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Otro escándalo judicial

El abogado Iñigo Iruin y los cinco condenados por el caso Bateragune. EFE/Juan Herrero.

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Arnaldo Otegi, Rafa Díaz, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto fueron condenados en la Audiencia Nacional (AN) en 2011 por intentar reconstruir el partido ilegal Batasuna siguiendo instrucciones de ETA. Como caso Bateragune fue conocida la sentencia. La presidenta de la Sala, Ángela Murillo, había sido recusada por Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad, pero la recusación no prosperó. En 2012 el Tribunal Supremo (TS) ratificaría la sentencia de la AN, aunque rebajaría la condena de 10 a seis años y medio. La sentencia del TS contaría con dos votos particulares. En 2014 el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia aprobada por siete magistrados frente a cinco, rechazaría el recurso de amparo interpuesto por los condenados. En 2018, tras haber cumplido todos los años de condena en la cárcel, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por haber sido dictadas las sentencias de AN, TS y TC con vulneración de derechos fundamentales de los condenados. En julio de 2020 el TS anuló la sentencia en aplicación de la decisión del TEDH. Pero en diciembre de 2020 el TS ordenó la repetición del juicio en la AN. Contra esta sentencia del TS Arnaldo Otegi y los demás condenados han interpuesto un recurso de amparo ante el TC, que lo ha admitido a trámite esta pasada semana.

AN, TS y TC tienen una mancha por su actuación en este caso. La peor mancha que puede tener un órgano judicial: la de dictar sentencia con vulneración de los derechos fundamentales. Se trata, además, de una mancha que se han empeñado en que resulte visible, porque, a pesar de que los tres órganos judiciales tuvieron la oportunidad de evitar actuar de esa manera, se empeñaron en hacerlo. Hubo voluntad manifiestamente reiterada de condenar vulnerando el derecho a un juez imparcial de los condenados. Tuvieron la oportunidad de aceptar la recusación de la presidenta de la Sala y no lo hicieron incluso tras la advertencia de dos magistrados del TS y de cinco del TC.

Para intentar lavar esa mancha es para lo que el TS decidió en diciembre de 2020 ordenar la repetición del juicio en la AN. Empezar de nuevo el enjuiciamiento del caso Bateragune en contra de la opinión de los condenados, que exigen simplemente el cumplimiento de la sentencia del TEDH.

La decisión resulta jurídicamente escandalosa. Arnaldo Otegi y los demás condenados han pasado seis años y medio en prisión como consecuencia de una sentencia nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales. El mismo órgano que pudo evitar esa monstruosidad, pretende ahora la repetición del juicio, como si fuera posible que los órganos judiciales que cometieron dicha monstruosidad, pudieran corregirla ahora. Y además contra la voluntad de los condenados. Nos comportamos en el pasado de manera constitucionalmente nauseabunda, pero ahora nos vamos a comportar de manera irreprochable. Ese parece ser el mensaje del TS.

Un mínimo de decencia debería haber conducido al TS a pedir perdón a Arnaldo Otegi y los demás condenados y a todo el pueblo español, porque todos hemos sido condenados por el TEDH como consecuencia de las sentencias dictadas por la AN, el TS y el TC en el caso Bateragune. Los “guardianes de los derechos fundamentales” de los ciudadanos españoles han sido los que los han quebrantado. Tras la sentencia del TEDH esto ya no es discutible. Las túnicas las tienen sucias. Y además de manera insubsanable.

La pretensión de repetir el juicio confirma lo que acabo de escribir. La justicia no solo tiene que hacerse, sino también que parecer que se hace. La simple apariencia de falta de imparcialidad del juez vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y en este caso la falta de apariencia estuvo desde el principio y se ha visto reafirmada a lo largo de casi diez años. El TS parece que quiera que se siga reafirmando durante más tiempo. Parece que quiere que la mancha se siga extendiendo.

De momento le ha pasado la pelota al TC. ¿Se repetirá la indecencia anterior a la sentencia del TEDH?

Veremos

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