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La justicia confirma la condena a Renfe por reducir un plus salarial debido a los permisos de maternidad y paternidad

Imagen de archivo de un tres de Cercanías de Renfe.

Laura Olías

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya ha inadmitido el recurso que interpuso Renfe contra la sentencia que condenó a la empresa pública a abonar 2.882 y 871 euros a una pareja de maquinistas, el dinero que la operadora les descontó de un complemento salarial durante los permisos por el nacimiento de su bebé. La magistrada de primera instancia Rosa María Doménech concluyó que Renfe, adscrita el Ministerio de Fomento, incurre en discriminación por género al reducir el plus, una prima variable de conducción, debido a las ausencias durante las bajas de maternidad y paternidad.

La nueva sentencia que se refiere a este caso, que ha podido consultar elDiario.es, rechaza el recurso de la empresa pública ya que la cantidad reclamada por los trabajadores demandantes es inferior a 3.000 euros y porque Renfe no alegó que la cuestión debatida tuviera una afectación general.

“No habiéndose invocado el contenido de generalidad del objeto de controversia a la demanda, sin que tampoco conste su invocación al acto del juicio, ni haberse razonado el mismo a la sentencia”, los magistrados proceden a inadmitir el recurso, según recoge el fallo.

El complemento salarial que protagoniza este conflicto es la “prima variable de conducción” que percibe el colectivo de conducción, que alcanza a unos “4.500 trabajadores”, según las cifras de Renfe. Tras la primera condena, en la operadora ferroviaria explicaron a este medio que los empleados perciben esta prima por cada día de trabajo efectivo, según su cuadro de servicio, y que Renfe no considera que los días de permiso por maternidad puedan incluirse en esos días de trabajo efectivo.

Aunque Renfe podría volver a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, fuentes de la empresa pública explican que no lo hará “y por tanto se cumplirá”. Desde la operadora insisten no obstante en que el fondo del asunto “es controvertido”, pero el TSJ no entró a valorarlo porque no admitió siquiera el recurso.

Así, los jueces del TSJ confirman la obligación de Renfe de pagar 2.882 y 871 euros, más el 10% de intereses de demora, a los dos trabajadores, que fueron defendidos por el sindicato CGT. La sentencia condena también a la empresa pública a abonar 600 euros por las costas judiciales.

Discriminación en la reducción del plus salarial

Uno de los trabajadores demandantes, explica a este medio su confianza en una nueva victoria en el Supremo en caso de que Renfe decidiera recurrir, dada la doctrina del tribunal que cita la propia sentencia de primera instancia de este caso. La magistrada Rosa María Doménech remite al criterio del Tribunal Supremo, en una sentencia de 2017 (descargable aquí), que abordó un caso similar y que establece que “el ejercicio del permiso de maternidad no puede perjudicar a la retribución de las trabajadoras al momento de la reincorporación tras el disfrute del permiso”, “causando lo contrario discriminación y desigualdad en el trato”.

La jueza concluyó que “la interpretación contraria realizada por la empresa [Renfe] comporta un detrimento en la retribución de los demandantes por el hecho de ejercer sus derechos a los permisos derivados de la maternidad”. La prohibición de la discriminación a la mujer en relación a la maternidad también protege en este sentido el permiso de paternidad, según el criterio del Supremo, que entiende que “las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismo activos de igualdad de mujeres y hombres”. 

Esta sentencia del Supremo también sirvió de base en otra condena similar contra el gigante mundial de la consultoría Ernst & Young (ahora EY). En este caso, un juez anuló por discriminación la denegación a una empleada de un bonus anual debido a su ausencia en el trabajo, que estaba motivada por la baja médica durante su embarazo y el permiso de maternidad. La sentencia es firme, dado que la consultora no recurrió finalmente el fallo judicial.

En CGT explican que por el momento la empresa pública no ha abonado el dinero adeudado a la pareja de maquinistas y sigue aplicando el mismo criterio en la retribución de este plus variable a sus maquinistas.

En el sindicato han denunciado varios casos similares. “Dos en Barcelona, otro en Galicia y otro en Madrid, de una trabajadora que no es maquinista, sino interventora, y que tiene una prima variable que Renfe redujo por los meses de su permiso de maternidad”, explican en CGT, que ha pedido además en varios casos una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, al entender que existe discriminación de género.

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