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Los tribunales discuten si los hijos que nacen muertos deben computar para el complemento de maternidad en las pensiones

Una mujer con sus dos hijos.

Ana Requena Aguilar

María (nombre ficticio), una mujer jubilada que vive en las Islas Canarias, tuvo cuatro hijos: dos de ellos vivos, otro murió a las horas de nacer y a otro lo parió muerto a los seis meses tras sufrir un aborto. Cuando María se jubiló hace unos años, la Seguridad Social aplicó a su pensión el complemento aprobado en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy para compensar a las mujeres por las brechas laborales que aún implica la maternidad. Para calcular ese complemento, sin embargo, la Seguridad Social tuvo en cuenta solo a sus dos hijos nacidos vivos.

La mujer recurrió a los tribunales, que le han reconocido un aumento del complemento por un tercer hijo (el que solo vivió unas horas), pero se lo han denegado por el otro. Sin embargo, un voto particular discute la decisión y asegura que esa exclusión implica “cosificar” a las mujeres y protegerlas solo en la medida en que “produzcan” hijos vivos. No es el único pronunciamiento judicial que lo hace: otra sentencia del TSJ de Galicia sí reconoció a una mujer el complemento de maternidad por una hija que murió más allá de los seis meses de gestación.

En el caso de María, el TSJ de Canarias entiende que no puede reconocerse un aumento del complemento por el hijo que murió a los seis meses de gestación porque se trata de una aportación “vinculada a la contribución demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres que hayan tenido “hijos nacidos o adoptados” y que no puede considerarse como nacido al “feto alumbrado” a los seis meses.

“La perspectiva de la norma no está en la propia maternidad, sino en la contribución que el nacimiento, cuidado y educación de los hijos puede aportar a la Seguridad Social”, prosigue la sentencia, que se basa en jurisprudencia nacional y europea para asegurar que el derecho a ese complemento no está relacionado “al concepto de maternidad” en sí, sino más bien al cuidado y educación de los hijos. 

El voto particular de la magistrada Glòria Poyatos, al que se suma la jueza Marina Mas Carrillo, hace un razonamiento muy diferente. Para empezar toma como referencia la prestación por maternidad, que se concede también en los casos de muerte perinatal cuando el feto ha alcanzado al menos los 180 días de gestación. Es decir, a partir de los seis meses de gestación las mujeres que pierden a sus hijos pueden beneficiarse íntegramente del tiempo y cuantía de la prestación por maternidad. Si es así, subraya la sentencia, y esta prestación protege la maternidad cuando el feto de más de 180 días de gestación ha muerto, la protección del complemento de maternidad también debería aplicarse en estos casos.

Durante el semestre que duró el embarazo, analiza, la mujer debió soportar las dificultades laborales que se derivan del proceso de gestación “inescindible del proceso de maternidad biológico, para el que está pensado el complemento debatido” dado que éste pretende compensar las brechas de género y la pérdida de oportunidades laborales derivadas de la maternidad “en sentido amplio”. A ese tiempo, razona la magistrada, debe añadirse el periodo posterior de recuperación y las consecuencias físicas y psicológicas del aborto. 

“La actora también ha padecido las consecuencias laborales derivadas de la maternidad, en su fase de gestación y con posterioridad al parto, en fase de recuperación física y psicológica derivada de la pérdida sufrida. Un sufrimiento y unas consecuencias claramente anudadas al sexo femenino, al ser el embarazo y el parto situaciones exclusivas del sexo femenino, como también lo son los perjuicios laborales y de cotizaciones anudados a la procreación”, dice la sentencia.

Excluir del complemento estos casos cuando la norma no lo menciona es, reza el voto particular, una interpretación restrictiva del concepto “aportación demográfica” pues no puede haberla sin existir antes embarazo y parto, con las consecuencias laborales negativas que puede suponer para las mujeres. “Por tanto tal exclusión supone cosificar a las mujeres y protegerlas condicionalmente solo en los casos en los que 'produzcan' hijos/as vivos, difuminándose a condición de un 'resultado útil' la verdadera finalidad del complemento (...) No será posible suavizar esas discriminaciones históricas si la interpretación de las acciones positivas implementadas legalmente para ello, es más restrictiva que el texto de la ley”, concluye.

Discriminación desde el embarazo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2018 utilizó una interpretación similar para aumentar el complemento de maternidad a una mujer que tuvo dos hijas y sufrió una pérdida gestacional avanzada. El fallo subrayaba que la norma actual sí contemplaba la prestación por maternidad para aquellas mujeres que sufrieran abortos más allá de los seis meses de gestación y que, por tanto, podía existir incongruencia si en este caso no se aplicaba la misma regla. 

“Si lo pretendido es compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo, que, si patentizable aún hoy día en la evidencia de la brecha salarial, lo era más todavía en las épocas históricas en que las mujeres que ahora acceden a una pensión de jubilación -como la beneficiaria demandante- se encontraban trabajando en periodo de tener hijos, esa situación de discriminación se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término”, decía la sentencia del TSJ gallego.

Por tanto, proseguía, si el legislador aprobó el complemento de maternidad para superar la brecha de las pensiones que se produce entre mujeres y hombres y tomó como punto el nacimiento, debería entenderse como tal todo alumbramiento a partir de los 180 días de gestación.

La sentencia del TSJ de Canarias puede recurrirse en casación para que sea el Tribunal Supremo el que finalmente se pronuncie y opte por una de las interpretaciones. 

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