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Condenado un jefe de cocina de un colegio de Alicante por acosar a su empleada con humillaciones tipo “mírame el plátano”

La sede de la Audiencia Provincial de Alicante

Emilio J. Salazar

Alicante —

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina por un delito de acoso laboral cometido sobre una compañera de trabajo que era su subordinada, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante con fecha de noviembre de 2018, considera que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el condenado cuando coincidieron trabajando en las cocinas de un colegio de Alicante.

La mujer trabajó en el colegio donde sucedieron los hechos entre abril y junio de 2016 con un contrato temporal. La sentencia recoge como hechos probados que en una ocasión su jefe se dirigió a ella y le dijo “mírame el plátano”, en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales. Ya en el mes de junio, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera “...te ponía fina filipina, que estás muy buena”.

Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas, el cocinero le dio un guantazo en el cuello. Según relata la sentencia, que recurrió el condenado y que ahora confirma el tribunal, todos estos episodios humillaron y avergonzaron a la mujer.

En su recurso, el cocinero relacionó los hechos con “bromas de mal gusto” y con un “comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso”, pero no con un delito de acoso. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina argumenta en el fallo que “la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente” deben calificarse como acoso. Contra la resolución judicial solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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