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Un Tribunal Supremo maoísta

Retrato de Mao en la Ciudad Prohibida de China
24 de julio de 2020 21:54 h

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La “reeducación política” de los condenados mediante sentencia judicial fue práctica frecuente durante los años de la Revolución Cultural en China. No era suficiente la privación de libertad, sino que el Régimen maoísta exigía la “conformidad expresa” de los condenados con la sanción que se les había impuesto. Hemos sido condenados porque nos hemos desviado del pensamiento correcto y no hemos respetado la ley. Esta confesión era la premisa indispensable que se exigía para que se pudiera poner fin a la privación de libertad. Primero la humillación y después la libertad. Sin humillación autoimpuesta no hay libertad. Ese es el precio que tenéis que pagar para que podamos empezar a fiarnos de vosotros y os podáis reintegrar a la vida civil.

Cuando España se constituyó en un Estado social y democrático de derecho en 1978, jamás se pasó por la cabeza que el Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo acabarían haciendo suyas esta doctrina puesta en práctica durante la Revolución Cultural. Jamás se me pasó por la cabeza que el objetivo de la “reinserción” del artículo 25 de la Constitución, desarrollado por la Ley General Penitenciaria, que fue la primera Ley Orgánica de la democracia española, la primera Ley Orgánica aprobada por las primeras Cortes Constitucionales, acabaría convirtiéndose para los políticos nacionalistas catalanes en una exigencia de “reeducación” con el objetivo de que “aprendan a respetar la ley”.

Y sin embargo, eso exactamente es lo que ha ocurrido. Las Juntas de Tratamiento de diversas prisiones catalanas así como varios Jueces de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya no habían considerado imprescindible que los dirigentes nacionalistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo como autores de un delito de sedición, tuvieran que someterse a un programa de “reeducación” para que les fuera de aplicación el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permite salir de la cárcel para trabajar, para cuidad de la madre o por cualquiera otra de las circunstancias previstas en el ordenamiento.

La necesidad de que los políticos presos catalanes se sometieran a este programa de “reeducación” ha venido siendo exigida de manera ininterrumpida por el Ministerio Fiscal y rechazada hasta por siete jueces catalanes con el argumento de que el “programa específico de educación planteado por la Fiscalía buscaba cambiar o modificar la ideología política de los internos, algo proscrito por la Constitución y que atenta contra los más elementales derechos fundamentales” (palabras del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya).

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho suya la tesis “maoísta” de la Fiscalía y considera imprescindible que los condenados acepten asistir a un programa de “reeducación”, en el que se les enseñe y aprendan que “hay que cumplir la ley” y que la Constitución únicamente puede ser reformada mediante los procedimientos de reforma previstos en los artículos 167 y 168 de la misma. Una vez que se hayan sometido a ese “programa de reeducación” y hayan “interiorizado” la “justicia” de la condena que les fue impuesta y hayan aprendido a comportarse como deben hacerlo los ciudadanos en una sociedad democrática, estarán en condiciones de salir de la cárcel en los términos previstos en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Los presos nacionalistas catalanes en prisión, como los ciudadanos chinos de los “campos de reeducación”, tienen que reconocer primero la justicia de la decisión del Supremo que los ha privado de libertad. Una vez que la hayan reconocido, el Supremo podrá ser magnánimo y aceptar las decisiones que las Juntas de Tratamiento de las prisiones y los Jueces de Vigilancia Penitenciaria puedan dictar en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Primero la humillación. Después, ya veremos. Esta es la administración de justicia para los nacionalistas catalanes condenados por el Supremo. Acepten la humillación de que se les tiene que “enseñar” que la ley hay que cumplirla y que la Constitución solamente puede ser reformada de la forma en ella misma prevista. No sé si se les exigirá además que acrediten mediante un examen que han asimilado las “enseñanzas” que se les han trasmitido. En eso ha acabado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

¿En qué país nos estamos convirtiendo? ¿Cómo es posible que fiscales y jueces del Supremo se puedan faltar el respeto a sí mismos de esta manera?

Esto no puede acabar bien nunca. 

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