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El presidente de Aena declarará como investigado por un presunto delito de desobediencia

El presidente de Aena, José Manuel Vargas.

Marta Garijo

El juzgado de instrucción 35 de Madrid ha citado a declarar como investigados a José Manuel Vargas Gómez, presidente y consejero delegado de Aena y a Juan Ignacio Lema Devesa, anterior presidente de Aena, el próximo lunes 4 de julio. Esta declaración se producirá dentro de un proceso judicial tras haber admitido a trámite en noviembre de 2014 una querella presentada por los vecinos de Ciudad Santo Domingo. Los vecinos presentaron esta causa por el presunto incumplimiento de una sentencia firme para cesar el ruido por tráfico aéreo que sufre la zona por algunos sobrevuelos de aeronaves del aeropuerto de Barajas.

El conflicto entre los querellantes y Aena se lleva gestando desde hace años cuando los vecinos de Ciudad Santo Domingo comenzaron su camino en los tribunales para pedir el cese de los vuelos que sobrevuelan este núcleo, que solo corresponde a una parte del tráfico aéreo y se producen cuando el aeropuerto de Barajas opera en “configuración sur”. En 2008, una sentencia del Tribunal Supremo obligaba a Aena a tomar las medidas necesarias para que cese el ruido producido por los sobrevuelos sobre esta urbanización donde viven 250 familias.

Sin embargo, los querellantes consideran que esta sentencia no se ha cumplido durante este tiempo. Los querellantes señalan que han pasado ocho años desde que el Supremo ordenase el cese de la causa la lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, hoy Adolfo Suárez, en una población libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada muchos años antes de las ampliaciones del aeropuerto. Por tanto, presentaron esta demanda al considerar que el incumpliemiento del fallo podría suponer un delito de desobeciencia y un presunto delito medioambiental.

En la querella se estima que los hechos revisten carácter de presunto delito de desobediencia contemplado en el artículo 410 del código penal, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del código penal está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años. Dentro de las peticiones, solicitan fianza para continuar en libertad y cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias.

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