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Hacienda desmiente los bulos sobre el control de pagos por bizum: no afecta a particulares ni habrá que declararlos

Archivo - Bizum

Raquel Sáez

16 de diciembre de 2025 12:17 h

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Hacienda ha tenido que salir al paso de las decenas de informaciones que circulan estos días y que giran en torno a los pagos por Bizum, la popular plataforma que permite pagos instantáneos mediante el uso de un teléfono móvil y que muchos utilizan para arreglar todo tipo de cuentas, como repartir la cuantía de una comida de amigos o de un regalo compartido. 

A partir de 2026, el departamento dirigido por María Jesús Montero reforzará los sistemas de control de pagos mediante Bizum, entre otros, una medida que solo afectará a autónomos y empresas. No así a usuarios particulares, que quedan exentos de los cambios recogidos en el Real Decreto 253/2025

Sin embargo, la desinformación ha corrido como la pólvora en los teléfonos de muchos ciudadanos, que no tienen si podrán seguir manteniendo la actividad de transacciones por Bizum con los cambios planteados por Hacienda. 

Bizum entre particulares: sin necesidad declararlos

A través de un comunicado, Hacienda ha querido salir al paso de algunos contenidos publicados en los últimos meses, “advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea”. Esto es, Bizum o sistemas equivalentes. 

En primer lugar, aclara que los bizums entre particulares se podrán seguir produciendo como hasta ahora, porque quedan excluidos de la nueva normativa. “Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España”, detalla. 

Al no afectar a particulares, los bancos no reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de los mismos. Esto solo afecta a empresarios o profesionales, de los que las entidades sí tendrán que ofrecer información mensualmente

Pagos por Bizum para empresarios 

El panorama sí cambia en 2026 para los empresarios y profesionales. Así se establece en el Real Decreto 253/2025, donde se especifica que las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum.

“Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil”, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

En concreto, las entidades financieras deberán informar mensualmente de las siguientes cuestiones: 

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio con el que operan
  • Terminales de venta
  • Importe mensual facturado con Bizum
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
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