Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo verá el 22 de mayo los recursos contra las tarjetas “black”

El Supremo verá el 22 de mayo los recursos contra las tarjetas "black"

EFE

0

La Sala II del Tribunal Supremo deliberará el próximo 22 de mayo sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso de las tarjetas “black” de Caja Madrid, dictada en febrero de 2017.

La sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó entonces a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas “black”.

La sentencia también condenó al ex director general de medios de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj, a dos años y seis meses de prisión como colaborador y cómplice de la “mecánica desarrollada”, en tanto que a los otros 62 le imponía penas de entre tres meses y tres años de prisión.

En julio del año pasado el expresidente Blesa se suicidó en Córdoba de un disparo en el pecho, y si bien quedó extinguida su responsabilidad penal, se mantuvo la civil, tal y como dicta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para los casos en los que se produzca la defunción del condenado, incluso antes de que la sentencia se haya hecho firme, como sucedió con Blesa.

En cuanto a Rato y el resto de acusados, en sus recursos alegaban la ausencia de pruebas de cargo que justificaran la condena, impugnaban las hojas de Excel que contenían los gastos y explicaban que desconocían que el uso de las visas era ilícito.

El documento presentado por Rato exponía que la condena se basó en pruebas “contaminadas de ilicitud” que vulneraron su presunción de inocencia, y que la sentencia no hizo un relato “completo y coherente” respecto al delito de apropiación indebida.

Además, reprochaba que “ni un solo coacusado o testigo” pudiera vincularse con la emisión de las tarjetas, y destacaba que el fallo “realice una fusión” entre unos hechos que se han producido “de manera estable y continuada durante 22 años por más que en la realidad no se diese una coincidencia temporal” entre los 65 condenados por el empleo de estas tarjetas.

Pero la Fiscalía Anticorrupción solicitó al Supremo en noviembre que rechazara los recursos, al negar todas las tesis expuestas por los condenados y señalar que “sostengan lo que sostengan los recurrentes”, consejeros y directivos contaban “con conocimientos que superan los del hombre medio, al menos, en el ámbito bancario”.

Ninguno mostró curiosidad por ese “opaco entramado”, ni se molestó en comprobar “por sí mismo” que no se incluía en su nómina y que no se declaraba a Hacienda; las tarjetas carecían de amparo normativo y estatutario y conllevaron una ilícita disposición de fondos ajenos.

Estas, mediante “una cortina de humo o enmascaramiento de la realidad” se utilizaron para gastos personales, lo que ocasionó un quebranto para la entidad financiera que “quedó plasmado en sus cuentas”.

En cuanto a Blesa y Rato, “conocían la ajeneidad del dinero”, destaca el escrito, pero el resto de consejeros y directivos dispusieron del mismo “como si fuera propio”, contribuyendo así a la apropiación realizada por los expresidentes.

No obstante, la Fiscalía admitió que se reduzcan las penas de cuatro: Francisco José Moure, Antonio Cámara, Gabriel Moreno, Santiago Javier Sánchez y Ramón Ferraz.

Etiquetas
stats