización de 10 años. Sin embargo, no fue hasta el 14 de marzo del 2022 cuando se inició el procedimiento de actuaciones previas para la determinación de dolo, culpa o negligencia grave por parte del académico.

Aunque se concluyó que procedía incoar un expediente disciplinario y otro de responsabilidad patrimonial, el 7 de noviembre del 2022, el rector acordó el archivo de las actuaciones al haber prescrito los hechos y, por tanto, al haberse extinguido la posible responsabilidad disciplinaria de J. M. S. S.

La propia sentencia judicial consideraba que la UPV era conocedora de las irregularidades cometidas por el profesor responsable. “El hecho de que haya transcurrido un plazo de dos años sin que la UPV iniciara ningún tipo de procedimiento conlleva una omisión de la actuación debida, lo que implica que la UPV no ha actuado de una forma diligente”, señala el informe de Antifraude.

La empresa demandante ya había comunicado a la institución académica dos años antes de la sentencia las irregularidades. Ante la ausencia de respuesta por parte del vicerrector, la mercantil remitió un burofax al Centro de Transferencia de Tecnología detallando las irregularidades detectadas en la gestión económica del proyecto.

A pesar de ello, hasta el 29 de julio del 2021 (ocho meses después de la sentencia), la UPV no inició el expediente de actuaciones previas para el esclarecimiento de los hechos. Antifraude reprocha a la universidad que no acreditara las razones por las que tardó cuatro años en iniciar el expediente para la determinación del dolo, culpa o negligencia grave por parte del responsable del proyecto.

Dos años sin iniciar el procedimiento

“El hecho de que haya transcurrido el plazo de cuatro años (desde la comunicación) y dos años (desde la emisión de la sentencia) sin que la UPV iniciara ningún tipo de procedimiento conlleva una omisión de la actuación debida”, concluye la AVA, que también lamenta que la universidad “no ha actuado de una forma diligente para la determinación de la existencia de responsabilidad” por parte del profesor.

Además, la UPV exigió al profesor la devolución de los 122.166,46 euros a través de un fondo financiado con dinero público. Un hecho, apostilla Antifraude, que “provoca de facto que no asuma el responsable de los daños ocasionados su reintegro”. Así, la UPV debería exigir al responsable del proyecto “que responda económicamente del daño ocasionado por su negligente actuación”, indica la AVA.

Antifraude considera que “se ha producido una pasividad en la actuación de los responsables de la UPV”. La propia sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Valencia ya establecía que los daños “provenían del dolo, negligencia o morosidad” por lo que la universidad debería haber exigido al responsable del proyecto que “responda económicamente, con su patrimonio, del daño ocasionado por su negligente actuación”, motivo por el cual el informe de la AVA recomienda a la institución académica que proceda a iniciar un expediente para exigir “la responsabilidad en que incurrió”.

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