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Un tribunal condena a la Junta de Castilla y León a indemnizar por despido a una interina tras siete años en su puesto

Tribunal Justicia UE

Mónica Martín

Una trabajadora interina del Ayuntamiento de Zamora –con una antigüedad de 7 años y medio como Auxiliar de Biblioteca– vio rescindido su contrato al ocuparse la plaza del puesto en el que se encontraba. La empleada, que no recibió indemnización al extinguirse su relación laboral con la institución, procedió a demandar a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León reclamando la cuantía que le correspondía por “despido objetivo, a razón de 20 días de salario por año de servicio”, de acuerdo con el artículo 4 del Acuerdo Marco del Anexo de la Directiva UE 1999/70. Y ahora, la justicia le da la razón.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora falla a favor de la interina declarando que “tiene derecho a una indemnización igual que un trabajador fijo”, ya que considera que la trabajadora se ha convertido en indefinida-no fija teniendo en cuenta la fecha de su contratación en 2010. Tras la resolución del recurso interpuesto por la Consejería ante este fallo –que considera que la extinción del contrato de la interina es válido sin indemnización de acuerdo con el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores– el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reitera el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización.

El primer tribunal se acoge a la jurisprudencia europea, siguiendo la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE en relación al caso Diego Porras, en el que una interina del Ministerio de Defensa demandaba una indemnización debido a la extinción de su relación laboral. El TJUE concluyó en aquel momento que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la UE también afirmaba en la sentencia de la interina del Ministerio de Defensa que “en el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada”, respondiendo así a las cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este caso.

En el caso de despido objetivo (en el que las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año trabajado en caso de que el contrato se extinga de forma natural.

El juzgado de Zamora suscribe lo que determina el TJUE y añade que el puesto de trabajo que ocupa la empleada es el mismo tanto para un trabajador interino como para un trabajador con plaza, por tanto, los requisitos de formación y las condiciones laborales tienen que ser idénticos, incluyendo la indemnización por cese, de acuerdo con el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión de Europea que prohíbe “cualquier discriminación” en esta materia.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reafirma la doctrina del TJUE para reafirmar el derecho de la interina a recibir la indemnización, ya que “la fecha de finalización del contrato era imposible de determinar cuando se suscribió y el mismo se prolongó hasta alcanzar los siete años y medio de duración”. Subraya además que “la duración del contrato de la empleada supera el límite legal de los contratos temporales”, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La justicia europea matiza su doctrina

La sentencia Diego Porras generó “mucha incertidumbre” en la justicia española. Diferentes tribunales enviaron multitud de preguntas al TJUE para clarificar el criterio del tribunal, explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) a eldiario.es.

Dos años después del caso Diego Porras, el TJUE ha emitido dos sentencias fallando que no hay discriminación en un caso en el que una trabajadora interina no perciba indemnización al ocuparse su plaza, rectificando así el caso de la trabajadora del Ministerio de Defensa en el que consideró que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.

Por tanto, el tribunal europeo concluye que la normativa europea no se opone a que se fijen indemnizaciones diferentes. Beltrán considera que “es de esperar” que los pronunciamientos del TJUE a partir de ahora sobre estas diferencias en las indemnizaciones “sigan esta nueva doctrina”.

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