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Ferrovial
Un tribunal tumbó el plan “premeditado” de los Del Pino para eludir impuestos con la herencia de su padre

Archivo - Rafael del Pino, presidente y primer accionista de Ferrovial

Antonio M. Vélez

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La Comunidad de Madrid logró en 2019 que la justicia tumbase un plan “consciente y premeditado” de cuatro de los cinco hermanos Del Pino, principales accionistas de Ferrovial, para eludir impuestos con la herencia de su padre, fallecido en 2008.

Tal y como avanza Infolibre, en cuatro sentencias dictadas entre enero y marzo de 2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaminó, a instancias de la Comunidad de Madrid, que los Del Pino intentaron “aprovecharse económicamente” de la caída de las acciones de la constructora que heredaron de su padre presentando al Ministerio de Hacienda datos “sesgados” para llevar a cabo una “compleja operación” sin otra “explicación razonable” que la de “sortear” un mayor pago de impuestos.

Según el TSJM, la familia Del Pino no fue “una simple víctima de la disminución del valor de las participaciones” de Ferrovial, sino que sacaron partido de “una situación buscada de propósito, o al menos aprovechada”, tras elevar una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda en la que presentaron datos tergiversados.

El TSJM confirmó así los argumentos “absolutamente razonables” de una Inspección de la Agencia Tributaria y estimó los recursos presentados por la Comunidad de Madrid contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que habían dado la razón en 2017 a los Del Pino.

El tributo objeto de la controversia era el Impuesto de Patrimonio, que está cedido a las autonomías, y por eso los recursos fueron presentados por la letrada de la Comunidad de Madrid, tradicional feudo del PP. En 2017, cuando se presentaron, gobernaba la región Cristina Cifuentes. El área de Hacienda recaía sobre Engracia Hidalgo, actual concejala en el Ayuntamiento de Madrid y secretaria de Política Autonómica del Partido Popular.

El contencioso cobra relevancia ahora que el PP y el gobierno madrileño han relacionado la marcha de Ferrovial a Holanda con las políticas fiscales de un Pedro Sánchez que “prefiere una España sin empresas antes que dar marcha atrás en su política fiscal”, según decía hace unos días la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Según se recoge en las sentencias, a través de “una compleja operación”, cada uno de los cuatro hermanos utilizó sociedades instrumentales a las que aportaron acciones heredadas de su padre a través de la sociedad patrimonial Karlovy, matriz de Portman Baela, que la familia usó hasta 2015 para vehicular su participación en Ferrovial. La operación, según el TSJM, perseguía declarar una minusvalía contable que compensase los “elevados beneficios” procedentes de otras operaciones por las que los Del Pino habrían tenido que tributar en su IRPF del ejercicio 2009.

En junio de 2008 fallecía Rafael del Pino Moreno, fundador de Ferrovial. Tras repartirse su herencia, los herederos se aplicaron la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones que prevé la ley para las empresas familiares. Como recordó el TSJM en sus sentencias, esta medida persigue garantizar la supervivencia de las empresas familiares y “evitar la pérdida de empleo y de riqueza económica” por la sucesión desordenada en este tipo de procesos.

La reducción la implantó un decreto de 1996 impulsado por Rodrigo Rato, luego fichado fugazmente por la fundación de los Del Pino, entidad que contrató a antiguos cargos de las autoridades de la Competencia mientras Ferrovial manipulaba miles de licitaciones. Esa fundación fue el escenario elegido a principios de 2022 por Isabel Díaz Ayuso para anunciar la inminente aprobación de una Ley de Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid para proteger a la región del “intervencionismo” de Pedro Sánchez durante la presentación de un libro sobre Liberalismo a la madrileña.

La normativa exige que, para disfrutar de esa reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, los sucesores de las empresas familiares mantengan los bienes en el patrimonio familiar durante un determinado periodo de tiempo que en la Comunidad de Madrid son cinco años. Tras el reventón de la burbuja inmobiliaria, la cotización de Ferrovial se desploma. Y antes de que transcurra ese plazo, los cuatro hermanos constituyen unas sociedades instrumentales a las que aportan en 2009 acciones heredadas de su padre.

La empresa del actual presidente de Ferrovial, Rafael del Pino, se llamaba Lester Loriner SL, una firma absorbida por una sociedad holandesa en 2011. Estaba domiciliada en la sede de la fundación y en diciembre de 2007, tal y como contó Infolibre, suscribió todo el capital de una empresa luxemburguesa con la que el ejecutivo participaba en Ferrovial. Por su parte, María del Pino, consejera de Ferrovial, utilizó su SL Menosmares. Los otros dos hermanos usaron las firmas Masmisterius (de Leopoldo del Pino, luego rebautizada como Soziancor SL) y Siemprelara (Joaquín del Pino).

La razón de fondo: los cuatro han tenido ese año unas relevantes plusvalías por las que habrían tenido que tributar en el IRPF a un tipo que en aquellos años era del 15%. Como señala el TSJM, “durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, todos los herederos obtuvieron elevados beneficios procedentes de otras transacciones, beneficios que compensaron a efectos del IRPF con las pérdidas que supuso la transmisión de las participaciones de Karlovy a las sociedades de reciente creación”.

Al transmitir esas acciones de Karlovy, la caída de la cotización de Ferrovial en esos años les va a generar una pérdida que va a neutralizar las ganancias por las que habrían tenido que tributar en su IRPF. Cada acción de Karlovy traspasada a las sociedades de cada hermano se valoró en 8.405,15 euros, “de modo que los títulos pasaron de representar un valor de 61.968.690 euros a fecha del devengo del impuesto a 29.418.039,83 euros”, explican las sentencias.

En 2010, cada uno de los demandados presenta autoliquidaciones complementarias para dejar sin efecto la aplicación de esa reducción del 95%, “por considerar que no había respetado la condición de mantener en su patrimonio las participaciones durante el plazo legal”. Pero acto seguido plantean a la DGT una consulta vinculante. Preguntan “si la disminución del valor de mercado de las participaciones consecuencia de la minoración del valor de las acciones integradas en su activo, comportaría la pérdida del derecho a la reducción practicada”, con “independencia” de que se acogieran a un régimen especial para evitar la doble imposición.

El 16 de febrero de 2011, la DGT les da la interpretación más favorable a sus intereses. En respuesta a esa consulta vinculante, la V0372-11, la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos determina que no es “lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día”.

Rectificación e inspección

Con esa respuesta bajo el brazo, los Del Pino solicitan entre abril y julio de 2011 “la rectificación de la autoliquidación complementaria” y vuelven a aplicarse esa reducción. Pero en 2012 la Agencia Tributaria les abre inspección y empieza a dictar liquidaciones en cascada denegándolo. Los cuatro hermanos recurren al TEAC. Y este, “sin examinar la procedencia de la reducción”, destaca el TSJM, da la razón en marzo de 2017 a los Del Pino, porque esa consulta era vinculante y el asunto estaba zanjado.

Sin embargo, la letrada de la Comunidad de Madrid impugna el criterio del TEAC y se alinea con la Agencia Tributaria. Cree que el TEAC se ha equivocado: “A su juicio, la operación que toma en consideración no obedece a la realidad comprobada por la Inspección y se refiere a un caso diferente”, dice el TSJM, que respalda a la Inspección, porque “deberían haberse tenido en cuenta otras circunstancias que silenció el consultante y aparecen en el informe de la Inspección minuciosamente detalladas”.

Es más, dicen las sentencias, “los hechos con los que contó la Dirección General de Tributos para contestar a la consulta fueron sesgados y no recogían todos los elementos relevantes para emitir un juicio fundado. En estas condiciones queda desvanecida la fuerza vinculante de la consulta y la fundamentación en que se basa el TEAC para estimar esta pretensión del reclamante”.

El primer aspecto que no tuvo en cuenta la DGT, según el TSJM, fue que la venta de una parte de las acciones de Karlovy se hizo “en las mismas fechas por cuatro de los cinco causahabientes y siguiendo una misma dinámica”. La familia Del Pino también “silenció” en su consulta que en esos años sus sociedades “no realizaron ninguna actividad ni poseyeron ningún activo además de los derivados de su constitución”. Y sus administradores, los propios Del Pino, no recibían ninguna remuneración por su cargo.

Estos elementos, unidos a los “elevados beneficios” que los cuatro hermanos pudieron compensar en el IRPF gracias a esas operaciones, “son decisivos para dilucidar si el contribuyente fue una simple víctima de la disminución del valor de las participaciones o, por el contrario, estamos ante una situación buscada de propósito, o al menos aprovechada, para obtener determinadas ventajas fiscales”.

La conclusión del TSJM es clara. Recuerda que la caída “pasajera” de la cotización de Ferrovial en aquellos años, que afectó a su accionista Karlovy, “coincidió con el periodo en que se produjo la aportación de las participaciones de esta a otras sociedades”. Y concluye que las empresas de los cuatro hermanos, “por la proximidad temporal en su creación y su nula actividad”, se crearon con la “finalidad instrumental de ser meras receptoras de las participaciones, procedimiento destinado a facilitar su transmisión aunque permaneciendo en poder de sus titulares”.

La creación de esas sociedades y la aportación de esas acciones “carece de toda explicación razonable además de la finalidad de sortear los efectos fiscales que habrían de producir las ganancias patrimoniales obtenidas por el contribuyente en fechas cercanas”.

En resumen, “la materialización de su pérdida de valor no fue un acto debido a fuerza mayor o a causas extrañas a la voluntad de la obligada tributaria, sino fruto del designio consciente y premeditado de hacerla manifiesta y cuantificable con objeto de aprovecharse económicamente de sus consecuencias”.

“En esta coyuntura difícilmente pueden apreciarse las condiciones que justifican la progresiva dulcificación de los requisitos de la ventaja fiscal. Ni desde el fundamento básico en que descansa la reducción por transmisión de empresa familiar ni desde una doctrina de la DGT que se basa en la procedencia externa de las causas que motivan la disminución del valor de las participaciones, puede ampararse una compleja operación como la descrita”.

“La valoración que realiza la inspección tributaria de los distintos factores concurrentes, así como sus conclusiones, son absolutamente razonables y no han sido en ninguna medida desvirtuadas por el codemandado”.

La sentencia impuso a los Del Pino las costas procesales causadas hasta el límite de 2.000 euros por gastos de representación y defensa de la parte actora. A los cuatro multimillonarios “les salió el tiro por la culata por quererlo todo”, como resume un fiscalista consultado.

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