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Derecho de sufragio en tiempos de COVID-19

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Hoy viernes, dos días antes de que los ciudadanos vascos están convocados para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones autonómicas, el Gobierno ha decidido que las personas infectadas por la COVID-19 no podrán ejercer dicho derecho. Es información que ha sido publicada en los diferentes medios de comunicación, entre otros el diario.es y que doy por supuesto que está contrastada.

Desconozco cómo ha llegado el Gobierno Vasco a la conclusión de que podía adoptar dicha decisión ni cuál o cuáles han sido los informes de sus servicios jurídicos que le han permitido alcanzarla, pero no la entiendo.

El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad constitucional y, por tanto, de la definición de la condición de ciudadano. Únicamente somos iguales los individuos que participamos a través del ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones legislativas, generales o autonómicas. Por eso la Constitución dice en el artículo 14 que son iguales “los españoles”. No todos los seres humanos, sino los españoles. Y son iguales porque son los únicos que tienen derecho a ejercer el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Se trata del único derecho del que están excluidos los extranjeros. 

Justamente por eso, se trata de un derecho de cuyo ejercicio únicamente se puede quedar excluido mediante sentencia judicial firme. No existe ninguna otra forma de poder hacerlo. Ni aunque el Gobierno Vasco contara  con autorización judicial o de la Junta Electoral, que me imagino que no la tiene. En tanto no haya una sentencia firme, no es posible impedir el ejercicio del derecho. 

En democracia se puede discutir “casi” todo, pero no todo. La democracia es, ante todo, un acuerdo sobre determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Es la indiscutibilidad de esos pocos principios lo que nos permite discutir civilizadamente, esto es, políticamente de una manera jurídicamente ordenada, todo lo demás. 

Entre esos principios figura, sin lugar a duda, el derecho de sufragio en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos. No hay ninguna circunstancia, por muy excepcional que sea, que pueda conducir a que un ciudadano se vea privado del ejercicio de tal derecho. 

En Corea del Sur, con una población de 51 millones de habitantes, se han celebrado este mismo año elecciones generales, sin que ningún ciudadano se haya visto privado del ejercicio del derecho de sufragio. Se ha conseguido incluso que la participación aumentara en 10 puntos con respecto a la mejor participación anterior. Y lo hicieron a los dos meses de haberse detectado el primer caso de infección por COVID-19.

La Administración Electoral surcoreana diseñó unos protocolos para que los ciudadanos infectados pudieran ejercer su derecho sin que con ello se pusiera en riesgo a los demás. Jamás se le pasó por la cabeza que tenían que optar entre el derecho a la salud y el derecho de sufragio. La democracia no se puede poner en cuarentena. Las elecciones se tienen que celebrar sin que nadie se vea privado del derecho a participar en las mismas. Esa posibilidad no se puede siquiera contemplar.

¿Cómo es posible que lo que se ha podido hacer en un país de más de 50 millones de habitantes, no se pueda hacer en Comunidades Autónomas con poco más de dos millones? ¿Qué democracia es ésta? 

Estamos asistiendo desde hace casi cinco años a un desmoronamiento progresivo de nuestro ordenamiento constitucional. Pero hasta el momento no habíamos llegado al punto de que se pudiera poner en cuestión el ejercicio del derecho de sufragio sin sentencia firme que lo permita.

¿Pueden considerarse válidas unas elecciones en las que el Gobierno decide privar del ejercicio del derecho de sufragio a ciudadanos por estar infectados por un virus? ¿Puede la enfermedad ser causa de privación del ejercicio de tal derecho? ¿Somos conscientes del precedente que se está estableciendo?

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