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El tortuoso camino que tiene por delante el nuevo seguro de impago de alquiler

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en Madrid, en una fotografía de archivo.

Cristina G. Bolinches

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El Gobierno ha aprobado en este inicio de año dos de las estrategias clave en política de vivienda para esta legislatura, al margen de la Ley que aún tiene por delante toda su tramitación parlamentaria. Dio luz verde tanto al Bono Alquiler Joven como al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Y dentro de este último, un nuevo seguro de impago, que busca dar garantías a los propietarios para que se animen a alquilar a inquilinos con ingresos anuales que no superen los 24.000 euros.

Se trata de una medida que no ve con buenos ojos, por ejemplo, el Sindicatos de Inquilinos, que considera que no es una iniciativa idónea para rebajar el precio de los alquileres, sino que puede suponer un trasvase de renta a los propietarios.

Este seguro de impago, en realidad, se define como 'Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia' y de él, según marca el Plan Estatal pueden beneficiarse tanto las personas “propietarias arrendadoras de las viviendas, sea cual sea su naturaleza jurídica” como las “arrendatarias”, siempre que estas últimas cumplan una serie de requisitos. Mientras, el tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o el arrendador.

Precisamente, el papel de las comunidades autónomas va a marcar el paso en la aprobación de este seguro de impago. Son ellas, apuntan fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las que tienen las competencias únicas en materia de vivienda y, por tanto, las que conceden las ayudas. Y son ellas las que tienen que decidir si ponen en marcha el seguro en su territorio o si deciden no hacerlo.

Los pasos para aprobar el seguro y el Plan Estatal de Vivienda

Hasta la aprobación del seguro de impago hay una batería de reuniones y de pasos. El primero se dio el 2 de febrero con la reunión de la Conferencia Sectorial de Vivienda, en la que estaban el Ministerio, las comunidades y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En esa reunión se decidió el porcentaje de fondos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que recibirá cada comunidad en el marco del Plan Estatal, incluida las cuantías que correspondan por el seguro de impago, que aún están por definir. Las que más recibirán, según el acuerdo, Andalucía (17,1%), Madrid (15,9%) y Catalunya (14,1%).

En total, el presupuesto de 2022 para el Plan Estatal de Vivienda -que entre otras medidas también contempla ampliar el parque público de viviendas en alquiler social- alcanza los 345 millones de euros. Hasta 2025 se prevé que supere los 1.700 millones. Al margen están los 200 millones para el bono alquiler joven en este 2022, dado que una vez en marcha será retroactivo desde el 1 de enero, y otros 200 millones para este fin en 2023. 

Ese reparto tiene que pasar ahora por Consejo de Ministros y, después, volver a una nueva Conferencia Sectorial, que tendrá que aprobarlo otra vez. Será a partir de entonces cuando se dé inicio a las reuniones bilaterales entre Ministerio y comunidades. Son estas las que tienen qué evaluar cuáles de los 13 Programas que incluye el Plan Estatal de Vivienda deciden poner en marcha en sus territorios, todos o una parte.

De esos 13 Programas, los gobiernos regionales tienen, además, que priorizar, según indica el Ministerio, aquellos que están ligados a impulsar alternativas y soluciones habitacionales a las personas en situación de vulnerabilidad.

Una vez las comunidades deciden qué programas impulsan del Plan Estatal deberán plasmarlo por escrito a través de un convenio sellado con el Ministerio, tanto para el año en curso como para el conjunto del cuatrienio. Convenio que puede revisarse si cambian las prioridades de la comunidad, pero siempre de acuerdo con el gobierno central.

En ese marco, si los ejecutivos autonómicos se deciden por poner en marcha el seguro de impago, son estos los que deciden cómo negociarlo y aplicarlo. 

En concreto, son estos gobiernos regionales los que “publican, resuelven y gestionan las correspondientes convocatorias de ayudas”, indican las citadas fuentes, aunque el Ministerio está en “permanente contacto con los agentes vinculados a las actuaciones que fomenta y seguirá manteniendo contactos cuantas veces sea necesario para cuantas explicaciones y ayudas sean requeridas”. Hace unas semanas, fuentes de la cartera encabezada por Raquel Sánchez indicaron, en un encuentro con la prensa, que percibían interés por parte de las aseguradoras para poner en marcha esta medida de protección para los propietarios de inmuebles en alquiler.

Un seguro equivalente al 5% de la renta anual del alquiler

El Gobierno explicó, al aprobar el Plan Estatal de Vivienda, que el programa de ayuda al pago del seguro de protección es una subvención con un límite del 5% de la renta anual del alquiler, para que esta cubra la prima anual del seguro. El objetivo es que “el propietario tenga la garantía del cobro de la renta correspondiente y los inquilinos puedan ver aliviada temporalmente cualquier situación de dificultad económica sobrevenida”, explicó tras su aprobación en el Consejo de Ministros. Será un seguro anual y prorrogable.

De esta forma, la cuantía de la ayuda será de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual. Es decir, para un piso por el que se paga un alquiler mensual de 600 euros -o 7.200 anuales-, la ayuda a cargo de los Presupuestos Generales del Estado ascendería a 360 euros al año, transferidos a través de las comunidades autónomas. 

Pero hay limitaciones. Si se recibe cualquier tipo de ayuda al alquiler recogida en el Plan Estatal, habría que recortar esa ayuda de la renta anual sobre la que se calcula el seguro. Entre esas ayudas a descontar está incluido el bono alquiler joven de 250 euros mensuales durante dos años.

Los requisitos que tienen que cumplir los inquilinos

Los requisitos de quienes quieran beneficiarse de este seguro de impago son bastante similares a los del bono alquiler joven. El primero, que la vivienda (o habitación) alquilada sobre la que se aplique tiene que ser la habitual del inquilino.

Además, cada inquilino tiene que tener un volumen de ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a unos 24.000 euros. Esa cifra se puede elevar a cuatro o cinco veces el IPREM si se trata de una familia numerosa, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo. Además, las comunidades autónomas pueden fijar sus propias limitaciones de renta.

También tendrán que ser inmuebles por los que se paguen menos de 600 euros mensuales o 300 euros en el caso de una habitación. Precios que limitan su aplicación, aunque lo previsible es que las comunidades con precios más altos en el mercado del alquiler pueden elevar el límite a 900 euros, como sucede con el bono de alquiler para menores de 35 años.

Quedan fuera de ese seguro quienes estén en alquiler y, al mismo tiempo, sean propietarios de una vivienda o la tengan en usufructo, salvo que sea un parte alícuota por herencia o se tenga una propiedad pero no se puede hacer uso de ella, por ejemplo, por un divorcio. Tampoco si es un alquiler donde el propietario es un familiar de primer o segundo grado o si se trata de una vivienda donde inquilino y propietario son socios, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

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