Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo da la razón a Bankia e impide reclamar de forma individual en un ERE

El Supremo da la razón a Bankia e impide reclamar de forma individual en un ERE

EFE

0

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Bankia y ha anulado la sentencia que declaraba improcedentes los despidos de seis trabajadores durante el ERE de 2013, al considerar que en las cartas de despido no era preciso especificar todos los requisitos contenidos en el Expediente de Regulación de Empleo.

La Sala de lo Social en pleno estima así la casación interpuesta por Bankia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la improcedencia de los despidos con derecho a las indemnizaciones oportunas ya reconocidas por el juzgado de instancia.

Según la sentencia conocida hoy, las especificaciones del ERE eran “de conocimiento general”, por lo que no era necesario notificar todos los puntos de manera individualizada a cada trabajador, lo que en la práctica supone la imposibilidad de reclamar de forma individual en el marco de un ERE.

De esta forma el fallo, que cuenta con el voto particular conjunto de cuatro magistrados, rechaza las pretensiones de los seis demandantes, que denunciaron ante la justicia la omisión de información sobre las causas del despido por parte de la entidad.

El tribunal sostiene que si bien la carta que notifica el despido individual derivado de un ERE “ha de revestir las mismas formalidades” que en un despido objetivo, la existencia de un proceso negociador con los sindicatos “permite atenuar el formalismo”.

Una cuestión que, según el Supremo, convierte en no necesaria “la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones”.

El escrito también recuerda que dicho ERE, suscrito por la inmensa mayoría, el 97,86 %, de la representación legal de los trabajadores, formó parte del plan de reestructuración de la entidad “aprobado por la Comisión Europea y suscrito por el Reino de España”.

Por su parte, los magistrados Fernando Salinas, María Luisa Segoviano, Rosa María Virolés y Jordi Agustí han lamentado el fallo con el que la Sala sienta una doctrina que “constituye otro paso más en el muy importante retroceso del control judicial del despido”.

En su voto discrepante explican que, tras la sentencia, la justicia “difícilmente” podrá pronunciarse en esta materia, ya que permite que el empresario “se permita el lujo” de comunicar el despido de forma individual a un trabajador sin indicarle qué criterio de selección le ha llevado a incluirlo en el ERE.

Una decisión que “no tiene sentido” en un “Estado social y democrático de Derecho” según estos jueces, que defienden que el despido individual derivado de un ERE “es un acto distinto” y, por tanto, “debe de ser separado a efectos de impugnación” en controversias sociales relativas a la extinción de los contratos de trabajo.

Etiquetas
stats