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La justicia respalda de nuevo a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida

Una mujer en una foto de recurso.

Laura Olías

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Nuevo respaldo judicial a Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso, que difundió a varios medios de comunicación el nombre, apellido y la afiliación sindical de una trabajadora a la que había despedido, entre otros datos. Ella había denunciado en la prensa de manera anónima el uniforme de falda y tacón alto contra el que se había rebelado, así como su posterior despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía avala la conducta de Servisa y considera que no vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, ni le reconoce ninguna indemnización.

El conflicto laboral estalló en la prensa a finales de 2021, cuando la empleada denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de la funeraria con falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. La afectada explicó sin revelar su identidad que Servisa la había echado tras presentar una demanda por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio y a días de presentarse a unas elecciones sindicales. Ese despido fue considerado nulo por los tribunales, por “indicios idóneos” de posible represalia.

La conducta que se juzgaba ahora era la respuesta de Servisa a los medios de comunicación para dar su versión del polémico uniforme. La empresa acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante, ya que incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.

La trabajadora denunció a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a Servisa con 80.000 euros por la filtración de información sobre la afiliación sindical, reconocidos como “especialmente sensibles”. Además, acudió a la justicia laboral para denunciar la vulneración de varios derechos, como el de la protección de datos en su vertiente de derecho a la intimidad, por el que exigía una indemnización por daños de 40.000 euros.

¿Derecho a la intimidad y a la protección de datos?

El reciente fallo de la Sala de lo Social del TSJ andaluz, al que ha tenido acceso elDiario.es, desestima el recurso de la trabajadora. Los magistrados, con María Amelia Lerdo como ponente, avalan la conducta de la empresa, como hizo una primera sentencia de un juzgado de Huelva, que también amparó su proceder dentro del “derecho a la rectificación” de la compañía ante las denuncias mediáticas sobre el uniforme.

Aunque se hacen eco de la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que la empresa reconoció la vulneración de datos “especialmente sensibles” para pagar una cantidad reducida, los magistrados después no estiman que su difusión supusiera la violación de la intimidad de la afectada.

Entre sus argumentos, diferencian el derecho fundamental a la protección de datos (más amplio) y el de la intimidad (sobre datos íntimos y más sensibles). Dado que la trabajadora articuló su demanda en torno a este último, los magistrados consideran que la difusión del nombre y apellido y la afiliación sindical “no pertenecen al acervo más íntimo del individuo” y que, en consecuencia, no hay violación de su intimidad.

La empresa también se refirió en su comunicado a los medios al padecimiento a una hernia discal de la afectada y a las circunstancias que rodearon su despido, pero los jueces los excluyen de su valoración porque dicen que son datos que la trabajadora “ya había cedido a los medios de comunicación”. Sin embargo, la afectada había hablado de estas cuestiones desde su anonimato, con el que acabó la compañía.

La trabajadora va a recurrir ante el Supremo, afirma a elDiario.es. “Voy a ir hasta el final, me parece una barbaridad. Mi sensación es de total indefensión, de que pueden hacer lo que sea y no tiene consecuencias jurídicas”. La afectada recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos ingresó 48.000 euros por estos hechos, “pero la víctima no ve nada”, lamenta. Por su parte, desde Ocaso rechazan hacer “declaraciones sobre sentencias judiciales”.

Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, destaca que la información sobre salud y afiliación sindical está considerada como especialmente sensible, por lo que critica que el fallo resuelva “al margen de otras ramas del Derecho, como la Constitucional y Civil”. “La sentencia tiene graves defectos, no ha profundizado en el alcance efecto del derecho fundamental de la intimidad y protección de datos”, añade Almeida.

Expertos en Derecho Laboral coinciden. Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, destaca la especial protección de los datos de afiliación sindical en el derecho a la intimidad, así como Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, que considera que “el mismo planteamiento se podría articular respecto de los datos de salud”.  

Sin derecho a indemnización

Adrián Todolí advierte además de otro punto “más criticable” de la sentencia, sobre el rechazo al derecho a una indemnización. El TSJ andaluz apunta, citando una resolución de la justicia europea, que no basta la mera infracción de la protección de datos –como la reconocida sobre la afiliación sindical– “para reconocer un derecho a indemnización”, sino que “el derecho a una indemnización exige de ciertas premisas”, como la prueba de daños y perjuicios. “No existe prueba de los daños y perjuicios sufridos por la demandante ni de la relación de causalidad”, dicen los magistrados, por lo que rechazan la petición de la afectada.

Todolí recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ante “la vulneración de derechos fundamentales, y el de protección de datos lo es, reconoce derecho a una indemnización”. “Porque existen daños morales, siempre que hay una vulneración de derechos fundamentales los hay”, añade, sin necesidad de que las víctimas tengan que probar este punto.

La profesora Ana Belén Muñoz valora que el fallo “refleja una línea regresiva, pues se observan ciertas diferencias en el tratamiento de las vulneraciones del derecho fundamental a la intimidad respecto del derecho fundamental de protección de datos de carácter personal”. “Parece que, si bien ambos derechos son derechos fundamentales, las vulneraciones del derecho de protección de datos de carácter personal se relegan a una cuestión de legalidad ordinaria, de forma que sería suficiente su tutela con la sanción administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos y sin necesidad de apreciar más implicaciones en el orden jurisdiccional social (por ejemplo, conceder una indemnización)”, lamenta la jurista.

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