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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

Una agresión del Gobierno del PP contra los trabajadores

Alfonso Ríos

En diciembre de 2013, de forma completamente unilateral y sin ningún tipo de interlocución con los agentes sociales, el gobierno ha puesto encima de la mesa el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Este anteproyecto de ley tiene unos objetivos completamente economicistas, que no están en absoluto basados en la mejora de la salud. Podemos considerar todo el documento como una agresión contra la totalidad de la población trabajadora, si bien podemos distinguir tres problemáticas concretas:

1. Se acorta el plazo con el que cuenta el sistema público de salud para contestar a las propuestas de alta de la mutua: En la actualidad, y exclusivamente en las empresas en las que la mutua tenga asumida la cobertura de las contingencias comunes, la mutua puede hacer propuestas de alta al médico de cabecera vía inspección médica en las bajas por contingencia común, si bien no puede dar bajas ni altas, al estar esta competencia aún en manos del sistema público de salud. Hoy día, el sistema público de salud tiene un plazo de 15 días para contestar a la propuesta de alta de la mutua, y caso de no contestar, el silencio administrativo es negativo, por lo que el trabajador seguiría de baja.

El cambio que propone el anteproyecto es reducir este plazo de 15 a 5 días, y lo más peligroso, que el silencio administrativo sea positivo, es decir, que si en ese nuevo plazo de 5 días el sistema público de salud no contesta, la propuesta de alta se convierta en alta efectiva, teniendo el trabajador que incorporarse a su puesto de trabajo.

2. Se autoriza a la mutua a citar para revisión al trabajador desde el primer día de la baja por contingencia común: En la actualidad, y exclusivamente en las empresas en las que la mutua tenga asumida la cobertura de las contingencias comunes, la mutua puede citar al trabajador para revisión durante los periodos de baja por contingencia común. Aunque el alta y la baja la de el médico de cabecera, el trabajador tiene la obligación de presentarse a estas revisiones, puesto que es la mutua quien está abonando la prestación, y en caso de no

presentarse, la mutua extinguirá la prestación, continuando el trabajador de baja y sin percibir ingreso económico alguno.

Si bien a día de hoy ya se puede citar al trabajador desde el primer día en estos casos, esto no figura en ninguna ley, sino que figura en una orden de seguridad social. Por ello, en la actualidad hay mutuas que citan a revisión desde el primer día y otras que respetan el plazo de 15 días, que es cuando la mutua comienza a abonar la prestación. El hecho de que esto figure tal cual en la Ley General de la Seguridad Social, como se propone en el anteproyecto es un problema, puesto que va a estar en una disposición legal de mayor rango. Por ello, es probable que ahora sean todas las mutuas las que citen para revisión desde el primer día de baja por contingencia común.

3. Duración trianual del convenio de asociación con la mutua: Si bien nos encontramos en un periodo de moratoria en el que las empresas no pueden cambiar de mutua hasta que se apruebe la Ley de Mutuas, hasta el momento las empresas podían cambiar de mutua una vez al año, cuando vencía el plazo anual del convenio de asociación. El cambio fundamental que propone el anteproyecto de ley de mutuas es que los plazos de asociación con la mutua sean trianuales, es decir, que la empresa sólo pueda cambiar de mutua cada tres años.

El anteproyecto de Ley de Mutuas va a tener como consecuencia inmediata una mayor presión sobre los trabajadores que están de baja por contingencia común, en forma de mayor número de revisiones por parte de la mutua, y lo más grave, en forma de un mayor número de propuestas de alta que puedan transformarse en altas efectivas. Como se ve, el anteproyecto también intenta reforzar el poder de las mutuas, dificultando los

cambios de mutua ante cualquier mala práctica o ante la presión que estas entidades ya ejercen sobre los trabajadores, presión que ahora se va a ver incrementada.

Una solución a toda esta problemática pasa porque las empresas no concierten la cobertura de las contingencias comunes con las mutuas, sino que estas contingencias sean asumidas por la seguridad social. Así no será la mutua quien paga la prestación al trabajador por los periodos de baja por contingencia común, y de esta forma la mutua no podrá presionar con propuestas de alta, estas propuestas de alta no se convertirán en altas efectivas y no podrán suspender la prestación a ningún trabajador o trabajadora, puesto que en caso de que no exista cobertura de contingencias comunes por la mutua, ésta no puede citar a revisión por esta contingencia. Entendemos que la acción sindical y la movilización en los centros de trabajo van a ser necesarias para conseguir este fin, el derecho a la salud no puede quedar en manos de asociaciones de empresarios, que es lo que en definitiva son las mutuas.

Alfonso Ríos, responsable del Área de Salud Laboral de CC OO

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