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El Supremo reconoce una cotización por cada hijo tenido en paro a las mujeres que pidan el subsidio de mayores de 55 años

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que abre la puerta a que mujeres mayores de 55 años tengan derecho a subsidio si, aunque no hayan cotizado lo suficiente, son madres y no estaban trabajando en el momento del nacimiento de sus hijos. La sala de lo social aplica entre otras cosas la perspectiva de género y establece que, en esas circunstancias concretas, cada hijo debe suponer una cotización de 112 días si no trabajaba ni cotizaba en el momento de su nacimiento.

La sala de lo social del Supremo ha estudiado el recurso de una mujer de Jaén que solicitó el subsidio para trabajadoras mayores de 55 años cuando ella tenía 62 años de edad. El Servicio Público de Empleo le denegó esa ayuda al entender que no había cotizado ni seis años “a un régimen que proteja la contingencia de desempleo”. Un juzgado de lo social le dio la razón tras un recurso pero el Tribunal Superior de Andalicía devolvió el caso a la casilla de salida, rechazando las peticiones de la mujer.

Esta ayuda está prevista para mayores de 52 años desde 2019. Los jueces entienden que la Ley de la Seguridad Social sólo aplica estas “cotizaciones ficticias” a las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, pero no de desempleo como la que pedía esta mujer. Además, también es necesario haber cotizado al menos seis años por desempleo.

Pero explican que este subisidio es próximo a una pensión por la edad de los solicitantes, su finalidad es enlazar igualmente con la jubilación y que incide, principaalmente, en las mujeres que no tuvieron acceso al mercado laboral. Explica entonces que a efectos de este subsidio concreto, los 112 días que se calculan por el nacimiento de cada hijo deben contar para acceder a esta ayuda pública.

Sobre la aplicación de la perspectiva de género a este caso, el Supremo es claro: “Ninguna duda cabe sobre la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas”.

También son muy claros los jueces de la sala cuarta del Supremo al explicar que esta sentencia no tiene consecuencias en otro tipo de ayudas públicas. “No estamos preconizando la extensión del beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, ni siquiera a otros supuestos de protección por desempleo”, especifican. 

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