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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Un caso no es una causa

Puri García, portavoz de Juana Rivas, lee una carta que le ha hecho llegar la mujer de Maracena que huyó con sus hijos.

Isabel Elbal

El caso de Juana Rivas, o la causa de su “asesora judicial”, ha abierto un debate vivísimo acerca de varias cuestiones, que se han pretendido resolver unívocamente desde un peculiar altavoz, “la asesora judicial” de Juana, quien ni siquiera es abogada pero que se considera muy legitimada para dictar estrategias –aunque sean ciertamente disparatadas– bajo el manto de la defensa de las mujeres. Feministas lo somos muchísimas, pero muy pocas personas se apresurarían, en “apoyo” a mujeres maltratadas, a despeñarlas por la senda de la inmolación bajo la bandera feminista. ¿La justificación? Que se debe actuar al margen de la ley porque ésta no funciona ni sirve para protegernos.

Bajo este prisma, el sistema de protección a la mujer sería una mera entelequia, una utopía no cumplida y tanto la Administración como la Justicia, como las abogadas de oficio que han defendido a las clientes de esta “asesora judicial” han sido inoperantes, perezosas o indolentes. El planteamiento, por tanto, sería: la ley es insuficiente y el sistema entero es inoperante. De ahí, se justificaría una suerte de desobediencia civil, muy sui géneris, en la que la afectada por tal injusticia, Juana Rivas, se daría a la fuga y, lisa y llanamente, incumpliría el dictado de cuatro jueces de Granada –una jueza del Juzgado de 1ª Instancia y tres magistrados de la Audiencia Provincial–.

¿Cuál es la ley que echa de menos? ¿Qué reclama que realicen nuestros representantes políticos ante el órgano legislativo contra la violencia de género? En el orden penal, se establece en los artículos 153 y 173 del Código Penal una extensa y desarrollada punición de aquellas conductas de violencia machista que han generado daño físico o psíquico en sus parejas. Así mismo, se encuentra todo un elenco de medidas de carácter familiar que, llegado el caso, podría afectar a la relación entre los hijos y sus padres condenados o sospechosos de maltrato machista.

Por cierto, si la agresión machista sobre la pareja se ha producido en presencia de los hijos menores de edad o en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, la pena prevista básicamente se incrementará, mediante un margen penológico agravado, que podría llevar el ingreso en prisión del condenado. La violencia machista está considerada en nuestro ordenamiento jurídico como un auténtico peligro para la vida y la integridad física y psíquica de la mujer, en particular, y de la convivencia familiar, en general.

En ese peligro, en general, que supone el maltratador para la convivencia familiar, tal vez radique la confusión de quienes esperan que a todo condenado por violencia machista o al sospechoso de ser un maltratador se le impida automáticamente toda relación con sus hijos menores de edad. A esto habrá que sumarle que nuestro sistema –y el de los países de nuestro entorno– no prevé la suspensión del régimen de visitas, la inhabilitación o la privación de la patria potestad, como si de una fórmula matemática se tratase, cuando se da un caso de maltrato de género, porque, en función del criterio superior y prioritario del interés del menor, habrá que analizar caso por caso. ¿Esto es lo que la “asesora jurídica” de Juana Rivas abandera en el intrincado maremágnum de problemas en que se halla su “cliente”? ¿Pretende que se haga tabla rasa y se prive a todos los hombres maltratadores del contacto con sus hijos? 

Podría entender una premisa consistente en “todos los maltratadores son malos padres”, en cuanto que serían peligrosos transmisores de la conducta machista, como factor negativo para personas que, hallándose en desarrollo, adquieran y hagan perdurar valores perjudiciales para la convivencia social. Esto, sin duda, es cierto; pero también podría ser aplicado a los hijos de terroristas, golpistas, estafadores, corruptos, ladrones violentos… Y así, llegaríamos a formar una sociedad mejor para todos, en la que los organismos públicos darían con la perfecta fórmula en la selección de buenos padres –y madres– para los niños, que junto a las cuestionables prácticas genéticas de selección de hijos perfectos, harían realidad la irónica distopía de Aldous Huxley.

Se alegará –y con razón– que no estoy planteando el problema desde la perspectiva del riesgo real que para la vida y la integridad física de los menores conllevaría un maltratador. Ha habido varios dramáticos casos de niños asesinados por maltratadores, sus propios padres, como venganza y resentimiento contra la mujer que se les rebela.

Esto lleva a plantearse si los jueces no estarán equivocados cuando exigen una comprobación de las circunstancias concretas del riesgo para los menores, antes de impedir el contacto de los hijos menores de edad con sus padres, condenados por maltrato contra la mujer. De ahí, habrá que cuestionarse si toda la doctrina y jurisprudencia al respecto no estarán, ciertamente, confundidas. Inmediatamente, tendríamos que concluir que toda nuestra legislación –Código Penal, Código Civil, Ley Orgánica de Protección del Menor, Convenios Internacionales– es errática y no se compadece con estos gravísimos problemas y riesgos para los menores de edad. Y de ahí, habría que reformular el concepto de “superior interés del menor”; sí, ese que habla del derecho de los niños a su desarrollo integral, por encima y sin colisión alguna, con los derechos de sus progenitores.

El interés superior de los menores vincula a todos los poderes públicos. Por eso, en el momento de resolver acerca de la relación de los hijos con sus padres, cuando estos se hallan incursos en procedimientos penales por maltrato de género, se exige una ponderación y análisis desde la perspectiva de lo que será mejor para los menores de edad. Se tendrán en cuenta los hechos denunciados, las versiones de ambas partes en conflicto y, sobre todo, un informe independiente de un equipo multidisciplinar que determine si en el caso concreto, el contacto con el padre maltratador podría provocar un claro riesgo para la vida o la integridad física o psíquica de los menores.

En relación a la restitución de menores ilícitamente trasladados o retenidos, se emplea el mismo criterio, aunque con matices. El Convenio de La Haya de 1980 –forma parte de nuestro ordenamiento jurídico– prevé la obligación de que los menores de edad trasladados o retenidos ilícitamente por cualquiera de sus progenitores han de ser restituidos inmediatamente. Cabe oponer el artículo 13 de dicho Convenio, que prevé la posibilidad de que la autoridad judicial acuerde la no restitución o el no retorno, por hallarse los menores en grave peligro físico o psíquico en caso de contactar con el padre o la madre reclamante. Esta excepción habrá de acreditarse mediante datos que se proporcionen al juez.

En el caso de Juana se ha invocado una sentencia firme de maltrato que se remonta a 8 años atrás –los antecedentes cancelados no deben invocarse nunca– y una denuncia presentada en España, dos meses después de llegar con sus hijos. Esa denuncia ha sido valorada por la jueza que ha ordenado la restitución de los menores así como un informe técnico de la psicóloga adscrita al juzgado que no desaconseja el contacto de los hijos con su padre.

Se podrá criticar esta resolución, más tarde confirmada por la Audiencia Provincial, pero si atendemos a la jurisprudencia que sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 hay en España, se observará lo siguiente: en casi el 100% de casos los jueces resolvieron a favor del retorno de los menores; de éstas, hay un gran número de casos en que se establece que ha habido retención ilícita de los menores por parte de sus madres; de este grupo, hay un pequeñísimo número de casos en que la mujer ha planteado el grave riesgo de contacto con el padre –sospechoso o condenado por maltrato machista– y de estos casos, la verdad, se puede concluir que no hay una tendencia. Después de haberlos leído uno por uno, llego a la conclusión de que en cada caso –muy pocos de este tipo– en que se planteó por parte de la madre el peligro de entregar a sus hijos al padre, condenado o sospechoso de violencia machista, los jueces, resolvieron según las pruebas e informes psicotécnicos y en unos casos establecieron que había que retornar a los niños y en otros había que denegar la restitución.

Por tanto, en el caso concreto de Juana Rivas, pregunto, de nuevo, ¿qué cambios se pretenden? Obviamente, la afectada quiere darle un giro copernicano a lo resuelto por cuatro jueces, es natural. Pero mi pregunta iría dirigida a quienes abanderan esta causa para que se realice algún cambio institucional o judicial respecto a los menores de edad: ¿es necesario que Juana arriesgue sus derechos como progenitora, el derecho de sus hijos a no vivir como proscritos a costa de una reivindicación que ni comparte la sociedad en general ni podría ser asumida de repente por todas las instituciones públicas?

No se entienda una suerte de conformismo de quien suscribe, pues sumamos muchas plenamente conscientes de todos los cambios que han de darse en nuestra sociedad. Son numerosos los objetivos que debemos alcanzar y variados los impedimentos que encontraremos, pero, sin duda, la astucia, la imaginación, la persistencia y, sobre todo, la sororidad, deberán ser herramientas indispensables en esta difícil empresa. Cuantas más mejor, ni una sacrificada inútilmente por el camino y con tantos aliados como consigamos; esos son los métodos y los retos que, como mujer, defiendo para la necesaria lucha por la efectiva igualdad.

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