¿Regalarías 4.000 euros a tu ayuntamiento?

Los ayuntamientos llevan años aplicando de forma errónea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como “la plusvalía municipal”.

Piedad Oregui

A casi nadie le gusta que le recuerden justo cuando acaba de vender su casa, su plaza de garaje, su local comercial… que Hacienda quiere su parte del pastel (habrá que incluir las ganancias en la declaración de renta) y que su ayuntamiento, también. Este último pasa su factura bajo el título de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como “la plusvalía municipal”. Pues bien, los ayuntamientos llevan años “barriendo” para casa; o, dicho de otro manera, cobrando de más por esta famosa plusvalía municipal. Por un lado, la cobraban incluso a quien vendía su casa con pérdidas. Hasta el propio Tribunal Constitucional les ha afeado su proceder y ha declarado inaplicable este Impuesto. Por otro, son ya más de media docena las sentencias de los Tribunales que están dejando claro que los ayuntamientos han aplicado erróneamente, y a su favor, la fórmula de cálculo de este Impuesto.

¿El resultado? Que los propietarios de estos pisos, garajes, locales… les han “regalado” a sus consitorios cerca de 3.000 millones de euros, según los expertos. Y esta cantidad únicamente en los últimos cuatro años. Como es más que probable que ninguno de esos propietarios haya hecho su correspondiente “regalo” con conocimiento de causa, llega el momento de reclamar lo pagado de más indebidamente.

¿Cuánto? Pues si vendiste con pérdidas, te tienen que devolver íntegramente el impuesto, la media son 4.500 euros, aunque varía en función del inmueble, del consistorio y el número de años de tenencia del inmueble. Si vendiste o heredaste con ganancias, igualmente te han cobrado de más por aplicar mal la fórmula. Dependiendo del número de años que tuviste el inmueble, puedes haber pagado hasta un 37,5% de más a tu ayuntamiento. No es una cantidad desdeñable: según reclamador.es, “por ejemplo, en una vivienda valorada en 70.066 euros, comprada hace 14 años, el porcentaje de incremento fijado por el ayuntamiento es 39,2 y el tipo a aplicar, el 29. El ayuntamiento habrá cobrado 8.033 euros cuando si hubiese aplicado correctamente la fórmula hubiera correspondido abonar 5.771 euros. En este caso estamos hablando de recuperar más de 2.000 euros que ahora hay que reclamar. Y a esto en ocasiones se pueden añadir los intereses de demora con lo que se puede llegar a recuperar hasta el 50% de lo abonado”.

¿Quién está en esta situación?

Según los datos del sector, en esos 48 meses, plazo en el que aún no han prescrito y por tanto son reclamables las actuaciones tributarias de los ayuntamientos, fueron más de cinco millones las fincas urbanas transmitidas en España. El error de cálculo en la plusvalía municipal les afectó a todos y, por tanto, son todos los contribuyentes que en su momento autoliquidaron este impuesto -lo más habitual siempre ha sido ir personalmente a la Oficina del Ayuntamiento a pagar- quienes pueden reclamar. (Para quienes fue su consistorio quien les liquidó el impuesto, el plazo en lugar de cuatro años es únicamente un mes a contar desde la notificación). No hay que olvidar tampoco que es igualmente posible reclamar lo pagado de más en la plusvalía municipal si el particular ha recibido en estos últimos cuatro años la propiedad a través de una donación o de una herencia.

¿Cómo se puede reclamar?

Dado que este impuesto es inconstitucional si la vivienda o local se ha vendido con pérdidas, para reclamarlo basta con acreditar este hecho con las escrituras de adquisición y de transmisión. En el caso de que el particular haya obtenido con la venta de su inmueble alguna ganancia, para iniciar todo el proceso de reclamación inicialmente es necesario contar con una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), una copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto municipal con el sello de la entidad bancaria o justificante que acredite haber abonado el impuesto y si es posible una copia de la escritura de adquisición y la de transmisión de la casa para poder constatar que hubo una diferencia económica en la compraventa del inmueble. Es cierto que, en ocasiones, es necesario presentar un informe técnico realizado por un perito, pero la realidad es que es muy habitual que sean los propios portales de reclamación on line o bufetes de abogado quienes lo faciliten.

¿Cuánto tiempo se puede tardar en recuperar lo pagado de más?

La respuesta es ‘depende’. Y depende básicamente de los ayuntamientos. En general, los buenos asesores intentan llegar a un acuerdo para no dilatar los plazos, pero si es necesario llegan a la vía judicial.

Etiquetas
stats