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La Justicia europea tumba la multa de Bruselas a Fiat de hasta 30 millones por impuestos no pagados en Luxemburgo

El logo de Fiat.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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La Justicia europea ha tumbado este martes la multa de la Comisión Europea a Fiat, de hasta 30 millones de euros, por impuestos no pagados en Luxemburgo. La Comisión Europea había reclamado en octubre de 2015 que la multinacional Fiat devolviera 30 millones de euros por ventajas fiscales recibidas en Luxemburgo, al concluir que constituyeron ayudas públicas ilegales.

“Los 'tax rulings' (decisiones tributarias anticipadas) que reducen artificialmente la carga fiscal a las compañías no están en línea con las normas en materia de ayudas de Estado de la UE. Es ilegal”, declaró en aquel momento la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, tras anunciar la decisión de Bruselas. “Este mensaje lo van a escuchar los gobiernos de los Estados miembros y las empresas. Todas las compañías, grandes o pequeñas, multinacionales o no, deben pagar su justa parte de impuestos”, añadió.

En el caso de Fiat, respaldado por el Tribunal General en 2019, y ahora revocado por el Tribunal de Justicia, el Ejecutivo comunitario concluía en su investigación que las autoridades luxemburguesas “redujeron indebidamente” la carga tributaria de la compañía en 2012 entre 20 y 30 millones de euros.

Así, en su auto de este martes, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del TGUE recurrida por Fiat, “porque el error en que incurrió la Comisión Europea en la determinación de las normas efectivamente aplicables en virtud del Derecho nacional pertinente y, por lo tanto, en la identificación de la imposición considerada 'normal' respecto de la cual debía apreciarse la decisión anticipada en cuestión vicia todo el razonamiento referido a la existencia de una ventaja selectiva”.

De esta manera, el Tribunal de Justicia concluye que los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, según el cual había una excepción al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo,“ adolecen de un error de Derecho al no tener en cuenta el principio de libre competencia, tal como se establece el Código luxemburgués del Impuesto y se precisa al definir el sistema de referencia para determinar si la decisión anticipada en cuestión confiere una ventaja selectiva a su beneficiario”.

Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión Europea para la aplicación del principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en ese Estado miembro. Así pues, el Tribunal de Justicia anula la decisión controvertida de la Comisión Europea, señalando que es erróneo su análisis del sistema de referencia y, por extensión, de la existencia de una ventaja selectiva concedida a Fiat.

Según el TJUE, al aceptar el TGUE que la Comisión Europea pudiera invocar normas que no formaban parte del Derecho luxemburgués, aun cuando había recordado que esa institución no disponía de competencias que le permitieran definir de forma autónoma la imposición considerada “normal” de una sociedad integrada, ignorando las normas fiscales nacionales, “el Tribunal General infringió las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la UE relativas a la adopción por la Unión Europea de medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa”.

La Comisión “toma nota”

“Tomamos nota de la sentencia del Tribunal de Justicia”, dice la Comisión Europea, “que anuló la sentencia del Tribunal General y anuló la decisión de la Comisión de octubre de 2015, que había encontrado que Luxemburgo concedió ventajas fiscales selectivas a la empresa financiera de Fiat, infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la UE”.

La portavoz del Ejecutivo comunitario ha remitido al comunicado que la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager ha publicado, y en el que afirma que “la sentencia brinda una guía importante sobre la aplicación de las normas establecidas por la UE en el área de impuestos”, en tanto que el tribunal “ha confirmado que la acción de los Estados miembros en áreas que no están sujetas a la armonización por la legislación de la UE no está excluida del alcance de las disposiciones del tratado y el control de las ayudas estatales”.

Así, “la Comisión se compromete a seguir utilizando todas las herramientas a su disposición para garantizar que la competencia leal no se distorsione en el mercado único mediante la concesión por parte de los Estados miembros de exenciones fiscales ilegales a las empresas multinacionales. Esto incluye, por supuesto, continuar analizando las medidas de planificación fiscal agresiva de los estados miembros bajo las normas de ayuda estatal de la UE a la luz de la jurisprudencia más reciente del tribunal”.

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