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Amnistía y autodeterminación

El president de Catalunya, Pere Aragonés, durante su intevención en el Senado el jueves pasado.

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Antes de intervenir en el Senado para fijar la posición de su Gobierno y de su partido, ERC, sobre la eventual ley de amnistía, Pere Aragonés había recibido el dictamen elaborado por un grupo de profesores de reconocido prestigio, en el que se daba respuesta a cinco preguntas formuladas por el propio Govern que él preside. Ninguna de las preguntas y, por tanto, ninguna de las respuestas hacían referencia a la ley de amnistía, sino que el escenario que se contemplaba era el de la viabilidad de la convocatoria de un referéndum de autodeterminación. Con la petición del dictamen el president de la Generalitat anticipaba el contenido de su intervención en el Senado: la amnistía no es punto de llegada, sino punto de partida para poner en marcha un proceso que acabe en un referéndum pactado sin concretar todavía ni la pregunta ni el momento de su celebración.

Quiero dejar claro, de entrada, que un referéndum de autodeterminación no tiene cabida en ningún país democráticamente constituido, a menos que el constituyente haya incluido de manera expresa en la Constitución un referéndum con tal objetivo. Si el constituyente democrático no menciona el referéndum de autodeterminación, no existe la posibilidad de convocarlo. La no mención supone en este caso prohibición, excepto que se reforme previamente la Constitución para hacerlo posible. 

El silencio de la Constitución opera de manera completamente distinta en el caso de la ley de amnistía y en el caso del referéndum de autodeterminación. En el caso de la amnistía el silencio de la Constitución no supone ningún obstáculo para que las Cortes Generales, el único órgano constitucional que conecta directamente con el “pueblo español”, identifique la amnistía como el instrumento con base en el cual se tiene que dar respuesta a un problema como puede ser el de la integración de una “nacionalidad” en el Estado. Todo lo contrario. Para eso es para lo que están los Parlamentos en todos los Estados democráticos: para dar una respuesta política de una manera jurídicamente ordenada a cualquier problema que se plantee en la sociedad, la inmensa mayoría de los cuales, por no decir la casi la totalidad, no aparecen expresamente mencionados en la Constitución.

El caso del referéndum de autodeterminación es distinto. El silencio de la Constitución sobre tal posibilidad se produce porque toda sociedad democráticamente constituida descansa en el derecho de autodeterminación. Nadie puede estar privado del derecho de autodeterminación y, en consecuencia, nadie puede solicitar que se le reconozca la convocatoria de un referéndum para poder ejercerlo. En democracia todos los ciudadanos ejercen periódicamente el derecho de autodeterminación en todos los niveles de la fórmula de Gobierno: municipal, autonómico, estatal o europeo en nuestro país. Fuera de las situaciones coloniales, el derecho de autodeterminación carece de reconocimiento jurídico interno o internacional. 

Esta es la premisa en la que descansa la famosa opinión, que no sentencia, del Tribunal Supremo de Canadá (TSC) ante la pregunta que le fue formulada por el Gobierno Federal respecto de un tercer referéndum en Quebec. Los tribunales no emiten dictámenes ni responden a preguntas, sino que dictan sentencias de obligado cumplimiento. El TSC, ante la singularidad del caso de Quebec, donde se habían celebrado dos referendums y se preveía que se podía convocar un tercero, aceptó el requerimiento del Gobierno y emitió una opinión, generalmente reconocida por la comunidad jurídica internacional como el documento más valioso sobre el procedimiento a través del cual se podría convocar un referéndum, no de autodeterminación, sino de independencia de una parte del territorio, en un Estado democráticamente constituido. Así lo reconocen de manera expresa los miembros del Consell Acádemic.

Se puede no estar privado del derecho a la autodeterminación, pero se quiere ser independiente. Aunque no esté privado de ningún derecho, ya que estoy ejerciendo todos los derechos conjuntamente con los ciudadanos de las demás provincias en condiciones de igualdad, quiero ser independiente y ejercer mis derechos separadamente de los demás. ¿Por qué? Porque sí. Si ante una pregunta clara hay una mayoría clara que quiere independizarse, hay que entablar una “negociación de buena fe” para que la independencia pueda materializarse.

Con base en esta “doctrina” se acabó aprobando una Ley de Claridad que es la referencia internacional más importante hasta la fecha para la secesión jurídicamente ordenada en un Estado democráticamente constituido. A ella se vincula la pretensión del president de la Generalitat de avanzar hacia un acuerdo que permita la convocatoria de un referéndum.

Me temo que con la fórmula de Gobierno prevista en la Constitución española de 1978 no sea posible avanzar en esa dirección. Tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía exigen la intervención del Parlamento por mayoría muy cualificada para que se pueda iniciar el proceso de reforma de cualquiera de ambas normas. 

Por unas circunstancias muy singulares tales mayorías coincidieron en el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Es sumamente improbable que tales circunstancias vuelvan a repetirse. Al menos en el tiempo en que es posible hacer predicciones.  

 

 

  

 

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