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Desestimada la demanda de unos preferentistas por estar bien informados

Desestimada la demanda de unos preferentistas por estar bien informados

EFE

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Valladolid, 10 ene (EFECOM).- El banco CEISS proporcionó información verbal y escrita clara a unos preferentistas que le demandaron para recuperar la totalidad de su inversión y en modo alguno les coaccionó a la hora de adquirir productos financieros, según una sentencia judicial a la que hoy ha tenido acceso EFE.

La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Salamanca y firmada por el magistrado Alejandro Familiar Martín, desestima una demanda contra el Banco CEISS interpuesta por un matrimonio de inversores, al que condena a pagar las costas.

Los demandantes pretendían la nulidad de contrato de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas -en distintas operaciones efectuadas en 2009 y por un importe global de 129.000 euros- y subsidiaria de responsabilidad civil contractual.

La sentencia hace referencia a distintos test superados por los inversores, de los que se desprende que estaban al corriente de los productos, y afirma que la entidad bancaria “no sólo proporcionó información verbal y clara del producto a través de sus comerciales, sino también escrita de conformidad con la legislación vigente, no siendo aplicable la doctrina del error como vicio del consentimiento”.

En cuanto al dolo alegado en la demanda, la resolución judicial señala que “como ha quedado probado”, los empleados de CEiSS “en modo alguno coaccionaron a los demandantes para que contrataran los productos objeto del litigio, ni se aprovecharon de la limitación visual del actor ya que este sabía perfectamente lo que contrataba”.

Para el juez, los actores “conocían el producto que libre y voluntariamente contrataron, se les entregó la oportuna información escrita y las correspondientes explicaciones verbales” y pudieron analizar el riesgo de perdidas, por lo que no pudieron confundirse con un depósito a plazo y no existe causa alguna de nulidad o de responsabilidad por su parte.

“No acreditada la existencia de error sobre el contenido de los elementos esenciales del contrato ni el dolo que se alega, con la advertencia expresa sobre los riesgos de la operación y menos que tal error no pudiera, de haber existido, evitarse con el empleo de una normal diligencia, bastaba con leer o hacer que se leyeran las estipulaciones, ninguna responsabilidad alcanza al banco y la demanda se desestima”, dice la sentencia.

Los demandantes alegaron que se encontraron ante productos “altamente complejos que fueron comercializados como un depósito a plazo fijo”, facilitados “con insuficiente información e infringiendo la normativa aplicable”.

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