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Condena a Iveco por considerar como absentismo laboral la huelga de sus trabajadores el 8M de 2018

Vista de la sede de la empresa Iveco en San Fernando de Henares.

Laura Olías

Iveco ha sido condenada por vulnerar el derecho de huelga y de libertad sindical de CGT y de 17 trabajadores afiliados al sindicato en su fábrica en Madrid durante la huelga feminista del 8M de 2018. La compañía automovilística contabilizó como “absentismo laboral” la ausencia de los trabajadores durante el paro a efectos de un plus salarial por presencia. María Luz Rico, magistrada del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, estima todas las demandas del sindicato, entre las que figuran una indemnización de 12.000 euros para CGT.

La sentencia del juzgado madrileño –fechada el 1 de agosto y a la que ha tenido acceso eldiario.es– se suma a otra condena a Iveco por vulneración del derecho de huelga durante la huelga feminista del año pasado, en esta ocasión en su fábrica de Valladolid.

Como publicó en julio El Norte de Castilla, Iveco fue condenada por esquirolaje interno a dos trabajadores que secundaron la huelga el 8M y a indemnizar con 4.000 euros al sindicato CGT. La jueza impone esta suma dada la “reincidencia de la empresa en la realización de la práctica de esquirolaje interno”, contempla la sentencia, ya que Iveco había sido sancionada por una conducta similar en otra huelga en el pasado.

Fuentes de Iveco responden a este medio que “las sentencias no son firmes y están recurridas”, por lo que sostienen que hay que esperar a ver qué resuelven instancias superiores de justicia en ambos casos.

La compañía automovilística fue noticia este año por el suicidio de una trabajadora de su fábrica de Madrid tras la difusión de un vídeo sexual entre sus compañeros. La muerte está siendo investigada por un juzgado de Madrid y por la propia empresa de manera interna, según anunció la compañía este verano.

Protección del derecho de huelga

En la denuncia sobre la huelga del 8M de 2018 que se ha juzgado en Madrid, el argumento de Iveco para justificar su proceder consistió en que el convenio colectivo no contempla “el supuesto del ejercicio de huelga como tiempo que debe excluirse del cómputo de la del absentismo para el devengo del premio por presencia”, recoge la sentencia.

La magistrada María Luz Rico concluye que “a falta de disposición expresa en el Convenio litigioso en sentido contrario, los días de huelga no deben computarse a efectos de calcular el porcentaje de absentismo”.

Rico recuerda que se admite “la posibilidad de que, en Convenio Colectivo, pueda establecerse el descuento del llamado plus de asistencia, como consecuencia de la realización de huelga”, para lo que cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 1993, pero la magistrada recuerda que en ese caso se especificaba expresamente así en el convenio colectivo.

En el convenio colectivo de Iveco, en el que no se menciona el derecho de huelga en la redacción del complemento salarial por presencia, la jueza explica que la jurisprudencia se inclina por la interpretación que sea “más favorable” al derecho de huelga reconocido en la Constitución Española.

Por ello, la jueza sostiene que “es claro que la empresa no tenía legitimidad alguna para descontar el tiempo de huelga a los efectos del cálculo del porcentaje de absentismo para el devengo del premio por presencia, conducta que el Tribunal Supremo considera desfavorable al ejercicio del Derecho Constitucional de Huelga”.

La magistrada condena por ello a la compañía por la vulneración del derecho de acción sindical y de huelga de CGT y los 17 afiliados demandantes, declara la nulidad de la conducta de la empresa (cómputo de la huelga como absentismo) y ordena “el cese en el comportamiento discriminatorio y antisindical”. Además, impone la indemnización solicitada por el sindicato, de 12.000 euros.

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