Adaptación extraordinaria de los programas de alfabetización y competencias básicas al sistema online
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves una orden por la que la Consejería de Educación y Empleo acuerda medidas extraordinarias para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2019/2020 dada la situación actual.
La Junta de Extremadura recuerda que en marzo de 2019 se convocaron ayudas para la realización de estos programas durante el curso 2019/2020, destinadas a la realización de programas dirigidos a personas adultas que se imparten de forma presencial en la Modalidad A y en la Modalidad B.
Estos programas, que se encuentran actualmente en ejecución, deben desarrollarse en el plazo comprendido entre octubre de 2019 y junio de 2020, por lo que se adoptan estas medidas extraordinarias con el fin de que puedan seguir llevándose a cabo a distancia u online y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Dos modalidades formativas
La Modalidad A se refiere a los programas orientados a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas y los de Modalidad B a la alfabetización digital y para la incorporación de las personas adultas a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De esta forma, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán optar por la impartición mediante teleformación de sus programas formativos, por lo que deben comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan al órgano gestor de estas ayudas y a su alumnado.
Asimismo tendrán que impartir las acciones formativas conforme al marco pedagógico, establecido normativamente, facilitar y responsabilizarse del seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, proporcionar a los alumnos contenidos didácticos suficientes para cursar la formación, así como la confirmación de la disponibilidad de medios TIC de los alumnos destinatarios de la acción formativa.
Para ello, deberán facilitar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo documentación en la que se pueda comprobar la relación académica formador-alumno y viceversa, durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución del programa formativo.
Estos requisitos también serán de aplicación para los programas formativos iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante teleformación, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.
La Consejería de Educación y Empleo también asegura que las entidades beneficiarias de estas ayudas que no se acojan a la opción prevista, y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes.
La Consejería de Educación y Empleo también informa de que amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos a personas adultas financiados a través de la Orden de 6 de marzo de 2019 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus posibles prórrogas, al que se añadirá además un período adicional de 1 mes, y el de la presentación de la justificación de las ayudas concedidas para su financiación.
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