Una sentencia insta a la UEX a que no discrimine a los profesores interinos respecto a los funcionarios
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Badajoz ha admitido el derecho de una profesora interina de la Universidad de Extremadura (UEx) a que se evalúen sus méritos docentes y que se le reconozca el correspondiente cobro de un complemento retributivo.
El juzgado pacense estima íntegramente la demanda y el recurso contencioso interpuesto por los servicios jurídicos de CCOO en nombre y representación de la profesora, como ha informado el sindicato en nota de prensa. Es un complemento se abona en concepto de quinquenios para el personal funcionario de carrera.
“La Universidad extremeña no solo tiene la obligación de pagar los quinquenios a la profesora interina en su momento, sino también de abonar las cantidades atrasadas desde la fecha en la que debió haberse percibido este complemento”, se ha explicado.
“Un trato diferente”
Para el sindicato se trata de una sentencia 'relevante' pues insta a la Universidad extremeña a que no discrimine a los profesores interinos respecto a los funcionarios de carrera, informa la Agencia Efe.
Según CCOO, “es evidente que la actuación de la UEx en este tema no era ajustada a derecho, pues suponía un trato diferenciado sin justificación entre funcionarios de carrera e interinos, produciendo un efecto discriminatorio” y en contra de la normativa europea aplicable.
“En suma, se ha demostrado que la UEx no puede llevar a cabo una discriminación entre los profesores fijos e interinos, -se ha incidido- consistente en que estos últimos queden excluidos de las evaluaciones de su actividad investigadora a efectos de la obtención del componente por méritos docentes del complemento sí previsto para los profesores fijos”.
Tras la decisión judicial, es probable que se inicie una serie de demandas, según ha afirmado el sindicato, para que la UEX “deje de tratar de manera desigual a los profesores interinos en este concepto”.
A partir de ahora, CCOO confía en que la UEx “rectifique su criterio y actuación” a la vista de la sentencia firme ya dictada.
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