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El Supremo fija el derecho de los hombres al complemento de maternidad desde el reconocimiento de la pensión

Imagen de archivo de un padre con su hijo en Valencia. EFE/Ana Escobar

Laura Olías

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El Supremo rechaza el recurso de la Seguridad Social y avala el cobro por parte de los hombres del complemento de maternidad en las pensiones desde la fecha de inicio de reconocimiento de la prestación. La decisión ha partido del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que reúne al conjunto de todos los magistrados para fijar una postura única en casos de especial relevancia.

El complemento en cuestión es el de maternidad de las pensiones que reguló el Gobierno de Mariano Rajoy y que acabó siendo considerado discriminatorio a finales de 2019 por la justicia europea. Por ello, el actual Ejecutivo reguló un nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones, que se reconoce al progenitor que haya visto más afectada su carrera laboral por la maternidad, ya sea hombre o mujer. Dado que las madres suelen ser las más afectadas, sobre todo lo reciben estas últimas, en un 94%.

El poder judicial ha informado de que el Pleno del Supremo, celebrado el pasado 18 de mayo, ha resuelto finalmente “que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”.

La Seguridad Social quería pagar desde finales de 2019

La sentencia del Supremo, cuyo texto se dará a conocer “en próximos días”, confirma la de suplicación (de un Tribunal Superior de Justicia) que ya había fijado los efectos del complemento de maternidad desde el reconocimiento de la pensión de jubilación, y desestima el recurso del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En dos ocasiones anteriores, el Supremo se había pronunciado sobre el carácter retroactivo que debía tener el cobro de este complemento a los hombres, frente a la posición de la Seguridad Social. El Ministerio que dirige José Luis Escrivá argumentaba en los tribunales que la fecha inicial del pago de este complemento debía ser a partir de la resolución del TJUE, a finales de 2019, que consideró el plus como discriminatorio.

En estos dos casos previos, los magistrados del Supremo ya argumentaron que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión”. Es decir, desde el inicio del cobro de la pensión.

“Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora”, recuerda la nota de prensa del Poder Judicial, por lo que el Supremo solo pudo rechazar los recursos del INSS y confirmar las mencionadas sentencias de suplicación de los TSJ.  

Ahora, el Pleno del Supremo ha analizado una sentencia de un TSJ que reconoció el cobro del complemento de maternidad a un hombre desde el reconocimiento inicial de su pensión de jubilación. Ahora sí, los magistrados al completo, en el Pleno de la Sala Cuarta, confirman este pronunciamiento y unifican el criterio sobre el cobro de este complemento.

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