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El Supremo permite justificar un despido con un vídeo aunque vulnere la protección de datos

Cámara de videovigilancia

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha reiterado en una sentencia del pasado mes de julio que las imágenes de una cámara de vigilancia pueden justificar el despido de un trabajador aunque infrinjan la normativa de protección de datos. La resolución, adelantada este jueves por El Confidencial, explica que “lo relevante es que el trabajador conocía de la existencia del sistema de videovigilancia” y que es válido como prueba aunque “la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos”, obligando a repetir un juicio en el que estas imágenes no fueron admitidas como prueba.

Los jueces de la sala de lo social han examinado el caso de un vigilante de seguridad de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA). Fue despedido después de que los responsables de la seguridad del recinto comprobasen que tanto él como otros compañeros dejaban por escrito en sus partes diarios que realizaban 'requisas' o controles de seguridad aleatorios en los coches, cuando en realidad no lo estaban haciendo. La empresa lo supo a través de las cámaras de seguridad y le otorgó especial gravedad por el grado de alerta antiterrorista.

En un primer momento los tribunales madrileños declararon improcedente el despido y obligaron a la empresa a readmitirle o indemnizarle. Entendieron los jueces de primera y segunda instancia que “la prueba se había obtenido con violación de los derechos fundamentales del trabajador” ya que, aunque todos sabían de la existencia de las cámaras e incluso habían firmado una autorización al respecto, “no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto de IFEMA, era para controlar la actividad laboral”.

Ha sido la sala de lo social del Tribunal Supremo la que ha dado la razón finalmente a la empresa Securitas avalando la validez como prueba de las imágenes que demostraban que no se estaban realizando todos los controles. Explican los jueces que la reproducción de estas imágenes en el proceso era “una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada” y que el trabajador “firmó autorización para ceder sus datos personales almacenados en el fichero de su responsabilidad relativo a la video vigilancia, así como a Securitas con el fin de que esta última pudiera valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales”.

Esto, dice el Supremo, no es incompatible con que la empresa haya infringido la normativa de protección de datos con la colocación de la cámara. “No impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos (...) pues la protección de datos en el marco de la videovigilancia en el lugar de trabajo puede garantizarse por diversos medios, que pueden corresponder sin duda al derecho laboral, pero también al derecho administrativo, civil o penal, medios estos últimos que las allí demandantes optaron por no utilizar”.

La cesión firmada por el trabajador alcanzaba no sólo a IFEMA sino también a Securitas “para incorporar dichas imágenes a su fichero de recursos humanos con el mismo fin de valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales”. Eran, según el Supremo, unas cámaras “conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto” por lo que la empresa “tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control”, teniendo la obligación de demostrar la acusación que cimentó el despido.

El resultado es que el juicio tendrá que celebrarse de nuevo “para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba denegada”, algo que se extenderá a más casos. La sentencia refleja cómo la empresa procedió a despedir a varios trabajadores 'cazados' sin hacer esos controles a través de las cámaras de vigilancia.

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