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Quiebra de la presunción de legitimidad

Plano general del hemiciclo del Congreso

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El sistema político y el ordenamiento jurídico de la democracia parlamentaria es el resultado de la interacción de un “principio de legitimidad” y un “principio de legalidad”. El principio de legitimidad está en la Constitución. El principio de legalidad en el resto de las normas y actos que integran el ordenamiento jurídico, sean estas estatales, autonómicas o municipales.

El principio de legitimidad es el fundamento en el que descansa el principio de legalidad, sin el cual este último no podría operar. El principio de legalidad, entendiendo por tal la expresión de la actuación de todos los poderes públicos sin excepción, solamente puede ser operativo con base en la “presunción de legitimidad”. Los actos de los poderes públicos se presumen legítimos. Sin esa presunción de legitimidad el Estado se quedaría paralizado. Si cada poder público tuviera que acreditar cada vez que actúa cual es el título jurídico con base en el cual puede hacer lo que está haciendo, no se podría hacer absolutamente nada. Por eso, la legitimidad se presume. La legitimidad es imprescindible, pero se presume. No se exige que se acredite cada vez que se actúa.

Justamente por eso, la presunción de legitimidad puede ser puesta en cuestión siempre. No hay ningún acto de los poderes del Estado, sean estos estatales, autonómicos o municipales cuya presunción de legitimidad no pueda ser cuestionada. Los de las Cortes Generales y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional. Los de los Gobiernos y autoridades administrativas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La presunción de legitimidad puede acabar siendo destruida mediante la sentencia del Tribunal Constitucional o mediante la de los Tribunales contencioso-administrativos.

Este cuestionamiento de la presunción de legitimidad de las Cortes Generales, del Gobierno de la Nación, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y de todos los funcionarios públicos en general se produce permanentemente. Forma parte de la vida ordinaria del Estado Constitucional. Cada vez que el TC declara anticonstitucional una ley o cada vez que un Tribunal administrativo anula un decreto, una orden ministerial o un acto administrativo, está constatando que se ha producido un ejercicio desviado de la tarea que el órgano legislativo o administrativo tiene constitucionalmente atribuida.

Ninguno de estos cuestionamientos del principio de legitimidad produce crisis constitucional de ningún tipo. Se trata en todos los casos de órganos electivos directa o indirectamente, que todos juntos resultan imprescindibles para que el Estado Constitucional opere, pero que ninguno por separado pone en cuestión con su actividad el principio de legitimidad en que el Estado descansa.

Cuando dicha quiebra se aborda de manera opaca, la recuperación de la confianza ciudadana en la legitimidad del Estado resulta muy difícil

¿Qué ocurre cuando el cuestionamiento de la presunción de legitimidad afecta al rey? ¿Puede la presunción de legitimidad, sin la cual el Estado Constitucional no puede estar operativo, seguir manteniendo su vigencia, cuando se produce una quiebra en la presunción de legitimidad del rey? ¿Pueden los ciudadanos seguir creyendo en la legitimidad del Estado cuando se tiene conocimiento de que la conducta del rey se ha desviado gravemente de lo que la Constitución prevé?

La quiebra de la presunción de legitimidad del rey es la única que comporta una quiebra de la presunción de legitimidad del Estado. Cuando dicha quiebra se aborda de manera opaca, la recuperación de la confianza ciudadana en la legitimidad del Estado resulta muy difícil, por no decir que imposible.

Sin una investigación exhaustiva de lo que ha sido la trayectoria del rey Juan Carlos I durante los años de su reinado, que únicamente la pueden hacer las Cortes Generales, no hay forma de que los ciudadanos puedan llegar a recuperar la confianza en la institución monárquica. Y si la Monarquía no puede resistir una investigación de ese tipo, pues simplemente tendrá que dejar de ser la forma política de la democracia española.

Una sociedad no puede respetarse a sí misma, si no es capaz de enfrentarse a un problema como el que la conducta del rey Juan Carlos I ha puesto delante de sus ojos. Mirar para otro lado y fingir que no sabe nada, sería una señal de descomposición política.

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