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Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Doble aprendizaje

Videoconferencia de presidentes autonómicos por el coronavirus.

Javier Pérez Royo

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El primer Gobierno de coalición bajo la Constitución de 1978 se constituyó bajo lo que podríamos denominar un “Estado de Alarma Político”. Hubo un primer ensayo en la primavera de 2016 protagonizado por Pedro Sánchez y Albert Rivera, tras la renuncia de Mariano Rajoy a aceptar el encargo del rey. Como es sabido, no prosperó. Por primera vez hubo que repetir las elecciones. Hubo una propuesta de “Gran Coalición” por parte de Mariano Rajoy tras las elecciones generales de julio de 2016, que tampoco prosperó. Se formó gobierno gracias a la abstención del PSOE, desvinculándose de esta manera la mayoría de investidura de la mayoría de gobierno, circunstancia que posibilitaría por primera vez el triunfo de una moción de censura en 2018. Hubo una resistencia de Pedro Sánchez (también de Albert Rivera) a formar un gobierno de coalición tras las elecciones del 28 de abril de 2019, lo que condujo a una nueva repetición electoral. Y por fin, tras las elecciones del 10 de noviembre de 2019, se acabó constituyendo.

La formación del Gobierno de coalición fue una respuesta a una situación de emergencia política. No se podían volver a repetir las elecciones y, tras el descalabro de Ciudadanos, no había más alternativa que la que se ha acabado materializando. No fue resultado de una opción voluntaria, sino de la necesidad.

Apenas constituido, el Gobierno está teniendo que enfrentarse a la que se piensa que es la mayor emergencia sanitaria desde la mal llamada “gripe española” de hace casi exactamente un siglo. No es buen momento para hacer el aprendizaje de una nueva formar de gobernar, pero es lo que toca. Los seres humanos tenemos que hacer la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad. Nos pasa a los individuos y le pasa a las sociedades. Por eso, es célebre la respuesta que dio Harold MacMillan a un joven periodista que le preguntó qué era lo que más temía: “los acontecimientos, muchacho”. Ningún primer ministro puede anticipar lo que se le puede venir encima.

La declaración del estado de alarma por el abandono de su puesto de trabajo por los controladores aéreos en Palma de Mallorca lo podemos dejar de lado, porque no es un auténtico precedente para el que ha sido declarado este fin de semana. Ciertamente se generó una situación de emergencia, pero la entidad de la misma es incomparable con la que ha generado el coronavirus. Nadie tiene recuerdos de lo que ocurrió en aquellos días. Probablemente, nadie olvidará en su vida lo que está viviendo en estas semanas y lo que, previsiblemente, nos queda por vivir.

El Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez está haciendo un doble aprendizaje simultáneamente: el de la convivencia de dos opciones políticas distintas en la dirección del Estado y el de hacerlo en una situación crítica que ha exigido recurrir por primera vez de verdad a uno de los instrumentos de protección excepcional o extraordinaria del Estado.

No puede considerarse, en consecuencia, extraño que el Consejo de Ministros convocado para aprobar la declaración del estado de alarma transcurriera como transcurrió. Y no solo porque es la primera vez que se hace, sino porque la forma en que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 regulan el ·“estado de alarma”, impone un debate en el interior del Consejo de Ministros sobre el “Derecho” de excepción que va a estar vigente durante la duración del mismo.

La Constitución de 1978 es “sustancialmente resistente a la excepción”. No contempla la posibilidad de un “vacío normativo” ante situaciones excepcionales. Deja claro la forma en que se tiene que declarar el estado de alarma. Por el Gobierno mediante Real Decreto por un plazo de 15 de días. Con la aprobación del Congreso de los Diputados más allá de esos 15 días. Pero impone al Gobierno que en el Decreto a través del cual declara el estado de alarma precise qué normas van a estar vigentes tanto en lo que a la actuación de los poderes públicos, (estatales, autonómicos o municipales) se refiere, como a las conductas que puedan ser exigidas a los ciudadanos. La Constitución pretende que la “seguridad jurídica” se vea afectada lo menos posible en situaciones excepcionales. Dice cómo se declara el estado de alarma, pero encomienda al Gobierno que defina el Derecho aplicable durante el mismo.

Quiere decirse, pues, que el Gobierno, a velocidad de vértigo, tiene que definir con la mayor precisión posible el “Derecho excepcional” que va a estar vigente en sustitución del “Derecho normal” mientras se hace frente a la situación de emergencia.

La Constitución y la LO 4/1981 imponen al Gobierno que tome decisiones que van a tener una incidencia notable en la convivencia ciudadana y en el funcionamiento del Estado, entendiendo por tal todos los niveles de la fórmula de gobierno. Es lógico, en consecuencia, que en el interior del Gobierno se abra un debate y un debate de mucha intensidad. Se hubiera abierto en un Gobierno monocolor, pero todavía más en un Gobierno de coalición, que se ha constituido además, teniendo que superar todas las reservas que el lector no necesita que se le recuerden.

Ahora queda por concretar el acuerdo con las Comunidades Autónomas. En el artículo 116 de la Constitución no se las contempla prácticamente. Pero sin su concurso no es posible que la operación pueda acabar teniendo éxito. La descentralización política no fue una opción, sino una necesidad para el constituyente español, que sabía que el Estado unitario y centralista no podía ser la forma de Estado de la Democracia española, aunque no sabía con exactitud qué estructura del Estado debía poner en su lugar. Descentralizada en todo caso, aunque no definida en la propia Constitución. De esa seguridad en el rechazo del Estado unitario y centralista e inseguridad respecto a la alternativa procede la ambigüedad de la Constitución así como las dificultades que hubo que superar en la construcción inicial del Estado de las Autonomías.

Pero ahora el Estado de las Autonomías existe y el principio de legitimidad democrática del artículo 1.2 de la Constitución no pueden entenderse sin su proyección territorial. Un estado de alarma “legal” es posible sin el concurso de las Comunidades Autónomas. Un estado de alarma “legítimo”, no. Y en esta operación, en la “legitimidad” está la clave.

Esta es la razón por la que no es solamente el Gobierno de coalición el que va a ser examinado en esta situación de emergencia, sino también la estructura del Estado español. La respuesta inicial dada por todos los presidentes en la conferencia de este domingo por la mañana con el presidente del Gobierno va en la buena dirección. Pero la duración de la crisis va a ser larga y, previsiblemente, se producirán momentos difíciles para los que hay que estar preparados.

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