El Gobierno justifica su petición de más información sobre Aguablanca por impactos medioambientales
El Gobierno central justifica su petición de información complementaria sobre el proyecto de explotación en el interior de la mina de Aguablanca al observar “incertidumbres” que dificultan determinar “con un grado de certeza elevado” que no vayan a producirse impactos sobre el medio ambiente.
Justifica que por ello ha pedido en varias ocasiones información complementaria al promotor para obtener “la información y los elementos de juicio suficientes” que permitan resolver, de acuerdo con la ley, dicha evaluación mediante la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Así se recoge en la respuesta dada por el Gobierno a una pregunta formulada por la diputada pacense de Podemos, Amparo Botejara, sobre la (DIA) de Aguablanca.
Las peticiones
El Gobierno ha pedido información complementaria en relación con la fase de explotación, así como de restauración, cierre y clausura. Sobre la primera, el Ejecutivo ha pedido una aclaración sobre el estado de ejecución de las obras, y justificación de falta de afección a las aguas, tanto en lo relativo a la calidad como al estado cuantitativo.
Ha solicitado la justificación de no afección a los caudales base del río Ribera de Cala, evolución de la calidad de las aguas, aportando datos sobre una serie de parámetros, y explicación de errores detectados en los datos sobre análisis químicos de las aguas presentados en el estudio de impacto ambiental.
En relación con la fase de restauración, cierre y clausura, ha solicitado el plan de restauración conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y borradores de los proyectos de cierre y clausura. Se aclara al promotor que puede presentar una versión avanzada del plan.
También se solicita que estudien alternativas para los residuos mineros peligrosos de la instalación que no requieran ningún mantenimiento posterior a la clausura de la misma, prevenga efectos por desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes procedentes de la instalación y garantice la estabilidad geotécnica.
Asimismo se piden otros aspectos para completar una adecuada evaluación sobre la Red Natura 2000, tanto para la fase de explotación como la de restauración y cierre.