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Elpidio Silva citado a declarar el lunes imputado por la filtración de los correos de Blesa

El tribunal cita de nuevo a Silva el lunes por la filtración de los correos de Blesa

EFE

Madrid —

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha citado de nuevo a declarar como imputado a Elpidio José Silva el próximo lunes por la filtración a la prensa de los correos electrónicos del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

La instructora de la causa, Susana Polo, le ha llamado a comparecer por segunda vez después de que el pasado 11 de junio el imputado lograra demorar su comparecencia al recusarla, aunque la magistrada rechazó de plano ese mismo día apartarse de esta causa.

Silva, no obstante, recurrió esta decisión, sobre la que aún debe resolver la Sala Civil y Penal del tribunal madrileño.

Además, el juez, actualmente suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recusó a dos de los tres magistrados que comenzarán a juzgarle a partir del próximo 7 de julio por prevaricación en su investigación al exbanquero.

El instructor del incidente, Jesús María Santos Vijande, no lo ha admitido a trámite hoy en un auto en el que subraya que la pretensión del acusado para apartar a Arturo Beltrán y Eduardo Urbano es “manifiestamente extemporánea e infundada” y ha sido ejercida con una finalidad “meramente dilatoria y contraria a la buena fe”.

Así, explica que desde que se conoce la posible causa de recusación, el pasado 16 de mayo, hasta que Silva la planteó, el 10 de junio pasado, ha transcurrido un plazo no ya superior a los diez días estipulado en la ley, sino un lapso superior a “cualquier plazo prudencial”.

Para el magistrado, Silva invocó de manera “arbitraria” dos causas de abstención previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al alegar que estos dos magistrados ya participaron en el anterior juicio que se celebró el pasado mes de abril y que tuvo que suspenderse al prosperar la recusación de la magistrada María Tardón.

Sin embargo, el auto precisa que ello “nada tiene que ver con el interés directo o indirecto en el pleito o causa a que se refieren los citados artículos, tal y como son concebidos por reiterada y constante jurisprudencia”.

“El escrito de recusación no aporta un solo hecho que, siquiera indiciariamente, permita apreciar qué supuesto beneficio o ventaja proporcionaría a los recusados su intervención en el proceso”, subraya el instructor.

Más aún, prosigue, cuando el propio Beltrán pidió apartarse por este motivo, solicitud que le denegó el TSJM por considerarla “no justificada”.

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