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Renfe se resiste a acatar tres sentencias que avalan el derecho de los trabajadores a disponer de días libres por enfermedad

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Mónica Martín

Todos los trabajadores en plantilla de Renfe –principal operadora ferroviaria en España– tienen derecho a “disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador”, según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. A pesar de que la justicia obliga a la empresa pública a aplicar este derecho –los sindicatos han pedido la ejecución de la sentencia– la compañía, que se acoge al convenio en vigor, se resiste a acatar las decisiones judiciales y aplica sanciones a los trabajadores que no presenten un justificante de incapacidad temporal.

Este es el caso de Álvaro (nombre ficticio), maquinista de Renfe con un expediente disciplinario por falta “grave” al no haber presentado los partes de baja médica que le exigió la empresa ante su ausencia por enfermedad. El empleado se acogió a su derecho de disfrutar de los cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, según establece la Ley de PGE de 2013 y dos sentencias de dos juzgados de primera instancia ratificadas por la Audiencia Nacional.

Álvaro entregó los justificantes médicos de la Seguridad Social aunque en un primer momento Renfe no los aceptó. Cuenta a eldiario.es que el mismo día que asistió al servicio de urgencias comunicó a la empresa que no asistiría a su puesto de trabajo. Tuvo que acudir acompañado de un representante sindical de CGT para poder entregar el parte médico a la compañía. Renfe le respondió que carecía de validez y le exigió la baja y el alta de incapacidad temporal, según recoge su expediente.

A pesar de presentar toda la documentación que acredita su derecho a acogerse a estos días anuales, la empresa le sancionó con una suspensión de empleo y sueldo durante un día. Álvaro ha interpuesto una demanda contra Renfe porque considera que la empresa pública está vulnerando sus derechos como trabajador, explica.

El caso de María (nombre ficticio) es similar. Renfe califica como “grave” la ausencia “injustificada” de la maquinista que no se presentó a su puesto de trabajo por encontrarse indispuesta. Le abrieron un expediente disciplinario con falta grave –a pesar de haber entregado los partes de reposo emitidos por la Seguridad Social a los que ha tenido acceso eldiario.es– y le imponen una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un día al no presentar los justificantes de baja y alta médica exigidos por la empresa.

“Las sanciones a los trabajadores no están justificadas porque la ausencia por enfermedad está justificada”, sostiene Eduardo Rivas, jurista de CGT conocedor de los casos. Añade que los trabajadores tienen derecho a retribución solo por presentar la documentación médica, según establece la normativa de Presupuestos Generales del Estado de 2013.

La justicia da la razón a los trabajadores

El conflicto colectivo de los empleados comenzó en 2014, un año después de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Varios trabajadores de la empresa pública de distintos puntos geográficos interpusieron demandas contra Renfe por considerar “injustas” las sanciones disciplinarias –que incluyen suspensión de empleo y sueldo– por ausentarse de sus puestos de trabajo, por enfermedad, sin entregar un parte de baja.

Dos sentencias –del Juzgado de lo Social Nº5 de Málaga y del Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona– dieron la razón a dos trabajadores sancionados por los mismos motivos que Álvaro y María. El juzgado de Málaga anuló la sanción por considerar que Renfe había incumplido todos los procedimientos para llevar a cabo la apertura del expediente y obligó a la compañía a devolver al empleado el salario que dejó de percibir durante los tres días que estuvo sancionado.

El juzgado de Barcelona, por su parte, declaró que, en este caso, “prevalece la ley ante el Convenio Colectivo de Renfe” y concluyó que la trabajadora demandante tenía derecho a disponer de estos cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, sin incurrir en incapacidad temporal y sin generar ningún descuento en la nómina por ello.

El conflicto colectivo de los trabajadores de Renfe ha llegado a la Audiencia Nacional. El tribunal ha fallado a favor de los trabajadores siendo el tercer organismo judicial que les da la razón. El sindicato CGT ya ha pedido la ejecución de la resolución recurrida por Renfe. “Mientras la sentencia no sea firme, la empresa sigue aplicando su convenio colectivo”. En este sentido, expertos en derecho laboral afirman que “el recurso permite a la empresa no aplicar durante un período de tiempo la mejora del convenio”, explica María José Iglesias Toro, abogada laboralista. Ahora, el Tribunal Supremo será el encargado de emitir la resolución del conflicto.

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