Aprobada la ley del régimen sancionador en espectáculos públicos
El pleno de la Asamblea de Extremadura ha aprobado este jueves la ley que regula el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la región, que establece sanciones de entre 100 y 60.101 euros y pone fin al vacío legal que existía en esta materia en la Comunidad Autónoma.
Además de las multas económicas, la ley -que ha contado con el apoyo del PSOE, Podemos y C's y la abstención del PP- fija sanciones que implican la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta dos años por infracciones muy graves.
Según esta normativa, son casos graves la celebración de eventos sin licencia o comunicación previa, o cuando excedan los límites establecidos.
De igual forma se considera la admisión de público por encima del número máximo correspondiente al establecimiento.
Si en esos supuestos hay riesgo para la vida o la integridad física de las personas, la infracción pasa a ser muy grave.
También son casos graves la celebración del evento quebrantando la prohibición de suspensión ordenada por la autoridad por razones distintas a las de seguridad pública, la carencia o funcionamiento incorrecto de las medidas de seguridad obligatoria o la comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza dentro de un año.
Todos los partidos han coincidido en la necesidad de poner fin al vacío legal que existe en este área, aunque el diputado PP Saturnino López Marroyo ha justificado el abstención de su grupo porque consideran necesaria una norma “más amplia e integral” para incluir toda la normativa referida a esta materia.
Ha lamentado además que llega tarde, dado que Extremadura es la “última” CCAA en legislar en esta materia, lo que ha supuesto la anulación de más de 500 denuncias a bares por incumplimiento del horario de cierre.
Sin propuestas
La socialista María de los Ángeles Ugalde ha recriminado a los populares que no presentaran ninguna enmienda al texto y ha lamentado su abstención pese a que se trata de una ley “útil para toda la sociedad”.
Con ella, ha subrayado, se busca hacer compatibles intereses “en pugna”, tales como el ocio, el descanso y las actividad del sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Por su parte, el diputado de Podemos Daniel Hierro ha valorado la idoneidad de esta norma para evitar que se repitan situaciones “muy graves” de anulación de multas a establecimientos públicos por vacío legal, algo en lo que ha coincidido la portavoz de C's, María Victoria Domínguez, al aplaudir que se ponga fin a esta laguna reguladora y se otorguen competencias a las administraciones local y regional en materia sancionadora.
En la exposición de motivos de la ley se justifica su necesidad por el vacío normativo existente y a fin de velar por el buen orden de estos espectáculos y la protección de las personas y bienes fuera de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana.
La ley consta de trece artículos, integrados en cuatro capítulos, una disposición adicional y una final.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el cuerpo legal.
El II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación y los plazos de prescripción.
En el tercero se establecen las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduación y plazos de prescripción.
El Capítulo IV delimita la competencia de las administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones