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Acuerdo de 21 países europeos para adoptar un mecanismo de reparto de refugiados

Archivo - Agentes de Policía supervisan a cientos de personas, la mayoría marroquíes, que guardan cola en la oficina para tramitar los asilos situada en la frontera del Tarajal que separa Ceuta de Marruecos.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
22 de junio de 2022 15:09 h

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Acuerdo de 21 países europeos para adoptar un mecanismo de reparto de refugiados. Este miércoles, en Bruselas, se ha ratificado en la reunión de embajadores ante la UE una declaración política solidaria firmada por los ministros a cargo de asuntos migratorios de Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Alemania, Grecia, España, Finlandia, Francia, Croacia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumania, Noruega, Suiza y Liechtenstein –los tres últimos son extracomunitarios–. La declaración, que supone un plan B ante la imposibilidad del consenso entre los 27, prevé un mecanismo voluntario de gestión de la migración, en forma de reubicaciones u otro tipo de contribuciones, como financieras.

La declaración “reconoce que el carácter voluntario de este mecanismo permite a los Estados miembros tener preferencias sobre la naturaleza y el importe de sus contribuciones, por ejemplo en relación con el grupo de personas afectadas por las reubicaciones (nacionalidad, vulnerabilidad, etc.) o los Estados miembros a los que que se presta su solidaridad”.

Los 21 Estados se comprometen a que “las reubicaciones deben beneficiar principalmente a los Estados miembros que se enfrentan a desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento en la ruta del Mediterráneo y el Atlántico occidental y también deben aplicarse a otras situaciones para tener en cuenta la situación actual de Chipre o la posible evolución en las islas griegas; las reubicaciones deben aplicarse principalmente a las personas que necesitan protección internacional, dando prioridad a las más vulnerables; para asegurar la previsibilidad del mecanismo, se fijará un volumen total anual de reubicación; cada Estado miembro contribuyente debe presentar un compromiso de reubicación sobre la base de un número objetivo indicativo de reubicaciones en función de la población y el PIB, manteniendo la posibilidad de ir más allá de este porcentaje; en caso de situación de presión desproporcionada sobre un Estado miembro y su sistema de acogida debido a flujos secundarios, teniendo en cuenta el estado de la cooperación en el marco del sistema de Dublín, este Estado miembro debe poder invocarlo para reconsiderar temporalmente su compromiso de reubicación”.

Además, la declaración señala que “cuando un Estado miembro opte voluntariamente por participar de forma solidaria, en lugar de mediante la reubicación, a través de una contribución financiera a un Estado miembro beneficiario, o también a proyectos en terceros países que puedan tener un impacto directo en los flujos en la frontera exterior, se compromete a proceder de acuerdo con las siguientes modalidades: deben aplicarse los principios establecidos anteriormente en relación con el cálculo de la contribución indicativa de cada Estado miembro, así como la posibilidad de reconsiderarla temporalmente en caso de presión migratoria desproporcionada; se preverá una contribución indicativa mínima para cada Estado miembro participante, de modo que este objetivo no se reduzca excesivamente en caso de que un número reducido de Estados miembros participen en la reubicación, y así afirmar la precedencia de la reubicación sobre las contribuciones financieras como forma de mostrar solidaridad bajo este mecanismo; transferencias financieras directas entre Estados miembros, por simplicidad presupuestaria; pedir a la Comisión que, en consulta con los Estados miembros contribuyentes y beneficiarios, determine los Estados miembros a los que debe hacerse la contribución financiera”.

Así, los 21 firmantes piden a la Comisión Europea que, “en estrecho contacto con los Estados miembros y con el apoyo de las agencias, garantice la coordinación del mecanismo y controle el respeto de los compromisos de los signatarios; la función de coordinación también incluirá un inventario completo de las necesidades de los Estados miembros de primera entrada, incluidas las necesidades de financiación de proyectos en terceros países; la Comisión evaluará las transferencias financieras que se realizarán para cubrir estas necesidades y controlará su uso”.

Eurodac y reglamento de detección

Los embajadores de los 27 ante la UE también han adoptado este miércoles los mandatos de negociación del Consejo –los Gobiernos– sobre Eurodac y los reglamentos de detección.

La base de datos Eurodac tiene como objetivo “ayudar a los Estados miembros a supervisar mejor las rutas de los solicitantes de asilo y las personas en situación irregular dentro de la Unión Europea. Contiene las huellas dactilares de inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que han sido registrados en los estados miembros de la UE y países asociados”.

El texto acordado este miércoles “permitirá abordar mejor los movimientos irregulares y facilitar el retorno de las personas en situación irregular. En particular, a través de este texto, la base de datos permitirá monitorear a los solicitantes de asilo, no solo las solicitudes, lo que permitirá identificar mejor a las personas que presentan múltiples solicitudes. Los contenidos de la base de datos también se amplían con nuevos datos biométricos, como imágenes faciales. El reglamento también permitirá completar la interoperabilidad con otros sistemas de información europeos. Además, se ha incluido una categoría específica para identificar a las personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento (SAR) en el mar. Extrayendo lecciones de las soluciones implementadas para responder a la afluencia de personas que huyen de la guerra en Ucrania, la regulación Eurodac crea la obligación de registrar a los beneficiarios de protección temporal”, afirma el Consejo de la UE.

En cuanto al reglamento de detección, “contribuye a reforzar los controles de personas en las fronteras exteriores y también a encaminar rápidamente a las personas sujetas a control hacia el procedimiento adecuado”, dice el Consejo de la UE: “El texto acordado establece que el control en las fronteras exteriores se aplicará a todas las personas que no cumplan las condiciones de entrada, incluidas las personas que solicitan protección internacional. Esto incluye a las personas que hayan sido detenidas en relación con un cruce no autorizado de la frontera exterior por tierra, mar o aire, las personas desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento (SAR) en el mar y las personas que hayan presentado una solicitud de protección internacional en pasos fronterizos exteriores o en zonas de tránsito, pero no cumplen las condiciones de entrada. También se aplica a las personas detenidas en territorio de la UE que han eludido los controles fronterizos exteriores”.

Según el texto, “la evaluación incluirá controles de identificación y seguridad, pero también controles de salud y vulnerabilidad. El control debería, por regla general, realizarse cerca de las fronteras exteriores o en otros lugares específicos del territorio de los Estados miembros, durante un período máximo de cinco días durante los cuales las personas deberán permanecer a disposición de las autoridades nacionales. Previa selección, todas las personas afectadas serán remitidas a las autoridades competentes: asilo o, en su caso, reubicación o retorno. Además, los Estados miembros deberán establecer un mecanismo independiente para controlar el respeto de los derechos fundamentales durante la selección”.

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