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España está a la cola de los países avanzados en cuanto a leyes de “segunda oportunidad”

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

Pau Collantes

Bruselas —

En el año 2001, el Consejo de la Unión Europea –que aún no había iniciado su periodo de mayor expansión hacia el este– constató que apenas un puñado de países tenía legislaciones específicas para tratar adecuadamente la insolvencia de consumidores, hogares y empresas. Hoy, 14 años después, esa situación ha cambiado y los Estados miembros que carecen de las denominadas leyes de “segunda oportunidad” –un marco legal que permite aliviar la insolvencia de personas físicas y jurídicas a través de la condonación, reestructuración de la deuda u otras vías– se pueden contar con los dedos de las manos.

Uno de esos dedos designa a España, que a pesar del Decreto-Ley “de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” anunciado la semana pasada por Mariano Rajoy durante el debate sobre el estado de la nación y publicado el sábado en el BOE, es muy probable que continúe en la lista negra de la Comisión Europea: el alcance de la nueva normativa es muy limitado porque solo afectará a aquellas personas físicas que hayan pasado un concurso de acreedores. Menos de 650 españoles se acogieron a esa vía en 2014.

“Durante esta legislatura, Rajoy en cuatro ocasiones ha hecho modificaciones sobre la insolvencia o reestructuración de las deudas privadas y todas han ido en la misma dirección: la enorme condicionalidad para el acceso hace que el impacto sea limitadísimo y decepcionante”, destaca el eurodiputado Javier López (PSC), quien en la actualidad impulsa una iniciativa en la Eurocámara para homogeneizar un marco único europeo y abordar así las situaciones de insolvencia.

Los modelos desplegados individualmente en cada país de la Unión apuntan a tres direcciones, y todos consiguen mejorar los resultados de España. Una empresa que no es difícil: según confirman a eldiario.es portavoces autorizados de la Comisión, España es, junto a Rumanía, Bulgaria, Croacia y Hungría, uno de los Estados con un vacío legal más importante en este sentido. Incluso Alemania, que a lo largo de la crisis ha dejado meridianamente claro que las deudas hay que pagarlas, tiene un mecanismo mucho más favorable que el español para ayudar al ciudadano insolvente acorralado por los débitos.

Alemania, seis años de purgatorio

Al sistema alemán se le conoce como Modelo de Responsabilidad, porque la culpabilidad de la deuda recae sobre el deudor. La legislación germana basa la insolvencia en una cuestión de “responsabilidad moral” de la persona que contrae la deuda, por lo que ante una situación de insolvencia el pasivo puede ser reestructurado pero a cambio de una serie de obligaciones durante un periodo de tiempo que generalmente se alarga hasta seis años: a lo largo de ese “periodo de buena conducta” (Wohlverhaltensperiode), el deudor, supuestamente insolvente, debe hacer cosas como buscar trabajo y probar que lo ha buscado o no contraer nuevos préstamos.

Aunque el alemán puede parecer un modelo muy restrictivo –el de Austria lo es todavía más–, este tiene más éxito que en España, a tenor de las estadísticas: en 2011 se culminaron 130.000 casos de insolvencia de personas físicas frente a 999 en el caso español.

La buena fe británica y estadounidense

La flexibilidad del modelo anglosajón, llamado “de mercado”, sobrepasa de largo la del germano. Es el procedimiento aplicado en Reino Unido y Estados Unidos, aunque con matices en cada caso (Londres establece más restricciones). El modelo británico, que generalmente se asocia a las empresas pero que trasciende a todos los consumidores, persigue despejar el camino hacia la bancarrota en un máximo de tres años, haciendo de los acreedores “prestamistas responsables”. Sobre ellos recae la principal carga, aunque el deudor asume los costes (generalmente bajos) del proceso.

En Reino Unido rige desde 2002 la denominada Enterprise Bill, simplificada y mejorada con los años. La batería de opciones que acarrea esta norma es apabullante. En primer lugar, una reestructuración clásica de la deuda, que va desde la revisión del tipo de interés y el vencimiento del pago hasta la capitalización de la deuda. A continuación, otro proceso que puede ir paralelo a la reestructuración llamado “alivio de la deuda” (debt relief), el cual pretende reducir la carga a los consumidores siempre que su pasivo no exceda las 5.000 libras esterlinas (unos 6.900 euros). El “alivio” se tramita a través de una suerte de tribunales de condado creados para tal fin.

El tercer y definitivo paso tiene un nombre que lo dice todo: “Liquidación de Activos y Cancelación de Deuda”, e incluye otra amalgama de posibilidades: la bancarrota, acuerdos voluntarios o un nuevo “alivio” para deudas que rebasen las 15.000 libras. Los distintos mecanismos de segunda oportunidad están a la orden del día en la sociedad británica y alcanzaron su pico en 2010 cuando se batió el récord de insolvencias individuales en Inglaterra y Gales.

Similar proceso, mucho más simplificado que el inglés, se da en Estados Unidos, aunque este varía en función de los Estados. El procedimiento se inicia únicamente a instancia de deudor, quien debe presentar una propuesta a la autoridad correspondiente en la que el prestatario detalla hasta dónde puede asumir los créditos contraídos. Basta la aprobación del tribunal y no requiere la conformidad de los acreedores. Si el tribunal lo acepta y el deudor cumple su plan, queda liberado de deudas.

Tanto en la solución inglesa como en la norteamericana es importante demostrar que el deudor actúa de buena fe. Parte de la agilidad, a veces estereotipada, con la que nacen y mueren empresas en Estados Unidos tiene más que ver con esta ley que con la cacareada ausencia de trabas burocráticas.

Francia, el modelo más social

La “Loi Neiertz” de 1989 impulsada durante el segundo mandato de François Mitterrand catapultó a Francia, junto con los países escandinavos, a la vanguardia del modelo europeo más social para afrontar la insolvencia de los particulares. “Entre el modelo anglosajón y el francés, el más razonable para España me parece el segundo”, dice Ignacio Conde-Ruiz, profesor titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid y subdirector de Fedea. Lo mismo que el eurodiputado Javi López: “Francia es el gran ejemplo de cómo resolver este gravísimo problema que afecta a tantas familias, sobre todo a partir de la crisis”.

Francia reconoce una vía para “dificultades puntuales”, esto es, deudas que van de los 4.000 a los 10.000 euros. Basta con demostrar al tribunal correspondiente la insolvencia del deudor para que un juez decrete la paralización del embargo de bienes u otras medidas que hayan podido ser adoptadas.

Pero donde se despliega un verdadero arsenal jurídico en defensa del consumidor insolvente es en el apartado de “dificultades financieras graves o duraderas”. Para la admisibilidad de la demanda, basta con ser francés o estar domiciliado en Francia, amén de demostrar el origen de la citada insolvencia. La buena fe va implícita en la norma, y es al acreedor al que le toca demostrar la mala fe del insolvente si así lo desea.

No termina ahí la protección del deudor: una vez iniciado el proceso, que consta de dos fases, se impide inmediatamente la expulsión o desahucio del afectado, se le mantienen todas las ayudas y subvenciones para el pago de la vivienda y la alimentación y no se le cancela la deuda bancaria. Un modelo verdaderamente social, igualmente reformado en los últimos años.

Según Conde-Ruiz, el modelo de segunda oportunidad vigente en España hasta el pasado sábado “no tiene ningún sentido”. “No soy partidario de perseguir las deudas por muchos años. ¿Qué sentido tiene que yo trate de mejorar mi posición económica si estoy ahogado por las deudas y todo lo que gane me lo van a quitar con intereses?”, razona. Este experto destaca que, sin conocer el detalle de la nueva ley de Rajoy, “su alcance es bastante limitado”.

“Hasta al Gobierno le ha sido difícil explicar qué ha aprobado exactamente”, acusa el europarlamentario Javi López. “Por lo que hace a las deudas hipotecarias, la clave a nivel español, las restricciones serán un escollo insalvable para la mayoría de casos”.

Precisamente la insolvencia debida a las hipotecas está en la mirilla de la Comisión Europea. Según fuentes de la Comisión, concretamente del departamento de la comisaria Vera Jourova, a cargo de Consumo, Bruselas estaba a punto de contactar con Moncloa –hasta que Rajoy anunció su decreto-ley en el debate de la semana pasada– “porque no está claro que la legislación española esté en línea con nuestra Directiva sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos [Unfair Contract Terms Directive], especialmente en lo relativo a las hipotecas”.

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