Tengo una hipoteca, ¿estoy a tiempo de pedir una moratoria por la pandemia?

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Cristian Vázquez

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El impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la economía es muy fuerte. La caída del producto interior bruto (PIB) español en el primer trimestre del año fue del 5,2%, un derrumbe que duplica la que hasta ahora era la marca más alta (2,6%, en el primer trimestre de 2009) desde que el Instituto Nacional de Estadística comenzó a llevar estos registros, hace medio siglo.

En la eurozona, solo Eslovaquia y Francia han padecido caídas más pronunciadas. Según el boletín económico del Banco de España, la economía sufrirá este año un retroceso “sin precedentes en la historia reciente”, que “superará con creces” el de cualquiera de los años de la crisis financiera global.

En este contexto, el Gobierno ha lanzado numerosas medidas para tratar de paliar los perjuicios ocasionados por la crisis. Sobre todo, los que afectan a los sectores más vulnerables, y entre ellos los vinculados con las hipotecas. Estas medidas se establecieron en principio en el decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, “de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social” de la pandemia, y fueron modificadas luego por otros dos: el 11/2020, de 31 de marzo, y el 19/2020, de 26 de mayo, que añaden “medidas complementarias”.

Tales decretos buscan hacer posible, básicamente, que las personas que estén sufriendo en mayor medida los efectos de esta crisis accedan a una suspensión temporal de las obligaciones de pago, sin que esto genere intereses durante el tiempo de duración de la moratoria. Esa duración se dispuso en primer término que fuera de un mes, pero luego se amplió a tres.

¿Hay tiempo todavía para pedir la moratoria?

La normativa puntualiza que el pedido de la moratoria podrá realizarse “hasta quince días después del fin de la vigencia” del decreto-ley 11/2020. Y esa vigencia, explica el mismo texto del decreto, se mantendrá “hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”.

Por lo tanto: sí, hay tiempo para pedir la moratoria. Y lo habrá hasta un mes y medio después de que se acabe el estado de alarma, algo que sucederá previsiblemente a finales de junio.

¿Cuáles son esos requisitos para poder solicitarla?

Principalmente son cuatro, que se detallan a continuación:

  1. Haber quedado en el paro o sujeto a un ERTE como consecuencia de la emergencia sanitaria o, en el caso de empresarios o profesionales, haber sufrido una “pérdida sustancial” (de al menos el 40%) en los ingresos o las ventas.
  2. Tener una cuota hipotecaria que, sumada a los gastos y suministros básicos (alimentación, luz, gas, agua y telecomunicaciones), resulte superior o igual al 35 % del total de los ingresos netos percibidos por el grupo familiar.
  3. Haber sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas y que, como resultado de ello, “el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3”.
  4. Sumar, entre todos los ingresos del grupo familiar, una cifra que no supere (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria) los 1.613,52 euros. En realidad, la ley no menciona esta suma, sino que se refiere a “tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”. Ese indicador, conocido como IPREM, está fijado desde 2017 en 537,84 euros.

En este enlace podemos comprobar si cumplimos los requisitos para solicitar la moratoria.

¿Dónde solicitaremos la moratoria?

La deberemos solicitar en nuestro banco, que comprobará, por su parte, si cumplimos con las condiciones fijadas en los decretos. Ahora bien, la suma de requisitos exigidos por la normativa para ser considerado en “situación de vulnerabilidad económica” son tan estrictos que apenas una de cada diez solicitantes se ajusta a ellos, de acuerdo con un estudio de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

Según los datos de ASUFIN, la gran mayoría (casi el 83%) de los solicitantes de la moratoria cumplía con el primero de los cuatro requisitos, un poco más de la mitad (51%) con el segundo, el 30% con el tercero y el 20% con el cuarto. Pero reunir las cuatro condiciones a la vez es algo que lograba nada más que el 10,2% de los solicitantes. Debido a ello, este organismo que representa a usuarios financieros calificó la medida de “mero acto publicitario”.

Moratoria sectorial de la CECA, ventajas y desventajas

En ese contexto, un conjunto de bancos –reunidos en la Asociación Española de Banca y la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro)– han venido ofreciendo una alternativa: moratorias no reglamentadas por los decretos-ley de marzo, sino por acuerdos sectoriales. La mayor ventaja de tales “moratorias sectoriales” consiste en que, para acceder a ellas, los requisitos exigidos son menos estrictos. Además tienen una extensión mayor, en general entre seis meses y un año, en lugar de los tres meses de la moratoria legal.

Pero también hay, como es lógico, desventajas. En primer lugar, la suspensión temporal de pagos sí genera intereses, y en muchos casos hay que seguir pagándolos durante la moratoria: lo que se prorroga es el pago del capital de la deuda. Este capital puede sumarse a cuotas futuras o añadirse como cuotas extras al final de la hipoteca. Como resultado de esta operación, el costo final de la hipoteca aumenta, en algunos casos hasta 1.000 euros, según ASUFIN. Algo que, con la moratoria “legal”, no sucede.

Decreto que regula las moratorias sectoriales

Las asociaciones de usuarios reclamaban al Gobierno la modificación de los criterios establecidos por los decretos para que más personas puedan acceder a la moratoria completa y sin intereses. ASUFIN proponía que los requisitos obligatorios sean solamente los dos primeros del listado (haber quedado en el paro o sufrido una reducción de más del 40% de los ingresos y que la cuota hipotecaria y los gastos superen el 35% de los ingresos familiares). De ese modo, el porcentaje de solicitantes que podría acceder a esta moratoria se triplicaría: pasaría del 10,2% al 32,65% del total.

Lo que ha venido a hacer el decreto más reciente, del 26 de mayo, es establecer un marco regulatorio para las moratorias sectoriales. Determina, entre otras cosas, que en ningún caso estas negociaciones podrán modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones (salvo ciertos supuestos) o comercializarse junto con otros productos financieros.

También admite la posibilidad de que un mismo cliente acceda a ambos tipos de moratorias, la legal y la sectorial, de manera simultánea o sucesiva. En esos casos, la primera –la más beneficiosa para el deudor– tendrá prioridad, y la segunda entrará en vigencia una vez cumplida la anterior.

Por lo demás, el último decreto gubernamental habla también de un tercer tipo de moratorias: las acordadas entre el cliente y el banco sin ampararse en las medidas dictaminadas en marzo y fuera de los acuerdos sectoriales. En estos casos, “los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica” (es decir, los que cumplan con los citados cuatro requisitos) podrán gozar de “las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente”.

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