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El desconcierto de Fernando Savater

Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.

Javier Pérez Royo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el pasado 19 de diciembre en la que estableció la doctrina de que el principio de legitimación democrática exige que la condición de diputado se obtenga por el voto de los ciudadanos en las urnas, debidamente certificado por la Administración electoral, y no por el juramento o promesa de la Constitución.

Como ya he publicado varios artículos en los que he puesto de manifiesto el desconcierto que dicha sentencia ha provocado en el Ministerio Fiscal y en el Tribunal Supremo (TS), y he anticipado las conclusiones que de la misma cabe desprender para el estatuto jurídico de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín, que no vieron reconocida su condición de diputados tras su proclamación como candidatos electos por la Junta Electoral Central (JEC) el 13 de junio de 2019, no voy a volver sobre ello.

Pero sí quiero referirme al desconcierto que dicha sentencia ha producido en alguien a quien jamás se me había pasado por la cabeza que la doctrina de la sentencia del TJUE pudiera desconcertar: Fernando Savater.

Quiero reconocer antes de nada que he leído y aprendido mucho de Fernando Savater. Mis alumnos son testigos de que con frecuencia he recomendado la lectura de textos suyos, bien en forma de libros, bien en la de artículos. Justamente por eso, me sorprendió extraordinariamente la lectura de su columna Apostillas en la contraportada de este sábado en El País. Es tan completamente disparatada que no daba crédito a lo que leía.

En dicha columna, Savater pone en el mismo plano el derecho de sufragio y el deber de jurar o prometer la constitución para adquirir la condición de diputado. Y se permite hacer bromas con la posibilidad de que, de la misma manera que hay diputados electos que personalizan su fórmula de juramento o promesa de la Constitución, los ciudadanos puedan hacer lo mismo al depositar el voto en la urna. Por lo visto, encuentra divertida la comparación.

El tema no permite bromas. Por dos motivos:

1) Porque, como hemos visto, ese poner en el mismo plano el sufragio y el juramento de la Constitución ha conllevado y sigue conllevando la vulneración de derechos fundamentales, como el de la libertad personal, el sufragio pasivo, el derecho a entrar y salir libremente del territorio del Estado...

2) Porque Vox ha interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional en el que se solicita que se anule la adquisición de la condición de diputado o senador a los candidatos electos que han “apostillado” su fórmula de promesa de la Constitución. Es en la línea de Vox en la que se inscribe la columna de Savater y por eso creo que no debe quedar sin respuesta. Aquí no hay bromas que valgan.

El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad constitucional. La igualdad exige la participación en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general. Por eso somos iguales los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente. La igualdad es el resultado de la combinación de un principio antropológico de carácter universal, la “dignidad” humana, y de un principio político de carácter territorial, la participación dentro de un determinado territorio en la formación de la “voluntad general” mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Por eso es el único de los derechos fundamentales al que no tienen acceso los extranjeros. Pueden ser titulares de todos los demás, menos de ese.

El derecho de sufragio es un derecho exclusivamente ciudadano. Es el único derecho en el que coincide la titularidad y el ejercicio. De los demás derechos somos titulares como ciudadanos, pero los ejercemos como individuos. Los derechos están en la Constitución para que “cada uno” pueda ser el que quiera ser, para no tener que ser “una fotocopia del vecino” (Ética para Amador). Todos individualizamos, “apostillamos”, el ejercicio de todos los derechos fundamentales. El derecho de sufragio es la única excepción.

Y es la única excepción porque la cancelación de nuestra individualidad en el momento de depositar el voto en la urna es la única forma posible de constituir la “voluntad general”, que es el “dogma” de la democracia. Si los individuos pudiéramos personalizar nuestro voto con la complejidad de la que cada uno es portador, sería imposible la formación de la voluntad general. En el momento de depositar el voto en la urna se produce la “cancelación” de nuestra individualidad y pasamos a ser “fracciones anónimas de un cuerpo electoral único que expresa la voluntad general”. Inmediatamente después de depositado el voto en la urna, recuperamos nuestra individualidad y nuestro derecho a ejercer todos los derechos fundamentales de manera distinta a como los ejercen los demás.

Sin esa “cancelación de la individualidad”, la democracia como forma política no sería posible. No podría ser organizada técnicamente. Y una forma política tiene que ser intelectualmente pensable y técnicamente organizable. La cancelación de la individualidad, el no poder personalizar o apostillar el voto, es una condición sine qua non de la democracia.

La obligación de jurar o prometer la Constitución, por el contrario, no es una exigencia del principio de legitimación democrática. Por eso, en la mayor parte de los países no existe dicha obligación. Es un trámite que o es inocuo, porque se evacua sin que en ningún caso se pueda impedir dicha operación, o es anticonstitucional, porque es incompatible con el principio de legitimidad democrática.

Es lo que ha dicho el TJUE, que reprocha al TS “no haber permitido” a Oriol Junqueras acudir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución. El TJUE no dice que esté en contra de los tratados europeos la obligación de jurar o prometer la Constitución, sino que dice que lo que no se puede “en ningún caso” es que, a un candidato, una vez que ha sido proclamado electo, “se le impida” evacuar el trámite de jurar o prometer la Constitución, que es lo que hizo el TS. El TJUE se contiene en la sentencia para no acusar expresamente al TS de “arbitrariedad”. Describe un comportamiento arbitrario del TS, pero no lo califica como tal ni lo lleva a la parte dispositiva de la sentencia. Pero lo da a entender. Y a algo más que entender. El esfuerzo de contención para no acusar al TS de “arbitrariedad” es más que notable.

Por todo ello, poner en el mismo plano el derecho de sufragio y la obligación de jurar o prometer la Constitución no es ninguna broma. Y menos en un país con tan escasa tradición democrática como España. Que Vox lo haga no puede llamar la atención. Que lo haga Fernando Savater resulta inexplicable.

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