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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Sobre la prohibición de los bulos

El jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, José Manuel Santiago Marín, en la rueda de prensa del Comité Técnico del Covid-19 de este sábado.

Isabel Elbal

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Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, bulo es aquella “noticia falsa propalada con algún fin”. La definición no es baladí, encierra varios conceptos que habría de tener meridianamente claros.

En primer lugar, hay que aclarar que el bulo versa sobre un hecho. No sobre opiniones; evidentemente, éstas vienen indisolublemente ligadas a la noticia o hecho falso, pero no hay que perder de vista que lo que caracteriza al bulo es su naturaleza fáctica. Una noticia, sea verdadera o falsa, siempre creará un estado de opinión, sin embargo, una opinión o idea no es un bulo.

En segundo lugar, el bulo ha de ser una noticia falsa. Es decir, la falsedad viene determinada por la comprobación de que la verdad no coincide con la noticia que se difunde. ¿Cómo sabemos qué es verdad y qué no es verdad? En un principio, lo que percibimos por nuestros sentidos es nuestra verdad, desde la subjetividad; lo que la arqueología establece no es más que la reconstrucción de una realidad preexistente a partir de limitados vestigios o pruebas hallados tras largos años de investigación; lo que establecen los jueces y tribunales es una verdad jurídica a partir de una reconstrucción sobre pruebas vivas, como testimonios y documentos elaborados por investigadores o peritos que, aunque se acerque a la realidad material, no tiene por qué coincidir con ésta.

En el caso de la información, que la ciudadanía tiene derecho a recibir verazmente, ni siquiera se exige que se ajuste a la verdad. La información ha de ser debidamente contrastada y versar sobre un interés público, pero no se exige que se ajuste a la realidad, pues los medios de comunicación deben observar unas mínimas cautelas a la hora de informar, contrastando mínimamente la noticia que van a publicar. Por tanto, jurídicamente, una noticia es veraz cuando está contrastada; al contrario, una noticia es inveraz cuando no se ha acudido a unas mínimas fuentes de comprobación y se basa en meras sospechas, “fuentes anónimas” o meras especulaciones sin fundamento alguno.

En tercer lugar, la difusión del bulo ha de hacerse “con algún fin”.

Si la finalidad del bulo es fomentar odio, hostilidad, discriminación o violencia contra colectivos vulnerables, estamos ante el denominado “discurso del odio”, que justifica la intervención del Estado, pues el Código Penal castiga esa conducta en el artículo 510.

Si el fin es lesionar el honor, la propia imagen, la intimidad, y la integridad de un particular, por regla general, serán los jueces y tribunales del orden civil quienes resolverán sancionar, por medio de una indemnización que se obliga a pagar al demandando responsable de la difusión de la noticia.

Si el bulo contra un particular tiene especial intensidad, estaremos ante los delitos “contra el honor” –calumnias e injurias–, que son tan difícil de justificar como de prosperar penalmente: normalmente, la autoridad judicial es reacia a aplicar estos delitos porque, habiendo otro cauce menos lesivo, que no implicaría castigo penal, siempre se podría acudir al orden civil. El derecho penal exige la mínima intervención, es la última ratio, que impide que nadie sea investigado si hay otras vías de resolución de conflictos entre la ciudadanía.

Sin embargo, existe una única vía, sin parangón en otras legislaciones y sin apenas aplicación, que es la del artículo 504 del Código Penal, que pretende proteger a las Instituciones del Estado, de calumnias, injurias o amenazas graves contra el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, o el Consejo de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

El peligro que conlleva este artículo en el Código Penal no es otro que el de eliminar la disidencia o la opinión crítica contra los organismos más poderosos del estado y que la ciudadanía se vea privada del derecho de informar o recibir información así como del derecho de libertad de expresión. Por esta razón, este artículo apenas ha sido aplicado. El riesgo de constituir un efecto desaliento en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión es lo que hasta ahora ha evitado la aplicación de este delito.

Por primera vez en democracia, vemos cómo el Gobierno está dispuesto a revivir este artículo durmiente a fin de cesar los bulos en estas excepcionales circunstancias, de estado de alarma por una pandemia que está provocando una grave crisis sanitaria y económica a nivel mundial.

¿Cómo se está reactivando el artículo 504 del Código Penal? De la peor manera posible: dando instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que de forma preventiva persigan los bulos que “crean desafección en las instituciones de Gobierno”. Es decir, preventivamente, se está fiscalizando todo lo que se difunde a través de redes sociales y otros medios de comunicación.

La investigación preventiva de un posible delito de calumnias contra el Gobierno es ilícita, por estar prohibidas las investigaciones prospectivas. Ya conocemos las lamentables incursiones de las Operaciones Araña en las redes sociales y las dolorosas consecuencias que produjeron en ciudadanos y ciudadanas que se vieron detenidos, juzgados y condenados por la Audiencia Nacional, a penas de prisión por expresar sus opiniones en las redes sociales. El procedimiento no era otro que la búsqueda 'ciega' en la red social, introduciendo palabras clave, para criminalizar y perseguir la libertad de expresión. Esto se ideó en tiempos del ministro Fernández Díaz, en un contexto de protesta social ante los duros recortes económicos sufridos por la ciudadanía.

Ahora, en tiempos de coronavirus, nuevamente, se cierne una grave amenaza contra la libertad de expresión, con métodos prospectivos y semejantes a la censura, ya aplicados por el gobierno de Rajoy.

Pero si el método es deleznable, peor resulta la constancia de que lo que se persigue: bulos que crean “desafección” en el Gobierno. Busquen en el Código Penal, busquen. Efectivamente, no lo encontrarán, esto no es delito.

El artículo 504 del Código Penal versa sobre las calumnias, injurias o amenazas contra el Gobierno y otras instituciones del Estado, pero los bulos que crean “desafección” en el Gobierno no están comprendidos ahí. No solo es peligroso reactivar este artículo, sino que al tratarse de un “delito de opinión”, que adelanta la barrera de protección de las instituciones hasta querer reprimir lo que la ciudadanía tenga por conveniente disentir de ellas, la confusión está servida. Se trata de un tipo penal absolutamente ambiguo, que comparte zonas comunes con el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.

Por otra parte, establecer una verdad objetiva, unánimemente aceptada por toda la ciudadanía es un propósito imposible, de ahí la dificultad de desmontar una noticia falsa o desenmascarar a su autor. Se pueden detectar manipulaciones y ediciones de fotografías u otros archivos malintencionadas y difundidas contra el gobierno en tiempos de coronavirus, datos maliciosamente manejados para alterar una concreta realidad que busquen alterar la composición del Congreso, ideas negacionistas contra cualquier doctrina científica o social pacíficamente asentada, pero todo esto no constituye delito.

Contra los bulos que persiguen acabar con un Gobierno legítimamente elegido, el Código Penal no es la herramienta eficaz, pues no es admisible devastar las bases democráticas en el combate contra quien hace trampas mediante la difusión planificada y financiada. Contra los bulos, más democracia.

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