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España y Chile: la imposibilidad de un proceso constituyente genuino
Nadie como los españoles podemos entender el fracaso de los dos procesos constituyentes que se han intentado en Chile en los últimos cuatro años. Y nadie puede hacerlo, porque Augusto Pinochet tomó deliberadamente al general Franco como modelo no solo para el ejercicio del poder, sino también de manera especial para la huella que debía quedar en el país una vez que él ya no pudiera ejercerlo.
La imposibilidad de un proceso constituyente genuino fue la herencia de Franco para España. Y dicha herencia fue replicada por Pinochet en Chile. Aunque ambos dictadores eran conscientes de que los sistemas políticos que habían erigido no podrían mantenerse tal como habían operado mientras ellos ejercían el poder, sí se preocuparon expresamente en hacer imposible que la futura organización política pudiera hacer tabla rasa de lo que su presencia al frente del Estado había supuesto. La huella del franquismo debía permanecer en la democracia española. La huella del pinochetismo también en la de Chile.
Y ambos lo consiguieron. La Constitución Española actualmente vigente no es el resultado de un proceso constituyente. Las Cortes que hicieron la Constitución no fueron siquiera convocadas como Cortes constituyentes, sino que devinieron constituyentes como consecuencia del resultado electoral del 15 de junio de 1977, que no fue el que el Gobierno presidido por Adolfo Suárez pensó que iba a ser.
Pero devinieron constituyentes condicionadas por las decisiones adoptadas por el propio general Franco, la designación de D. Juan Carlos de Borbón como príncipe heredero y por las Cortes franquistas, la composición del Congreso de los Diputados y del Senado, un Parlamento bicameral al que se atribuía la aprobación de la futura norma constitucional que tuviera que sustituir las Leyes Fundamentales del Régimen nacido de la guerra civil. También se decidió por el Gobierno Suárez el sistema electoral con base en el cual se elegirían el Congreso de los Diputados y el Senado previstos en la Ley para la Reforma Política.
Todas estas decisiones previas a la elección de las Cortes Generales el 15 de junio de 1977 se mantuvieron en la Constitución aprobadas por estas últimas. Formalmente son constitucionales. Materialmente son preconstitucionales. Hubo más debate sobre estas materias en los últimos años del Régimen del general Franco que en las Cortes que aprobaron la Constitución.
Incluso en lo que a la estructura del Estado se refiere, aunque los pasos que se dieron son todos posteriores a las elecciones del 15 de junio de 1977, la decisión de establecer una cierta conexión con la Segunda República que supuso el retorno de Josep Tarradellas, fue corregida inmediatamente con la aprobación de los Reales Decretos-leyes a través de los que se establecieron los “regímenes provisiones de autonomía” (las llamadas “Pre-autonomías”) en los demás territorios. Reales Decretos-leyes que no fueron convalidados por el Congreso de los Diputados, ya que esta es una exigencia de la Constitución, que todavía no existía ni como Anteproyecto. A lo que habría que añadir los Acuerdos con la Santa Sede de 4 de enero de 1979, formalmente posconstitucionales, pero materialmente preconstitucionales, que fueron negociados por el Gobierno preconstitucional presidido por Adolfo Suárez sin intervención alguna de las Cortes Generales. Acuerdos que han tenido una proyección extraordinaria nada menos que en el ejercicio del derecho a la educación.
El contenido de la Constitución de 1978 está definido en elementos esenciales por el sistema de poder de los últimos años del Régimen del General Franco. Contenido protegido porque son las mismas Cortes Generales definidas en su composición por la Ley para la Reforma Política y en su sistema de elección por el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, el órgano al que se atribuye la reforma de la Constitución, que, en lo que a la Monarquía se refiere, tiene que hacerse mediante el procedimiento previsto en el artículo 168, que es en la práctica una cláusula de intangibilidad.
De ahí viene la imposibilidad política de la reforma de la Constitución y las dificultades de la renovación de los órganos constitucionales, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Defensor del Pueblo, para los que se exige la misma mayoría parlamentaria que para la reforma de la Constitución. Todo esto es proyección del Régimen del General Franco en la democracia española.
El Estado español es un Estado democrático, pero no es el resultado de un ejercicio genuino del poder constituyente del pueblo español. Los españoles sabemos muy bien lo que es la herencia de un régimen dictatorial prolongado durante muchos años. El obstáculo parcialmente insalvable que supone para el ejercicio del poder constituyente.
En Chile ha sido distinto, porque las circunstancias históricas en que se impuso el Régimen de Augusto Pinochet han sido diferentes. La imposición de la dictadura de Augusto Pinochet no fue el resultado de una guerra civil de tres años de duración y la violencia que se ejerció sobre la población no tuvo ni punto de comparación, ni cualitativa ni cuantitativamente, con la del Régimen del General Franco. Tampoco la duración de la Dictadura en Chile tuvo comparación con la Dictadura franquista.
Los años setenta del siglo XX no eran los años treinta. La Guerra Civil tuvo lugar en un momento en el que la democracia parlamentaria no era todavía la forma indiscutible de organización política del Estado, cosa que ocurriría después de la Segunda Guerra Mundial, y en consecuencia, el General Franco pudo intentar constituir un auténtico Régimen político alternativo a la democracia, al que fue dotando de una cierta institucionalidad de manera paulatina a través de aprobación de las distintas Leyes Fundamentales.
En el caso de Chile esto era inimaginable. Augusto Pinochet impuso una dictadura que operó durante siete años al margen de cualquier tipo de institucionalidad constitucional. Fue a finales de la década, cuando puso en marcha un proceso constituyente con base en un texto elaborado por una “Comisión de Estudios de la Nueva Constitución”, al que introdujo algunas modificaciones el Consejo de Estado y al que añadiría algunos cambios la Junta Militar. Dicho texto sería sometido por el Dictador a plebiscito que tendría lugar el 11 de septiembre de 1980, siete años después del golpe de Estado que acabó con la vida de Salvador Allende.
Dicha Constitución, de acuerdo con las disposiciones transitorias fijadas en ella misma, cotemplaba una denominada Junta de Gobierno con funciones legislativas y Augusto Pinochet el cargo de Presidente. Los Tribunales de Justicia continuaron ejerciendo la función jurisdiccional como venían haciéndolo desde el comienzo de la dictadura.
A finales de lo años ochenta un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana decidieron participar en la transición prevista en la Constitución, con lo que la reconocían como una realidad fáctica con valor jurídico. En 1988 se activó el mecanismo previsto en la Constitución para la sucesión de Augusto Pinochet mediante una consulta plebiscitaria. En dicha consulta la mayoría del pueblo chileno rechazó la continuidad de Pinochet, lo que condujo a la celebración de unas elecciones presidenciales y otras parlamentarias para los miembros del Congreso Nacional en 1989.
Antes de la celebración de estas elecciones parlamentarias la Concertación de los Partidos por la Democracia y los partidos de derecha consensuaron un paquete de 54 reformas a la Constitución que fueron aprobadas en plebiscito el 30 de julio de 1989. Estas reformas y el triunfo del candidato de la Concertación, Patricio Aylwin, en 1990, condujeron a que la Constitución fuera aceptada por todos los partidos con la excepción del Partido Comunista.
A pesar de ello la legitimidad de la Constitución continuó siendo cuestionada. Ha sido reformada en 62 ocasiones, que no han resuelto, sin embargo, el problema de la falta de legitimidad. También ha habido tres intentos de sustitución de la Constitución. El primero bajo la presidencia de Michelle Bachelet al final de su mandato, que, como ella misma a reconoció “no logramos concluir a cabalidad”.
Los dos siguiente se ha producido tras el “estallido social de 2019”, bajo la presidencia de Gabriel Boric. Uno primero por parte de la izquierda y otro por parte de la derecha. Ambos han sido rechazados de manera contundente en el referéndum de ratificación. De momento ha quedado excluido el intento de una nueva Constitución.
El resultado final es que la Constitución de 1980 sigue siendo la Constitución vigente en Chile. No es, obviamente, la Constitución que se plebiscitó con Augusto Pinochet como presidente, pero no ha podido ser sustituida mediante el ejercicio del poder constituyente del pueblo chileno.
La polarización política en que la dictadura de Augusto Pinochet dejó sumida al país ha hecho imposible alcanzar el tipo de acuerdo que resulta imprescindible para un proceso constituyente democrático. El pueblo chileno fue capaz de oponerse a la renovación del mandato de Pinochet como presidente, pero no ha podido borrar su huella de la normativa constitucional con base en la cual opera el Estado. De ahí que la negativa a los dos proyectos de sustitución de la Constitución de 1980 hayan tenido una acogida muy distinta por la izquierda que por la derecha chilenas. Para la primera la derrota lo fue sin paliativos. Para la segunda no tiene tanta importancia. La huella de Pinochet no es tan molesta.
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