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El curioso mundo de las elecciones en las entidades locales menores

Pedanía de Vegallera, Molinicos (Albacete) / Foto: Diputación

Alberto Santacruz

Un total de 21 entidades locales menores extremeñas tienen una cita con las urnas el próximo 24 de mayo, de las que 15 corresponden a la provincia de Badajoz y 6 a la de Cáceres, según refleja el Diario Oficial de Extremadura.

Los órganos colegiados de gobierno en estas entidades son las Juntas Vecinales, cuya composición está sujeta a su censo. Además de al alcalde pedáneo, en los núcleos de hasta 250 vecinos se elige a dos vocales; cuatro en los núcleos de hasta un millar de vecinos, y seis en aquellos que tengan un número superior a esta última cifra.

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar una lista con tres candidatos (en núcleos con hasta 250 vecinos), de cinco (entre 251 y 1.000 vecinos) y de siete candidatos (en núcleos con más de un millar de censados).

La entidad menor con mayor número de vocales -siete, incluido el alcalde pedáneo- es Valdivia (Villanueva de la Serena), municipio pacense en el que también figuran las entidades de Zurbarán (5) y Entrerríos (5).

La localidad de Don Benito tiene seis entidades menores (Ruecas, Gargáligas, Hernán Cortés, El Torviscal, Valdehornillos y Vivares), todas ellas con cuatro vocales y un alcalde. El mismo número de representantes (5) se eligen en Los Guadalperales (Acedera), Guadajira (Lobón), Torresfresneda (Guareña), Barbaño (Montijo) y Palazuelo y Puebla de Alcollarín (Villar de Reina).

Las cuatro más pequeñas (dos vocales y un alcalde pedáneo) se concentran en la provincia de Cáceres: San Gil y Pradochano (Plasencia), Valdeíñigos (Tejeda del Tietar) y Navatrasierra (Villar del Pedroso). Las dos restantes, ambas con 5 representantes, son Valdesalor (Cáceres) y Azabal (Casar del Palomero).

Procedimiento electoral

Cada elector puede dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en la entidad local menor correspondiente, y posteriormente se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato.

Finalmente, serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de miembros de la Junta Vecinal, con la circunstancia de que en caso de empate se resolverá por sorteo.

En las entidades locales menores con una población igual o superior a 251 habitantes, y en el marco de la proclamación de miembros electos de la Junta Vecinal, no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Un ejemplo práctico

En una entidad local donde supuestamente hubieran votado 600 vecinos -por lo que elige a cinco miembros en su Junta Vecinal- y con cuatro candidaturas, se han obtenido los siguientes resultados: candidato A (275 votos), candidato B (250), candidato C (50) y candidato D (25).

El número de votos de cada candidatura se divide por cinco -el número de miembros a elegir-, por lo que las cinco personas de la lista A obtendrían 275, 137, 91, 68 y 55 votos, respectivamente.

El mismo procedimiento se acomete tanto con la lista B (cuyas cinco personas obtendrían 250, 125, 83, 62 y 50) como con las restantes.

La designación viene marcada por las personas que más han obtenido votos resultantes de esta operación, por lo que de la lista A saldrían tres miembros y de la B (2), por ninguno ni de la C -su cabeza de lista sólo alcanza los 50- ni de la D, que no alcanza el 5% de los votos emitidos.

Elección de alcalde pedáneo

En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procede a la elección de alcalde pedáneo. En las entidades locales menores con una población de hasta 250 vecinos pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta Vecinal, en los de un rango mayor sólo los cabezas de lista.

Competencias

Según la modificación introducida en la Ley de Mancomunidades y Entidades Locales de Extremadura, corresponde a estas entidades la elaboración y aprobación de sus presupuestos y de sus ordenanzas, y pueden asumir como propias algunas competencias, como la administración y la conservación de su patrimonio, sus vías y caminos, y la concesión de licencias de obras de construcción.

El ejercicio de dichas competencias como propias por la entidad local menor se lleva a cabo con sus propios medios, si bien la financiación de las mismas deberá realizarse -para la adecuada suficiencia financiera- mediante la participación en los ingresos de la hacienda local del ayuntamiento matriz.

Por ello, a las Junta Vecinales le corresponde la aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento extrajudicial de créditos “siempre que no exista dotación presupuestaria”.

Sin embargo, sus acuerdos sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa precisan de la ratificación del Ayuntamiento matriz.

Asimismo, las entidades locales menores deben participar en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en el ejercicio de sus competencias.

La entidad local menor tendrá competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos tributarios cuyo hecho imponible se produzcan en su ámbito, devengados por la participación en impuestos del municipio matriz, como el de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Naturaleza Urbana, Vehículos, IAE e Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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