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¿Qué va a pasar con el Pissarro expoliado por los nazis?: “Al cuadro le queda un año en el Thyssen”

Vista de la exposición dedicada a Pissarro en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza en 2013, con el cuadro reclamado por la familia en el centro de la imagen

Peio H. Riaño

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La sentencia de la jueza Elena Kagan, reconocida como una de las más progresistas y sagaces en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, ha dado la vuelta al caso que empezó hace más de veinte años, cuando Claude Cassirer encontró expuesto en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en Madrid, Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia (1897), de Camille Pissarro. Era el cuadro que los nazis robaron a su abuela en marzo de 1939. El veredicto unánime de los nueve miembros de la corte —y ni un voto particular en contra— determina que el caso no estará amparado por la española. ¿Qué quiere decir?

¿Qué ley se debe aplicar en el conflicto?

Esa fue la pregunta que lanzaron los abogados de la familia Cassirer al Tribunal Supremo de EEUU, en su tercer paso por esta corte. La jueza Kagan ha sido tajante ante la cuestión: en este asunto no hay intereses públicos en litigio. La demanda apela al interés privado de la familia Cassirer contra la Fundación Thyssen-Bornemisza. Y, por ello, el caso debe regresar a los tribunales estatales, donde se le aplicará la norma estatal y no la federal. El Supremo rompe con la deferencia que se había tenido hasta el momento con el Estado español.

¿Qué dice la norma estatal y la corte de California sobre el expolio?

Tanto la norma estatal como la corte californiana son muy claras en los casos de expolio: no puede haber posesión de una propiedad robada. Impide expropiar al propietario objeto del expolio. El propietario despojado sigue siendo el poseedor del bien. Hasta el momento, los tribunales estatales habían interpretado el Código Civil español para resolver el caso y las sentencias habían sido favorables en su mayoría a la Fundación Thyssen-Bornemisza. Ahora todo cambia.

¿El Código Civil español permite la posesión de un expolio?

Preguntamos a José Luis de Castro, abogado conocer de los detalles del caso, y asegura que la interpretación que los tribunales inferiores de EEUU han hecho una interpretación del Código Civil español “aberrante”. “Los poseedores de una propiedad expoliada nunca llegan a tener posesión del bien, porque el Código Civil no lo considera posesión si es por violencia o robo”, asegura el abogado que en el año 2016 presentó ante el tribunal de segunda instancia de EEUU un escrito de apoyo a la reclamación de la familia Cassirer, presentado como amicus curiae, figura procesal en el derecho estadounidense como amigo del tribunal o experto independiente. “España no legitima los actos de expolio. Este mismo conflicto sucedió en la Transición española, cuando los exiliados regresaron y quisieron recuperar sus casas ocupadas y el Supremo les devolvió sus hogares”.

¿Y la “buena fe” en la compra del barón Thyssen-Bornemisza?

La jueza Kagan afirma que es indiferente que el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza asegurara adquirir el cuadro de “buena fe” —es decir, sin conocer su procedencia— porque la ley estatal de California ampara al propietario ilegítimamente despojado. Ante la ley no importa si fue consciente o no el coleccionista cuando compró por 360.000 dólares Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, en venta privada, en 1976, en la galería neoyorquina de Stephen Hahn. Además, la procedencia podría haberle hecho sospechar porque Stephen Hahn se tuvo que enfrentar a un juicio por la venta de un cuadro robado por los nazis: Mujer en blanco, de Picasso.

¿Se puede poseer un bien robado?

Los tribunales estadounidenses han supuesto que en el conflicto entre el propietario injustamente desposeído y el poseedor de obras de arte, el Derecho español prefiere proteger al poseedor. Sin embargo, el Derecho español no legitima el expolio de bienes muebles. Los abogados norteamericanos contratados por el Estado español (Nixon Peabody, LLP) alegaron “buena fe” en la adquisición, pero no argumentaron que fuese propietario en virtud de esa adquisición, sino en virtud de la posesión continuada del cuadro durante seis años (sin necesidad de que concurriese también “buena fe” en esa posesión continuada).

¿Podría perder el cuadro el museo público español?

Según indica José Luis de Castro, cuando se aplique la ley estatal de California, tal y como ha ordenado el Tribunal Supremo, “con toda seguridad la sentencia será favorable a los Cassirer”. El abogado cuenta que la decisión del tribunal californiano se sabrá de manera “muy rápida”. Calcula que antes de que finalice el año la corte estatal dará a conocer su postura. España puede apelar una posible sentencia desfavorable y entonces habría que esperar otros seis meses más. Y entonces la sentencia ya sería firme. “Al cuadro le queda un año en el museo”, asegura José Luis de Castro.

¿Qué dice la dirección del Museo Thyssen?

Llama la atención en qué términos se refiere la dirección del museo público a la sentencia del Tribunal Supremo que estaba por pronunciarse: “En atención a las resoluciones ya dictadas en el procedimiento, se considera que el riesgo de obtener sentencia favorable a los demandantes es remoto”. La dirección, en la auditoría de las cuentas de 2021, se refiere a la sentencia favorable a los Cassirer como “remota”. Después de conocer que el Tribunal Supremo ha defendido la postura de los Cassirer de manera unánime, el museo emitió un comunicado en el que sostenía que en el siguiente fallo se aplicará la ley española, que el Supremo ha rechazado. Insisten en que la Fundación Thyssen-Bornemisza es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro.

¿Qué pasa con la compensación que Alemania abonó a la familia Cassirer?

En 1958, Lilly Cassirer, dueña legítima del cuadro, alcanza un acuerdo con el Gobierno alemán por el que acepta una compensación de 120.000 marcos alemanes. Según la Fundación Thyssen-Bornemisza, la cifra “está comprobado que corresponde al valor de mercado en ese momento”. Según las distintas sentencias acumuladas a lo largo de estos veinte años, se establece que hubo un acto de expolio y la compensación fue de “una cuantía manifiestamente desproporcionada” y no desnaturaliza el expolio. Es decir, ese acuerdo no ponía fin a las reclamaciones entre las partes. Si el cuadro es devuelto a la familia que lo poseía antes del robo, el Gobierno alemán podría reclamar los 120.000 marcos y los Cassirer tendrían que devolverlos.

¿Puede España negarse a devolver el cuadro?

Si la sentencia termina favoreciendo a los Cassirer, ¿cómo reclamará la familia el lienzo de Pissarro? José Luis de Castro abre la posibilidad de que el Estado español, después de veinte años de litigio, podría negarse a entregar la polémica pintura. “¿Cómo hará EEUU cumplir a España la sentencia, con sanciones?”, se pregunta.

¿Sabía España que compraba un cuadro robado por los nazis?

Por primera vez, la Fundación Thyssen-Bornemisza comunica que cuando el Estado español compró el cuadro en 1993 al barón, junto al resto de casi 800 obras por 350 millones de dólares, no detectaron “ninguna irregularidad en el título del vendedor”. ¿Esto es posible? De Castro cree imaginar una “ingenuidad” así “sería no saber cómo funciona el mundo”.

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